Normas contradictorias afectan libertad de información

Hay que proponer en la región un debate sobre cuál es el valor de la libertad de información en una sociedad que se reclama a sí misma como democrática.


En Latinoamérica, específicamente en los países que han sufrido procesos de transformación en los últimos 20 años, se presenta una situación interesante y contradictoria en materia de legislación sobre el derecho a la libertad de información, dijo Guillermo Puyana, representante legal de prestigiosas publicaciones Colombianas, en entrevista exclusiva.
Puyana sentenció que mientras las constituciones tienen una inclinación fuerte a proteger la libertad de información, por otro lado existen normas que neutralizan los efectos benéficos que protegen esa libertad. "Hay leyes inferiores (códigos penales, leyes relacionadas con los medios de comunicación social) que restringen ese derecho fundamental.
Destacó que se hace necesario abrir un debate en la región sobre cuál es el valor de la libertad de información en una sociedad que se reclama a sí misma como democrática.
Manifestó que fácilmente se puede llegar a la conclusión de que la libertad de información es un derecho fundamental, pero a la vez prevalente. Es decir, que está en la estructura misma de la sociedad democrática, pero que en comparación con otros derechos igualmente fundamentales, tiene un valor superior. Entre ellos el que se convierte en el supuesto necesario para el ejercicio de otros derechos como: la participación democrática, el control ciudadano y una serie de mecanismos necesarios en las sociedades democráticas.
Sobre los mecanismos que posee la población para hacer valer ese derecho a la información, explicó que es curioso que en Colombia y en otros países, aunque los archivos oficiales son públicos, la gente no suele ejercer los derechos propios que les permite obtener información del Estado, acudiendo a mecanismos subrepticios para lograrlo.
En ese sentido, dijo que se hace necesario aplicar una pedagogía constitucional para que los ciudadanos sepan cómo, en qué términos y con qué límites pueden ejercer adecuadamente la libertad de información.
Puyana es de la opinión de que no debe haber leyes que regulen derechos fundamentales prevalentes como el de la libertad de información, porque según explicó, esas leyes son expedidas por órganos estatales, que son a su vez contrapartes naturales del periodismo, por lo que muy pocas veces esas normas culminan en resultados satisfactorios y sanos para la libertad de información.
Interrogado sobre su opinión con respecto a la discusión en Panamá de un proyecto que busca regular el ejercicio del periodismo, Puyana dijo que no está muy al tanto del detalle de lo que establece la Constitución panameña sobre ese punto, pero que si la Constitución tiene normas claras sobre aspectos como la libertad de información, sobre protección del honor y sobre el secreto profesional, los legisladores no tienen nada que decir sobre el tema.
En Colombia no hay colegiatura obligatoria para periodistas ni acreditación profesional para ejercer la profesión. Puyana sentenció que en su momento la Corte Constitucional colombiana estableció que dado que la libertad de información es una condición natural del ser humano, no se puede exigir que se pase por una escuela para ejercerlo, sino darse condiciones de ejercicio permanente de la profesión, algo que en su momento causó polémica dentro de las escuelas de periodismo, pero que considera que en el fondo ha sido una decisión sana.
Dijo que en la búsqueda de soluciones, el periodismo juega un papel preponderante, por eso para poder cumplir con esa función necesita protecciones. Es decir, "entre más cerca quiere estar una sociedad de la democracia, más protegido tiene su periodismo", sentenció Puyana.
Guillermo Puyana participó recientemente en una conferencia titulada "Libertad de Información en Democracia", realizada en la Universidad Latina y en donde expuso el tema "Garantías Constitucionales de la libertad de información".
"El Consejo Superior de Periodismo tendrá las siguientes funciones:
  • Velar por el cumplimiento de esta ley;

  • Expedir carnet de identificación , ...

  • Acreditar a los corresponsales...

  • Instruir de oficio o mediante denuncias los casos de violación a la ética"... (art. 18).


La creación de un organismo fiscalizador integrado por representantes de algunos de los actuales gremios de periodistas y del Director de Medios de Comunicación del Gobierno en calidad de Secretario, con facultades de velar por el cumplimiento de la ley, acreditar el ejercicio profesional, expedir certificados de idoneidad, instruir denuncias y en general llevar "la coordinación administrativa del consejo", es intolerable.
En resumen, el ejercicio del periodismo está condicionado a la intervención de dos autoridades gubernamentales, éstas son: el Ministerio de Educación inscribiendo los títulos, con la reserva que ello nos merece tras la experiencia reciente del cuestionamiento de los títulos de la USMA, y el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Si bien el funcionario debe facilitar la información requerida, la negativa solo da lugar a una "sanción moral", con intervención del Defensor del Pueblo.
En contraste, el proyecto ignora que la Ley 6 de 22 de enero de 2002 contiene normas de acceso a la información más efectivas que contempla en vez de una sanción moral, sanciones de desacato, multa y destitución (art. 20).
Se pretende imponer un código de ética con varios elementos retrógrados, tales como:
  • Condicionar el empleo de material noticioso a la legitimidad en su obtención. Ello se dirige en parte, al que reciben los medios de fuentes anónimas y subrepticias que, en ocasiones, suplen en parte la carencia de información oficial (lit. a)

  • Cae en el condicionamiento inaceptable de la "información veraz" (lit. b).

  • Numerosas exigencias de estilo y manejo de la información (lits. C, d, g, h), que deben ser asunto exclusivo de cada medio y cada gremio, no de la ley.

  • Exposición pública de datos de la vida privada del periodista como es el caso de sus ingresos (lit.m).

  • Prohibición de ejercer como relacionista (lit. n).

  • La inclusión de ripios y rellenos tales como el deber de superarse, respetar el derecho de autor, evitar el plagio, etc.( arts. 3, 12, 21, lits. o,p,q).


"El periodista tiene derecho y la obligación moral, de actuar de acuerdo con su conciencia. En consecuencia, las empresas periodísticas y/o contratantes no podrán aplicar sanción por el cumplimiento de este deber" ... (art. 14).
Bajo el manto del "derecho y obligación" de actuar conforme a su conciencia, se podrían introducir nocivas prácticas contrarias a la política editorial de medios particulares.
..."el periodista no puede violar esta confidencialidad, a menos que esto implique ocultamiento de hechos delictivos"... (art. 22, lit. 8).
Se obliga al periodista a revelar su fuente en situaciones subjetivas que lo exponen a responsabilidad penal y civil, tales como en casos de "ocultamiento de hechos delictuosos" o de "caso evidente de delito punible.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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