Cajar destacó que las víctimas han recibido propuestas indecentes, de ser tocadas en sus partes íntimas. A esto se hace aplicable la Ley N° 38 de 10 de julio de 2001, en la que en su artículo 220 A establece que "quién por motivaciones sexuales y abusando de su posición hostigue a una persona de uno u otro sexo, será sancionado con pena de prisión de 1 a 3 años".
La investigadora es consciente que este delito es muy delicado, de doble sentido y la investigación debe ser muy minuciosa y detallada, con la cual necesitan el apoyo de los expertos galenos de Medicatura Forense debido a los daños sicológicos que dejan estos hechos en muchos casos.
Al respecto la psicóloga Yaravy Almanza del MINJUNMFA, manifestó que a pesar que en muchos casos la víctima no cuenta con una prueba fehaciente, ni testigos, la afectación sicológica es evaluada por un experto cuando hay una denuncia penal.
No obstante, a nivel interno de una empresa o institución quien hace los cuestionamientos no es una persona preparada y lo que hace es revictimizar al individuo.
Acoso sexual vertical: Se da de jefe a subordinado.
Horizontal: acoso insistente por otra persona de la misma jerarquía.
Hostigamiento Sexual: Conducta ofensiva que afecta todo el ambiente de trabajo.
Favoritismo Sexual: Los perjuicios que sufren terceros cuando un superior jerárquico mantiene relaciones sexuales con una empleada/o que se convierte en "favorita".