19 D
EN LAS VÍSPERAS de una fecha vital en nuestra historia patria, en la que se conmemoran 16 años del acaecimiento de ese sangriento hecho conocido como la invasión, escribiremos algunas cosas resaltando la relación que existe entre ella y el derecho a la verdad.
En atención a la nueva nomenclatura que ha surgido con posterioridad a los ataques terroristas a Nueva York, titulamos este artículo con los signos que identifican de manera históricamente correcta el inicio de la invasión a Panamá, ya que no fue el 20 de diciembre, sino el 19, en horas de la noche, que la invasión comienza. Esto es relevante, porque el ejercicio del derecho a la verdad tiene dos facetas: una individual y otra colectiva, siendo esta última la que le impone la obligación (entre otras) a los Estados de garantizarle a sus sociedades, la recuperación y restauración de la memoria histórica. En consecuencia, ello no deja de ser importante en el caso panameño, si se considera por ejemplo, el equivocado establecimiento del día de reflexión, dispuesto por el Lic. Endara Galimany el 20 de diciembre. Flaco favor a la memoria histórica, y disminución en grado del respeto que se merece el auténtico luto de los familiares de las víctimas de la invasión.
El derecho a la verdad, desde su perspectiva individual, delineada a través de los desarrollos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIPDH), cuyo instrumento principal es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que es incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977; le ha reconocido a los familiares de las víctimas el derecho a duelo, el cual tal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) ha dicho desde el Caso Castillo Páez, le confiere el derecho a "los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos", siendo este un objetivo que debe ser garantizado por el Estado con todos "los medios a su alcance".
A ese respecto, 16 años vista, muchas cosas pueden decirse sobre el respeto del derecho a duelo de los familiares de las víctimas de la invasión. Para empezar, podemos decir que aún no se conoce la cifra exacta de muertos. Depende de a quién se le pregunte, así será la respuesta. Lo cierto es que pueden oscilar según la Iglesia, el Comité Panameño por los Derechos Humanos y el Comando Sur de 500 víctimas fatales a las 4, 000 mil que reconoce el Comité de los Caídos en la Invasión, o a los 7, 000 reconocidas por sectores independientes norteamericanos (el ex procurador norteamericano Ramsey Clark, por ejemplo).
Lo importante que resalta de estas disparidades, es que en principio a falta de un esfuerzo serio del Estado panameño por precisar las cifras, no podemos saber cuántos muertos hay. Luego al no saberse ello, ¿cómo se podría decir que el Estado ha garantizado el derecho a duelo de los familiares de las víctimas? Esto es sumamente relevante, ya que un análisis de la historia nos demuestra que se han presentado dos circunstancias históricas extraordinarias en las cuales el Estado pudo cumplir su deber convencional. La primera en 1990 cuando los organismos de derechos humanos, solicitaron se aprovechará el censo para determinar el número de víctimas fatales, cosa que el gobierno post-Invasión rechazó, y otra el 30 de julio de 1992, cuando la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ordenó el archivo de una denuncia penal presentada en contra del entonces presidente George Bush padre, planteada durante su visita a Panamá.
Este último extremo es crucial, a la hora de examinar cuál debe ser el siguiente paso que debe adoptar el Estado panameño, ya que de acuerdo a los estándares internacionales establecidos por Naciones Unidas, a través del Informe Joinet, que en su principio cuatro denominado Garantías destinadas a hacer efectivo el derecho a saber, ha dispuesto que corresponde "a los Estados el tomar las medidas apropiadas para hacer efectivo el derecho a saber. Cuando las instituciones judiciales fallan, la prioridad debe ser, en una primera etapa, las medidas tendentes, por una parte, a la creación de comisiones no judiciales de investigación..". Luego resulta evidente, que todos los desarrollos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, colocan sobre los hombros del Estado panameño, el deber jurídico de establecer una Comisión de la Verdad para las Víctimas de la Invasión a Panamá; criterio que es reforzado por la recta aplicación de los principios de igualdad ante la Ley y no discriminación (contenidos en la CADH y todos los instrumentos internacionales ratificados por Panamá), que nos indican que si nuestro Estado le ha garantizado esa medida a otras víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, debe hacer lo propio con estas otras víctimas que no son menos seres humanos o menos ciudadanos del Estado.
Otra cosa que queremos destacar ya finalizando, es que ese derecho a duelo de los familiares de las víctimas, no puede cumplirse en cualquier plazo, ya que el SIPDH nos ha dicho que el mismo debe ser satisfecho en un plazo razonable, so pena de que al Estado que dilate su obligación se le endilgue responsabilidad internacional por violaciones a la CADH. En ese sentido, el análisis de los fallos de la CrIDH nos evidencia que 16 años no son un plazo para nada razonable, a la hora de satisfacer este aspecto del derecho a la verdad (ver la sentencia de 19 de noviembre de 2004, del caso Masacre Plan Sánchez v. Guatemala, en donde la CrIDH determinó que diez años no eran un plazo razonable para establecer la verdad).
Presidente Martín Torrijos, redima esta deuda histórica que el Estado mantiene con los familiares de las víctimas de la invasión, permítales ser receptarios de un esfuerzo estatal que les de la oportunidad de recuperar su dignidad e igualdad humanas; entendiendo esto como parte de un proyecto histórico fundacional impostergable, que a la larga les dará la oportunidad de tener un lugar cierto, donde derramar unas lágrimas, recordando a sus muertos. Eso es el mínimo de dignidad que debe garantizarles un Estado, dirigido por un gobierno que es de todos, y por ende también de ellos. Establezca entonces una Comisión de la Verdad, que le permita a la sociedad recuperar su memoria histórica, conocer el nombre de sus muertos, y establecer un país en donde todos sin excepción tengamos acceso a la verdad, como camino hacia la justicia, y a una auténtica y definitiva reconciliación nacional en este vigente tema de la historia patria.
(*)De la Comisión Permanente de Derechos Humanos del CIDEM.
A la protesta se unió el alcalde del distrito, y estudiantes de la Universidad de Panamá que a esa hora se dirigían a sus aulas de enseñanza.
La concesión del terreno ocurrió durante el gobierno anterior y al parecer el estancamiento tiene connotaciones políticas. Además, la obra necesita de financiamiento bancario y sólo se ha hecho una vía de acceso, por lo que en nada ha avanzado el proyecto.
En atención a la nueva nomenclatura que ha surgido con posterioridad a los ataques terroristas a Nueva York, titulamos este artículo con los signos que identifican de manera históricamente correcta el inicio de la invasión a Panamá, ya que no fue el 20 de diciembre, sino el 19, en horas de la noche, que la invasión comienza. Esto es relevante, porque el ejercicio del derecho a la verdad tiene dos facetas: una individual y otra colectiva, siendo esta última la que le impone la obligación (entre otras) a los Estados de garantizarle a sus sociedades, la recuperación y restauración de la memoria histórica. En consecuencia, ello no deja de ser importante en el caso panameño, si se considera por ejemplo, el equivocado establecimiento del día de reflexión, dispuesto por el Lic. Endara Galimany el 20 de diciembre. Flaco favor a la memoria histórica, y disminución en grado del respeto que se merece el auténtico luto de los familiares de las víctimas de la invasión.
El derecho a la verdad, desde su perspectiva individual, delineada a través de los desarrollos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIPDH), cuyo instrumento principal es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que es incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977; le ha reconocido a los familiares de las víctimas el derecho a duelo, el cual tal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) ha dicho desde el Caso Castillo Páez, le confiere el derecho a "los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos", siendo este un objetivo que debe ser garantizado por el Estado con todos "los medios a su alcance".
A ese respecto, 16 años vista, muchas cosas pueden decirse sobre el respeto del derecho a duelo de los familiares de las víctimas de la invasión. Para empezar, podemos decir que aún no se conoce la cifra exacta de muertos. Depende de a quién se le pregunte, así será la respuesta. Lo cierto es que pueden oscilar según la Iglesia, el Comité Panameño por los Derechos Humanos y el Comando Sur de 500 víctimas fatales a las 4, 000 mil que reconoce el Comité de los Caídos en la Invasión, o a los 7, 000 reconocidas por sectores independientes norteamericanos (el ex procurador norteamericano Ramsey Clark, por ejemplo).
Lo importante que resalta de estas disparidades, es que en principio a falta de un esfuerzo serio del Estado panameño por precisar las cifras, no podemos saber cuántos muertos hay. Luego al no saberse ello, ¿cómo se podría decir que el Estado ha garantizado el derecho a duelo de los familiares de las víctimas? Esto es sumamente relevante, ya que un análisis de la historia nos demuestra que se han presentado dos circunstancias históricas extraordinarias en las cuales el Estado pudo cumplir su deber convencional. La primera en 1990 cuando los organismos de derechos humanos, solicitaron se aprovechará el censo para determinar el número de víctimas fatales, cosa que el gobierno post-Invasión rechazó, y otra el 30 de julio de 1992, cuando la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ordenó el archivo de una denuncia penal presentada en contra del entonces presidente George Bush padre, planteada durante su visita a Panamá.
Este último extremo es crucial, a la hora de examinar cuál debe ser el siguiente paso que debe adoptar el Estado panameño, ya que de acuerdo a los estándares internacionales establecidos por Naciones Unidas, a través del Informe Joinet, que en su principio cuatro denominado Garantías destinadas a hacer efectivo el derecho a saber, ha dispuesto que corresponde "a los Estados el tomar las medidas apropiadas para hacer efectivo el derecho a saber. Cuando las instituciones judiciales fallan, la prioridad debe ser, en una primera etapa, las medidas tendentes, por una parte, a la creación de comisiones no judiciales de investigación..". Luego resulta evidente, que todos los desarrollos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, colocan sobre los hombros del Estado panameño, el deber jurídico de establecer una Comisión de la Verdad para las Víctimas de la Invasión a Panamá; criterio que es reforzado por la recta aplicación de los principios de igualdad ante la Ley y no discriminación (contenidos en la CADH y todos los instrumentos internacionales ratificados por Panamá), que nos indican que si nuestro Estado le ha garantizado esa medida a otras víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, debe hacer lo propio con estas otras víctimas que no son menos seres humanos o menos ciudadanos del Estado.
Otra cosa que queremos destacar ya finalizando, es que ese derecho a duelo de los familiares de las víctimas, no puede cumplirse en cualquier plazo, ya que el SIPDH nos ha dicho que el mismo debe ser satisfecho en un plazo razonable, so pena de que al Estado que dilate su obligación se le endilgue responsabilidad internacional por violaciones a la CADH. En ese sentido, el análisis de los fallos de la CrIDH nos evidencia que 16 años no son un plazo para nada razonable, a la hora de satisfacer este aspecto del derecho a la verdad (ver la sentencia de 19 de noviembre de 2004, del caso Masacre Plan Sánchez v. Guatemala, en donde la CrIDH determinó que diez años no eran un plazo razonable para establecer la verdad).
Presidente Martín Torrijos, redima esta deuda histórica que el Estado mantiene con los familiares de las víctimas de la invasión, permítales ser receptarios de un esfuerzo estatal que les de la oportunidad de recuperar su dignidad e igualdad humanas; entendiendo esto como parte de un proyecto histórico fundacional impostergable, que a la larga les dará la oportunidad de tener un lugar cierto, donde derramar unas lágrimas, recordando a sus muertos. Eso es el mínimo de dignidad que debe garantizarles un Estado, dirigido por un gobierno que es de todos, y por ende también de ellos. Establezca entonces una Comisión de la Verdad, que le permita a la sociedad recuperar su memoria histórica, conocer el nombre de sus muertos, y establecer un país en donde todos sin excepción tengamos acceso a la verdad, como camino hacia la justicia, y a una auténtica y definitiva reconciliación nacional en este vigente tema de la historia patria.
(*)De la Comisión Permanente de Derechos Humanos del CIDEM.
A la protesta se unió el alcalde del distrito, y estudiantes de la Universidad de Panamá que a esa hora se dirigían a sus aulas de enseñanza.
La concesión del terreno ocurrió durante el gobierno anterior y al parecer el estancamiento tiene connotaciones políticas. Además, la obra necesita de financiamiento bancario y sólo se ha hecho una vía de acceso, por lo que en nada ha avanzado el proyecto.