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Aclaración


Estimados amigos: He leído (El Panamá América, 31-5-2003), la erudita opinión del Licenciado Rogelio Cruz en torno al enriquecimiento injustificado y la Ley 59 de 1999. Como proponente de dicha Ley, creo necesario hacer estas precisiones:
  1. En efecto, tal como lo señala el Lic. Cruz, la Ley 59 no es una norma penal, sino que buscaba establecer la figura del enriquecimiento injustificado en el campo administrativo, asignándole a la Contraloría General de la República la competencia y señalando en la Ley algunos lineamientos en materia de procedimiento administrativo.

  2. El artículo 9 de la Ley 59, lo único que hace es reiterar algo que ya era mandatorio en nuestro ordenamiento jurídico: cualquier funcionario público, incluido el Contralor, que en el ejercicio de sus funciones se encuentre con hechos que pueden configurar un delito, está en la obligación legal de denunciarlo ante las autoridades competentes. Y eso es lo que manifestamos allí los legisladores, si al hacer la investigación administrativa, la Contraloría se encontraba con hechos que podían configurar delito, debía remitir el expediente al Ministerio Público para que éste realizara la investigación correspondiente. Obviamente, con base en el Código Penal y el Judicial.

  3. Nada en la Ley 59 de 1999 reforma el Código Penal o el procedimiento judicial en materia penal. Ni expresa ni tácitamente. Tuvimos bien claro que una cosa era la figura prevista en el Código Penal y otra, la que estábamos creando en la esfera administrativa. En las actas de la Comisión de Gobierno y de los debates en el Pleno seguramente habrá constancia de lo que dijimos al respecto en su momento.

  4. Al igual que el Lic. Cruz, considero desafortunado el fallo de la Corte que él comenta, donde tergiversaron el sentido y el alcance de la Ley 59 de 1999. Y a pesar de que no comparto el criterio de la Corte y que considero que su interpretación se aleja de lo que expresamente dice dicha Ley, estuve de acuerdo con reformar la Ley 59 para no dejar espacio para la duda en cuanto a su interpretación correcta. De hecho, el artículo vetado por el Ejecutivo es la redacción que fue aprobada en segundo debate a propuesta del suscrito en acuerdo con el Secretario General del Ministerio Público.

  5. En septiembre próximo, presentaré un anteproyecto de ley para reformar este aspecto de la Ley 59, aunque considero que el tema de la prueba sobre posesión de bienes debe discutirse más a fondo y no descartarse tan rápidamente como un obstáculo. Además, hay otros aspectos que pueden reforzarse y de eso, he conversado ya con el Contralor Alvin Weeden.

  6. Finalmente, contrario a lo que concluye el Licenciado Cruz, considero que la Ley 59 es un instrumento útil y eficiente en la prevención y sanción de la corrupción. Se trata de normas legales que vienen a llenar vacíos existentes por mucho tiempo en nuestra legislación y que, en la práctica, significaban que normas constitucionales como el artículo 299 sobre declaraciones juradas de estado patrimonial se mantuvieran como letra muerta. No puede culparse a la Ley, por un fallo errado de la Corte.


Atentamente
¡Muchas gracias!

(El autor fue Representante de la Oficina de Desarrollo Comercial Chino-Panameño.)

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