Nación

Varela violaría Constitución

La designación de un uniformado al frente de los estamentos de la Fuerza Pública por el gobierno de Juan Carlos Varela sigue generando reacciones adversas entre los conocedores de las leyes.


Clave
  • Constitución
  • El artículo 310 establece que el presidente de la República es el jefe de todos los servicios de la Fuerza Pública y estos, como agentes de la autoridad, estarán subordinados al poder civil.
  • Ley Orgánica
  • Artículo 41: Solamente podrán ser nombrados para ejercer este cargo personas civiles que no pertenezcan a la carrera policial.

La designación de un uniformado al frente de los estamentos de la Fuerza Pública por el gobierno de Juan Carlos Varela sigue generando reacciones adversas entre los conocedores de las leyes.

El miércoles salió publicado en Gaceta Oficial el nombramiento de Omar Pinzón, como director general de la Policía Nacional.

 

El Decreto Ejecutivo N.° 393, en el que se oficializa la designación, fue firmado el pasado 2 de julio; pero no fue publicado hasta el 27 de agosto pasado.

El abogado y catedrático universitario Miguel Antonio Bernal había considerado presentar la demanda de este nombramiento cuando fuese publicado en Gaceta, sin embargo, dijo que no lo hará por el momento, pues espera que el mandatario recapacite y eche para atrás su decisión.

Bernal confía en que Varela haga las rectificaciones, porque podría estar cometiendo un delito grave, que puede ser objeto hasta de enjuiciamiento por parte de la Asamblea Nacional.

 

Mientras, el primer vicepresidente del Colegio de Abogados, Juan Carlos Araúz, indicó que el mandatario al firmar el decreto de nombramiento del director de la Policía podría estar incurriendo en faltas relacionadas a la extralimitación de funciones y de omisión de sus deberes como servidor público.

Ambos juristas coinciden en que entre las principales obligaciones del mandatario está el fiel cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República.

El fundamento legal de quienes se oponen al nombramiento de un uniformado en la Policía Nacional se enmarca en el tercer párrafo del artículo 310 de la Constitución, que dicta que los agentes de los servicios de policía son auxiliares de las autoridades y están subordinados al poder civil.

 

Miguel Antonio Bernal es de la idea de que la Constitución en el artículo antes citado es clara y le cierra todas las posibilidades para que en estos momentos un uniformado esté al frente de la institución de seguridad pública.

La Carta Magna hace referencia a todos los servicios de policía, que incluye al Servicio Nacional Aeronaval (Senan) y al Servicio Nacional de Fronteras (Senafront). En ambas instituciones hay un uniformado de carrera al frente.

El constitucionalista explicó que el problema no es la figura de quienes están dirigiendo estas instituciones de seguridad, sino que sean uniformados.

 

Por su parte, para Araúz el decreto que en su momento firmó el expresidente Martín Torrijos al designar a un uniformado al frente de la institución de seguridad contraviene el orden jurídico, porque es contrario a la Ley Orgánica de la Policía y a la propia Constitución.

Según Araúz, si desean mantener la designación de un uniformado, hay que reformar la Constitución.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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