20-D, cavilaciones en torno al Día de Reflexión
Uno de los problemas que existen para determinar quiénes son víctimas, es que no sabemos cuántas personas murieron en la invasión.
EN AGOSTO DEL 2006 diputados oficialistas presentaron a la Asamblea Nacional el anteproyecto No. 219, que busca declarar "Día de reflexión nacional el 20 de diciembre y se toman otras medidas".
El texto es notable, si se lo compara con normas previas elaboradas para atender el tema de la invasión, hecho que, como apunta la exposición de motivos , ocasionó profundas heridas a la sociedad panameña, que hasta el día de hoy no han podido ser sanadas, situación que se debe "en parte, a que los gobiernos posteriores a ese hecho no supieron dar debidas respuestas a la sociedad afectada, principalmente a los que habitaban en el populoso barrio del Chorrillo (niños, adultos, ancianos)".
Pero es la plena conciencia que tenemos de la continuada vulneración de los derechos humanos de los habitantes de El Chorrillo, la que nos llama a reflexión, cuando analizamos la definición de víctima de la invasión que maneja el proyecto, ya que son definidas como "aquellas personas que perdieron la vida o fueron disminuidas físicamente, registradas en el censo que levantó la Cruz Roja Nacional en los días subsiguientes a la invasión y aquéllas que puedan presentar ante las autoridades competentes, constancias de que realizaron reclamos en calidad de afectados física y personalmente por dicha invasión, en los siete (7) años siguientes a dicha invasión".
Basta decir que de fiarnos de los registros de la Cruz Roja, se dejaría por fuera de la definición a muchas víctimas de la invasión, pero principalmente a las oriundas de El Chorrillo, ya que como dice Beluche a página 88 de su obra "La Verdad sobre la Invasión": "los... cadáveres recogidos por las ambulancias de esta institución fueron rescatados en distintas áreas de la ciudad de Panamá, con excepción de El Chorrillo, el lugar más afectado. El ejército norteamericano les impidió realizar esta labor durante los primeros días. Algunos funcionarios de la Cruz Roja dicen que el 22 los autorizaron para entrar, pero un cable de France Press señala que fue hasta el 24 de diciembre".
Otra cosa a considerar es que uno de los problemas que existen para determinar quiénes son víctimas, estriba en que por razones como las anteriores, no sabemos cuántas personas murieron en la invasión.
Lo curioso es que ese esfuerzo por determinar las bajas es un deber jurídico que siempre ha reposado en hombros de un Estado, que en atención a compromisos internacionales que emanan de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) debió voluntariamente iniciar la investigación, ya fuere vía extrajudicial mediante una comisión de la verdad, o vía judicial, pues los hechos cometidos durante la invasión son delitos perseguibles de oficio. No obstante, en 1990, las víctimas le pidieron al Estado un censo, no lo hizo, le pidieron investigar penalmente y éste archivó el expediente el 30 de julio de 1992; el 20 de diciembre del 2005 se le pido al entonces Defensor el establecimiento de una Comisión de la Verdad Defensorial, y nada.
Obviando esos detalles, el anteproyecto traslada la responsabilidad estatal exigiendo pruebas de existencia de reclamos por parte de los particulares. Eso es poner la carreta delante de los bueyes, y pretender que de un plumazo puede obviarse la omisión del Estado frente a su obligación de satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas, familiares, y la sociedad en general. Amén de ello, ¿qué nombres pondríamos en la placa del monumento que el anteproyecto impulsa, si no sabemos todos los que ahí deben aparecer para que su memoria sea honrada y recordada históricamente?
Se puede decir más. El anteproyecto no considera a los hermanos ni a los nietos como víctimas, para los efectos de brindarles estabilidad en cargos públicos. Ello no resiste el contraste que se haga con los estándares de la CADH. Las víctimas no sólo necesitan prótesis para sus incapacidades físicas. ¿Qué hay de los tratamientos médicos y psicológicos que deben recibir del Estado si las afecciones que padecen se originan en hechos ocurridos durante la invasión?
Hay más preguntas. ¿Sólo los que vieron afectados los bienes jurídicos de vida e integridad personal y sus familiares son víctimas? ¿Qué hay de los privados de libertad por el ejercito invasor? ¿La privación de libertad en esas circunstancias no es una forma de tortura? ¿Y qué pasa con los desaparecidos forzados, en donde la subsistencia de su desaparición hasta nuestros días, vulnera el derecho a la integridad personal de sus familias? ¿La negación de verdad en sí misma no es otra forma vulneración a la integridad personal de los familiares, imputable a nuestro Estado? ¿Entonces, los que no han recibido verdad también son víctimas?
Muchas dudas deben ser aclaradas. Es cierto que nuestro Estado tiene limitaciones presupuestarias. Sin embargo, conociéndolas, debemos poner énfasis en el cumplimiento de las medidas reparatorias de índole moral (por ejemplo, el establecimiento de la verdad, los monumentos), que requieren menores erogaciones monetarias, pero principalmente haciendo llegar ese esfuerzo a la totalidad de las personas que lo merecen, sin discriminaciones, reparos o favoritismos político-partidistas. Además, recordemos que al goce y ejercicio de los derechos humanos civiles y políticos, de los cuales hemos hablado, no pueden oponérseles razones como las limitaciones presupuestarias. Actuar en contrario compromete la responsabilidad internacional del Estado panameño.
*Vocero de la Comisión de Derechos Humanos del Centro de Iniciativas Democráticas (CIDEM).
opinioneshumanrights@yahoo.es
EN AGOSTO DEL 2006 diputados oficialistas presentaron a la Asamblea Nacional el anteproyecto No. 219, que busca declarar "Día de reflexión nacional el 20 de diciembre y se toman otras medidas".
El texto es notable, si se lo compara con normas previas elaboradas para atender el tema de la invasión, hecho que, como apunta la exposición de motivos , ocasionó profundas heridas a la sociedad panameña, que hasta el día de hoy no han podido ser sanadas, situación que se debe "en parte, a que los gobiernos posteriores a ese hecho no supieron dar debidas respuestas a la sociedad afectada, principalmente a los que habitaban en el populoso barrio del Chorrillo (niños, adultos, ancianos)".
Pero es la plena conciencia que tenemos de la continuada vulneración de los derechos humanos de los habitantes de El Chorrillo, la que nos llama a reflexión, cuando analizamos la definición de víctima de la invasión que maneja el proyecto, ya que son definidas como "aquellas personas que perdieron la vida o fueron disminuidas físicamente, registradas en el censo que levantó la Cruz Roja Nacional en los días subsiguientes a la invasión y aquéllas que puedan presentar ante las autoridades competentes, constancias de que realizaron reclamos en calidad de afectados física y personalmente por dicha invasión, en los siete (7) años siguientes a dicha invasión".
Basta decir que de fiarnos de los registros de la Cruz Roja, se dejaría por fuera de la definición a muchas víctimas de la invasión, pero principalmente a las oriundas de El Chorrillo, ya que como dice Beluche a página 88 de su obra "La Verdad sobre la Invasión": "los... cadáveres recogidos por las ambulancias de esta institución fueron rescatados en distintas áreas de la ciudad de Panamá, con excepción de El Chorrillo, el lugar más afectado. El ejército norteamericano les impidió realizar esta labor durante los primeros días. Algunos funcionarios de la Cruz Roja dicen que el 22 los autorizaron para entrar, pero un cable de France Press señala que fue hasta el 24 de diciembre".
Otra cosa a considerar es que uno de los problemas que existen para determinar quiénes son víctimas, estriba en que por razones como las anteriores, no sabemos cuántas personas murieron en la invasión.
Lo curioso es que ese esfuerzo por determinar las bajas es un deber jurídico que siempre ha reposado en hombros de un Estado, que en atención a compromisos internacionales que emanan de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) debió voluntariamente iniciar la investigación, ya fuere vía extrajudicial mediante una comisión de la verdad, o vía judicial, pues los hechos cometidos durante la invasión son delitos perseguibles de oficio. No obstante, en 1990, las víctimas le pidieron al Estado un censo, no lo hizo, le pidieron investigar penalmente y éste archivó el expediente el 30 de julio de 1992; el 20 de diciembre del 2005 se le pido al entonces Defensor el establecimiento de una Comisión de la Verdad Defensorial, y nada.
Obviando esos detalles, el anteproyecto traslada la responsabilidad estatal exigiendo pruebas de existencia de reclamos por parte de los particulares. Eso es poner la carreta delante de los bueyes, y pretender que de un plumazo puede obviarse la omisión del Estado frente a su obligación de satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas, familiares, y la sociedad en general. Amén de ello, ¿qué nombres pondríamos en la placa del monumento que el anteproyecto impulsa, si no sabemos todos los que ahí deben aparecer para que su memoria sea honrada y recordada históricamente?
Se puede decir más. El anteproyecto no considera a los hermanos ni a los nietos como víctimas, para los efectos de brindarles estabilidad en cargos públicos. Ello no resiste el contraste que se haga con los estándares de la CADH. Las víctimas no sólo necesitan prótesis para sus incapacidades físicas. ¿Qué hay de los tratamientos médicos y psicológicos que deben recibir del Estado si las afecciones que padecen se originan en hechos ocurridos durante la invasión?
Hay más preguntas. ¿Sólo los que vieron afectados los bienes jurídicos de vida e integridad personal y sus familiares son víctimas? ¿Qué hay de los privados de libertad por el ejercito invasor? ¿La privación de libertad en esas circunstancias no es una forma de tortura? ¿Y qué pasa con los desaparecidos forzados, en donde la subsistencia de su desaparición hasta nuestros días, vulnera el derecho a la integridad personal de sus familias? ¿La negación de verdad en sí misma no es otra forma vulneración a la integridad personal de los familiares, imputable a nuestro Estado? ¿Entonces, los que no han recibido verdad también son víctimas?
Muchas dudas deben ser aclaradas. Es cierto que nuestro Estado tiene limitaciones presupuestarias. Sin embargo, conociéndolas, debemos poner énfasis en el cumplimiento de las medidas reparatorias de índole moral (por ejemplo, el establecimiento de la verdad, los monumentos), que requieren menores erogaciones monetarias, pero principalmente haciendo llegar ese esfuerzo a la totalidad de las personas que lo merecen, sin discriminaciones, reparos o favoritismos político-partidistas. Además, recordemos que al goce y ejercicio de los derechos humanos civiles y políticos, de los cuales hemos hablado, no pueden oponérseles razones como las limitaciones presupuestarias. Actuar en contrario compromete la responsabilidad internacional del Estado panameño.
*Vocero de la Comisión de Derechos Humanos del Centro de Iniciativas Democráticas (CIDEM).
opinioneshumanrights@yahoo.es