¿Casualidad, regresión, coincidencia infausta?
Anteriormente expusimos sobre el Proyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, actualmente para debate en Comisión de la Asamblea Legislativa de Panamá. Los artículos han sido publicados en el segmento de Opinión del diario El Panamá América (el 10/09/98, 02/10/98, 01/12/98, 21/12/98, 08/01/99, 23/01/99, 02/02/99 y 22/02/99).
Expresamos nuestras dudas sobre el potencial de dicho proyecto para solucionar integralmente la delincuencia atribuida a los adolescentes y nuestro pronóstico pesimista sobre los resultados de la penalización propuesta. Como razones para nuestra oposición, entre otras, mencionamos su posible inconstitucionalidad al entrar en aparente contradicción con el último párrafo del artículo 28 de nuestra Carta Magna, el porcentaje real de infracciones atribuidas a adultos y adolescentes, la desinformación de la opinión pública, sospechosa similitud entre el régimen anterior al Tribunal Tutelar de Menores y el que se pretende implementar, falsedad de la rigidez que se atribuye a la actual legislación aplicable a los adolescentes, existencia de ensayos exitosos en materia de reeducación y resocialización (por ejemplo, Chapala, y Echo Glen Children"s Center, Estado de Washington, EUA), calidad de nuestra actual legislación como tránsito entre las doctrinas de la situación irregular y de la protección integral, aceptación de premisas erradas como punto de partida para el proyecto en estudio, etc.
En noviembre próximo pasado, se celebró en Panamá una conferencia internacional dedicada a "la Protección Integral de la Niñez y la adolescencia: Un nuevo paradigma" (sic). Sin dudar de la calidad de los expositores que participaron en dicha conferencia, entre otras metas, esta parecía destinada a explicar en nuestro país las "bondades" del enjuiciamiento penal de los adolescentes y a recabar apoyo para dicho empeño. Entre los disertantes, se destacaron Emilio García Méndez y Edson Seda de Moraes: El primero aplaudió toda tendencia a garantizar al adolescente su protección integral. Pero en ningún momento se declaró a favor de la condena penal para los adolescentes infractores, todo lo contrario. Manifestó que "La intervención judicial sólo puede suplir selectiva y simbólicamente las deficiencias estructurales de las políticas sociales básicas" (sic). Constituye una forma de decir que la solución a la delincuencia juvenil no radica en la actuación judicial en general, mucho menos en el proceso penal, por especial que sea. Respecto a Edson Seda de Moraes, le escuchamos manifestar estar a favor de reducir la intervención judicial al mínimo posible, lo que también lo distancia del proceso penal juvenil propugnado. Confirmación de esto se halla en la realidad de que la solución brasileña radica principalmente en la esfera administrativa local.
Sobre lo negativo del proyectado juicio penal juvenil en Panamá, no deseamos agobiar al lector con una repetición total. Solo hacemos hincapié en su curiosa semejanza al régimen penal existente para los adolescentes antes de la creación del Tribunal Tutelar de Menores, y a la estigmatización que se propugna al instituir los antecedentes penales para éstos.
En el artículo sobre la experiencia costarricense en justicia penal juvenil, aludimos al énfasis en la represión como signo de reproche social y a los peligros de esa vía. Sus naturales han aceptado que, por las penas máximas imponibles, 10 y 15 años según la edad, Costa Rica se ha tornado en uno de los países más represivos de América Latina en materia penal juvenil.
La edición de El Panamá América (10 de abril de 1999, pág. 3E, sección Latinoamérica), bajo el título "Sancionarán a pandilleros juveniles" (sic), presenta un reportaje dedicado a la "solución peruana" al problema de estos grupos de delincuentes adolescentes. El "Código de los Niños y Adolescentes" (sic) aprobado en el Perú permite sancionar hasta con seis años de prisión a los adolescentes infractores mayores de doce, léase bien, doce años de edad y menores de diez y ocho. Para los cabecillas, castigos mayores. Las sanciones son más graves que las propuestas en Panamá, aunque inferiores a las de Costa Rica. Quizá lo peor de esta legislación yace en que amplía el límite para el proceso penal juvenil y en que parece omitir la posibilidad de reeducación y resocialización, en síntesis, la opción por la represión pura y simple.
Los tres casos, Costa Rica, Perú y Panamá, no se pueden tratar como casualidades aisladas... Sin ignorar sus distintos matices y algunas bondades, para nosotros conjuntamente parecen constituir la expresión de una corriente regresiva, que parte de la aceptación tácita por el Estado de su incapacidad para proveer una solución integral que contemple tanto la seguridad ciudadana como el rescate de estos adolescentes. ¿Nos encontramos ante el resurgimiento de la vieja teoría del "peligro social", algo camuflada? Quizás resulte momentáneamente más fácil encarcelar a un adolescente y tratar de olvidarnos de él. ¡Pero no juguemos al avestruz, el problema no desaparecerá, se acrecentará cualitativa y cuantitativamente! En este momento volvemos a recordar la frase de Emilio García Méndez, transcrita en el párrafo tercero de este artículo. Debemos luchar contra esta coincidencia infausta, esta penalización sin futuro, rescatar lo que de positivo tiene el proyecto combatido y volver a transitar por el camino de la redención de nuestro relevo generacional. Si no aceptamos la imprescindible concurrencia de la actividad judicial y de políticas sociales renovadoras, nuestras soluciones continuarán siendo recetas para el fracaso. Estamos conscientes de nuestras carencias presupuestarias, pero: "Caminante, no hay camino, se hace el camino al andar".
Expresamos nuestras dudas sobre el potencial de dicho proyecto para solucionar integralmente la delincuencia atribuida a los adolescentes y nuestro pronóstico pesimista sobre los resultados de la penalización propuesta. Como razones para nuestra oposición, entre otras, mencionamos su posible inconstitucionalidad al entrar en aparente contradicción con el último párrafo del artículo 28 de nuestra Carta Magna, el porcentaje real de infracciones atribuidas a adultos y adolescentes, la desinformación de la opinión pública, sospechosa similitud entre el régimen anterior al Tribunal Tutelar de Menores y el que se pretende implementar, falsedad de la rigidez que se atribuye a la actual legislación aplicable a los adolescentes, existencia de ensayos exitosos en materia de reeducación y resocialización (por ejemplo, Chapala, y Echo Glen Children"s Center, Estado de Washington, EUA), calidad de nuestra actual legislación como tránsito entre las doctrinas de la situación irregular y de la protección integral, aceptación de premisas erradas como punto de partida para el proyecto en estudio, etc.
En noviembre próximo pasado, se celebró en Panamá una conferencia internacional dedicada a "la Protección Integral de la Niñez y la adolescencia: Un nuevo paradigma" (sic). Sin dudar de la calidad de los expositores que participaron en dicha conferencia, entre otras metas, esta parecía destinada a explicar en nuestro país las "bondades" del enjuiciamiento penal de los adolescentes y a recabar apoyo para dicho empeño. Entre los disertantes, se destacaron Emilio García Méndez y Edson Seda de Moraes: El primero aplaudió toda tendencia a garantizar al adolescente su protección integral. Pero en ningún momento se declaró a favor de la condena penal para los adolescentes infractores, todo lo contrario. Manifestó que "La intervención judicial sólo puede suplir selectiva y simbólicamente las deficiencias estructurales de las políticas sociales básicas" (sic). Constituye una forma de decir que la solución a la delincuencia juvenil no radica en la actuación judicial en general, mucho menos en el proceso penal, por especial que sea. Respecto a Edson Seda de Moraes, le escuchamos manifestar estar a favor de reducir la intervención judicial al mínimo posible, lo que también lo distancia del proceso penal juvenil propugnado. Confirmación de esto se halla en la realidad de que la solución brasileña radica principalmente en la esfera administrativa local.
Sobre lo negativo del proyectado juicio penal juvenil en Panamá, no deseamos agobiar al lector con una repetición total. Solo hacemos hincapié en su curiosa semejanza al régimen penal existente para los adolescentes antes de la creación del Tribunal Tutelar de Menores, y a la estigmatización que se propugna al instituir los antecedentes penales para éstos.
En el artículo sobre la experiencia costarricense en justicia penal juvenil, aludimos al énfasis en la represión como signo de reproche social y a los peligros de esa vía. Sus naturales han aceptado que, por las penas máximas imponibles, 10 y 15 años según la edad, Costa Rica se ha tornado en uno de los países más represivos de América Latina en materia penal juvenil.
La edición de El Panamá América (10 de abril de 1999, pág. 3E, sección Latinoamérica), bajo el título "Sancionarán a pandilleros juveniles" (sic), presenta un reportaje dedicado a la "solución peruana" al problema de estos grupos de delincuentes adolescentes. El "Código de los Niños y Adolescentes" (sic) aprobado en el Perú permite sancionar hasta con seis años de prisión a los adolescentes infractores mayores de doce, léase bien, doce años de edad y menores de diez y ocho. Para los cabecillas, castigos mayores. Las sanciones son más graves que las propuestas en Panamá, aunque inferiores a las de Costa Rica. Quizá lo peor de esta legislación yace en que amplía el límite para el proceso penal juvenil y en que parece omitir la posibilidad de reeducación y resocialización, en síntesis, la opción por la represión pura y simple.
Los tres casos, Costa Rica, Perú y Panamá, no se pueden tratar como casualidades aisladas... Sin ignorar sus distintos matices y algunas bondades, para nosotros conjuntamente parecen constituir la expresión de una corriente regresiva, que parte de la aceptación tácita por el Estado de su incapacidad para proveer una solución integral que contemple tanto la seguridad ciudadana como el rescate de estos adolescentes. ¿Nos encontramos ante el resurgimiento de la vieja teoría del "peligro social", algo camuflada? Quizás resulte momentáneamente más fácil encarcelar a un adolescente y tratar de olvidarnos de él. ¡Pero no juguemos al avestruz, el problema no desaparecerá, se acrecentará cualitativa y cuantitativamente! En este momento volvemos a recordar la frase de Emilio García Méndez, transcrita en el párrafo tercero de este artículo. Debemos luchar contra esta coincidencia infausta, esta penalización sin futuro, rescatar lo que de positivo tiene el proyecto combatido y volver a transitar por el camino de la redención de nuestro relevo generacional. Si no aceptamos la imprescindible concurrencia de la actividad judicial y de políticas sociales renovadoras, nuestras soluciones continuarán siendo recetas para el fracaso. Estamos conscientes de nuestras carencias presupuestarias, pero: "Caminante, no hay camino, se hace el camino al andar".