¿Quién debe pagar los impuestos municipales?
La controversia surgida entre el Ente Regulador de los Servicios Públicos y los usuarios alrededor del destinatario de los impuestos municipales propicia un espacio de reflexión y análisis para intentar definir la filosofía social de la referida entidad estatal y la tarea que debiera cumplir en representación del Estado, además de aclarar cuáles son sus alcances y límites ante la creación o traslado de impuestos de origen municipal.
El Ente Regulador conceptúa que los usuarios de los servicios públicos deben asumir el costo de los impuestos municipales y no las empresas privadas, como es el caso de Cable & Wireless en el servicio telefónico. Frente a esta posición han surgido objeciones de la Alcaldía de Panamá, instituciones empresariales de la representatividad de la Cámara de Comercio e Industria, y los propios usuarios. A este respecto es conveniente precisar que el Ente Regulador actúa en nombre del Estado; pero algo que se olvida es que el Estado representa a los usuarios y no a las empresas operadoras, como erróneamente asume el Ente Regulador. Recordemos que la entidad se creó, tal como su nombre lo indica, para regular los servicios públicos y supervisar que cumplan su finalidad esencial, cual es la de servir a la comunidad panameña.
En el caso específico del servicio telefónico, hay que admitir que la privatización no altera la sustancia del servicio público, porque éste mantiene su misión de servicio social no por la calidad de la empresa operadora, sea estatal o privada, sino que se define por la naturaleza social del servicio. El teléfono, el agua potable, la producción o transmisión de energía eléctrica, son y continúan siendo servicios sociales, más allá de la índole de la empresa operadora. Cambia el operador, pero el usuario es el mismo. Este error de enfoque ha inducido al Ente Regulador a querer trasladar al usuario el costo de los impuestos municipales que recaían sobre las empresas estatales, cuya traslación a la empresa operadora niega, so pretexto de velar por la capacidad financiera de las empresas operadoras, y la calidad y eficiencia del servicio público.
Por otro lado, hay quienes observan que, en materia tributaria, el Ente Regulador carece de competencia, ya que incumbe solamente a la Asamblea Legislativa o a los municipios. Obviamente, si el Ente está situado fuera de competencia en asuntos impositivos, no tiene tampoco facultades para desviar su costo. Lo que hay que tener presente, como sustento doctrinario del Ente Regulador, es que, en última instancia, representa a los usuarios, porque el Estado no es una abstracción teórica sino la representación institucionalizada de todos los panameños.
El Ente Regulador conceptúa que los usuarios de los servicios públicos deben asumir el costo de los impuestos municipales y no las empresas privadas, como es el caso de Cable & Wireless en el servicio telefónico. Frente a esta posición han surgido objeciones de la Alcaldía de Panamá, instituciones empresariales de la representatividad de la Cámara de Comercio e Industria, y los propios usuarios. A este respecto es conveniente precisar que el Ente Regulador actúa en nombre del Estado; pero algo que se olvida es que el Estado representa a los usuarios y no a las empresas operadoras, como erróneamente asume el Ente Regulador. Recordemos que la entidad se creó, tal como su nombre lo indica, para regular los servicios públicos y supervisar que cumplan su finalidad esencial, cual es la de servir a la comunidad panameña.
En el caso específico del servicio telefónico, hay que admitir que la privatización no altera la sustancia del servicio público, porque éste mantiene su misión de servicio social no por la calidad de la empresa operadora, sea estatal o privada, sino que se define por la naturaleza social del servicio. El teléfono, el agua potable, la producción o transmisión de energía eléctrica, son y continúan siendo servicios sociales, más allá de la índole de la empresa operadora. Cambia el operador, pero el usuario es el mismo. Este error de enfoque ha inducido al Ente Regulador a querer trasladar al usuario el costo de los impuestos municipales que recaían sobre las empresas estatales, cuya traslación a la empresa operadora niega, so pretexto de velar por la capacidad financiera de las empresas operadoras, y la calidad y eficiencia del servicio público.
Por otro lado, hay quienes observan que, en materia tributaria, el Ente Regulador carece de competencia, ya que incumbe solamente a la Asamblea Legislativa o a los municipios. Obviamente, si el Ente está situado fuera de competencia en asuntos impositivos, no tiene tampoco facultades para desviar su costo. Lo que hay que tener presente, como sustento doctrinario del Ente Regulador, es que, en última instancia, representa a los usuarios, porque el Estado no es una abstracción teórica sino la representación institucionalizada de todos los panameños.