Acciones cuestionables
Las tácticas operativas para el cierre de calles por parte del sindicato de trabajadores de la construcción son hartamente conocidas por la Policía Nacional, así como sufridas, impunemente, por una ciudadanía sin protección apropiada. ¿Qué parte de nuestro ordenamiento jurídico, permite semejante actuar?
No tengo nada en contra de protestas por parte de cualquier organización que considere necesario organizarlas y ejecutarlas. Este un derecho preclaro en democracia. La organización y ejecución de las mismas deben ser del conocimiento de las autoridades competentes, medios de comunicación etc.
Deben desarrollarse sin violación alguna de los derechos de terceros, daños a la propiedad, seguridad física de las personas, involucradas o ajenas a la protesta, en sitios estratégicos para que la población tenga conocimiento de éstas por un tiempo específico. No mediante el secuestro de la ciudad.
Existen precedentes claros de la capacidad del gremio en referencia en cuanto a su efectividad en materia de paralizar la actividad ciudadana en general y causar de trastornos que violan múltiples derechos ciudadanos. Los actos de protesta estaban anunciados y agravados por los fallecimientos de integrantes del SUNTRACS. Las autoridades policiales conocían perfectamente a qué se enfrentarían en lo pertinente; sin embargo, sus acciones no han sido cónsonas con lo que la ciudadanía espera de ello.
La forma absurda de propagar gases lacrimógenos por toda las áreas afectadas, causándole daño a terceros inocentes, no es el mecanismo para atender estos casos. Lo actuado provoca mayores desórdenes y la prolongación de las protestas que irán creciendo en grados peligrosos a la seguridad individual de las personas, potenciales daños a la propiedad privada y pública, así a la imagen de Panamá ante la comunidad internacional.
Las protestas de este grupo específico de trabajadores, históricamente, rebasan lo comúnmente y jurídicamente entendible como protesta en Panamá.
Las tácticas ejecutadas van dirigidas a la paralización de la ciudad, situación que excede los derechos accesibles relacionados con el concepto de protesta civil. ¿Qué persiguen con estos mecanismos tácticos cuasi militares? Lo cierto es que el potencial dañino, de secuestro ciudadano que enfrentamos con la planificación explícita de esta organización de causar desórdenes agravados, es del conocimiento de las autoridades civiles y policiales; en tal sentido, han tenido tiempo suficiente para actuar como corresponde por la vía del diálogo.
Por otra parte, los fallecimientos de personas, cuando se estiman irregulares, deben ser denunciados ante las autoridades correspondientes. No es factible continuar permitiéndole al SUNTRACS gozar de una agravada impunidad por los actos irresponsables, alejados del derecho de protesta y demás violaciones a la tranquilidad ciudadana que ejecutan, sin el menor recato y la aparente tranquilidad de que no se les hará nada. ¿Es este el resultado de políticas clientelistas del gobierno de turno, no sólo en este periodo sino en otros y con otro partido?
En un Estado de derecho nuestra ciudad, al quedar sometida a los agravios inconducentes e ilegales, en sus extremos, del afán del SUNTRACS de mostrar su, desmedida, capacidad de paralizar todas las actividades ciudadanas, debe ser analizado con la requerida seriedad y si el diálogo, con sus representantes, no le pone fin a sus nefastas intenciones de dominio, las acciones jurídicas pertinentes deben ejecutarse sin más dilaciones.