Normativas a seguir para la importación de especies o especimenes exóticos

La Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) es la garante de vigilar que no se introduzcan especies que puedan afectar el ecosistema nativos de Panamá.


La Autoridad Nacional del Ambiente Anam, se rige por una normativa que aplica a la hora de  la importación de especies o especímenes exóticos con fines comerciales y/o de reproducción.

Para ello dicha entidad deberá realizar los siguientes estudios técnicos, con el objeto de prevenir el daño de los ecosistemas nativos, los que serán presentados ante la entidad con el fin de ser evaluados para obtener el permiso correspondiente.

1. Objetivos de la introducción.
2. Demanda real del recurso en el país de destino.
3. Estudio de factibilidad.
4. Condición de la especie a nivel mundial.
5. Ciclo de vida de la especie en su ambiente original.
6. Comportamiento.
7. Potencial reproductivo.
8. Patrones de movimiento y actividad.
9. Enfermedades, plagas y parásitos.
10. Potencial de la especie como depredador.
11. Potencial de la especie como plaga.
12. Potencial de la especie como competidor por recursos o espacio, con las especies nativas.
13. Potencial de hibridación con especies nativas.
14. Potencial de dispersión a partir del sitio de introducción.
5. Métodos de control de la población para la especie.
6. Criterio para seleccionar y capturar animales vigorosos,
7. Población mínima viable y proporción de sexos de la especie introducir.
8. Sistema de transporte apropiado.
9. Experiencias de introducción de la especie en otros países. Se solicitará alguna otra información cuando las necesidades lo requieran.

 

fecha edicion
old id
895677
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América