El procurador de la administración encargado, José Juan Zeballos, consideró que la ley no establece taxativamente que debe existir una cabeza de proceso como requisito previo para ordenar escuchas telefónicas.
Zeballos aseguró que "la ley dice que se deben cumplir algunas formalidades y algunas personas consideran que debe haber un auto cabeza de proceso y otras personas consideran que no es así y que en el caso seguido al Procurador José Antonio Sossa por la denuncia presentada por el Juez Jorge Lau Cruz, el Jefe del Ministerio Público presentó una providencia".
Al mismo tiempo reveló que "la Policía Nacional no está autorizada para intervenir teléfonos y que ello sólo le corresponde a una autoridad judicial o del Ministerio Público y existe una ley en donde se reglamenta lo relativo a las intervenciones telefónicas".
En tanto, una fuente de la Procuraduría General de la Nación reveló que ya se dio un caso de intervenciones telefónicas en el que no existía una cabeza de proceso. Precisó que fue dentro de la investigación por un caso de extorsión en donde se encontraban involucrados el Alcalde de Changuinola, Manuel Salvador Guadamuz; el Rector UTP de Bocas del Toro, Patrocinio Romero, y el ex viceministro de Hacienda y Tesoro, Víctor Collado.
De acuerdo con la fuente, dentro de este proceso se realizaron escuchas telefónicas solicitadas por la Policía Técnica Judicial (PTJ), tras la recepción de una denuncia, y que las escuchas fueron autorizadas por el Ministerio Público.
La fuente amplió que dentro de este proceso se logró establecer la existencia de una extorsión en perjuicio de una dama y que posteriormente un juzgado dictó penas de prisión para algunos de los imputados.
También explicó que en el caso de Samir Sayed, en donde se acusa a la Policía Nacional de haber hecho espionaje telefónico, la grabación en realidad se efectuó en la celda de un detenido.
Por su parte, el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Arturo Hoyos, abogó por una regulación legal más exhaustiva en el caso de las intervenciones telefónicas y considera que se deben establecer taxativamente los delitos en los cuales puede realizarse algún tipo de grabación telefónica e insistió en que sea la Sala Quinta la encargada de autorizar este tipo de acciones.