Aclaración necesaria
A solicitud y por considerar necesario ilustrar a la población, sobre las funciones y facultades que la Ley 9, de 26 de febrero de 1998, otorga a la Superintendencia de Bancos de Panamá, (SBP) con relación a los bancos del sector público, se hacen las siguientes declaraciones:
La Ley faculta a la SBP para regular y supervisar los bancos que forman parte del Centro Bancario Internacional que incluye al Banco Nacional de Panamá y a la Caja de Ahorros.
La Ley establece que los bancos oficiales, antes mencionados, deben ser inspeccionados y vigilados por la Contraloría General de la República, porque son bancos propiedad del Estado y adicionamos, especialmente el Banco Nacional por ser custodio y administrador de los bienes y dineros del Estado.
A la SBP le corresponde, según la Ley, supervisar ambos bancos de acuerdo a las normas, reglas y procedimientos que se exigen para las mismas operaciones que realizan los bancos no oficiales, con limitaciones que explicaremos a renglón seguido:
Todo informe de inspección es enviado al gerente general del banco, con observaciones, señalamientos de deficiencias, de irregularidades, recomendaciones y plazos para las correcciones. La junta directiva del banco debe conocer el contenido del referido informe y asegurarse que se cumpla con lo indicado en el mismo.
El incumplimiento u omisión por parte del banco, causa sanciones que van desde llamada de atención verbal, escrita, monetaria, administrativa o una combinación de las mismas.
Además, la Ley faculta al Superintendente en su Artículo 17, numeral 9, para "Instruir a las juntas directivas de los bancos acerca de la remoción de sus funcionarios directivos o ejecutivos, si a su juicio hubiese mérito para ello" en la práctica esta medida ha sido aplicada sólo a los bancos del sector privado.
Ello es así, porque en los bancos oficiales, tanto los gerentes generales como los miembros de las juntas directivas son nombrados por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional frente a la Ley Bancaria que no otorga facultades al Superintendente para solicitar remoción alguna de los mismos.
Asimismo, la SBP puede ordenar reorganización, intervención, liquidación o cierre de bancos privados, no así de bancos oficiales.
Por otro lado, los bancos privados tienen obligación de cumplir con las reglas de Gobierno Corporativo establecidas en el 2001, por la Junta Directiva de la SBP, en el caso de los bancos oficiales requerirían cambios en sus leyes orgánicas.
En consecuencia, no estando la Superintendencia de Bancos facultada para fiscalizar la administración de los bienes públicos en los bancos oficiales, ni para imponer sanciones y medidas administrativas de remoción contra gerentes, miembros de la Junta Directiva, mucho menos ordenar medidas de suspensión o cierre de operaciones, mal puede ser responsable por conductas y/o acciones que corresponde fiscalizar a otras entidades del Estado.
Sin embargo, es necesario aclarar que los bancos oficiales están sujetos a las mismas sanciones que los bancos privados, que en la práctica se les han impuesto, cuando se trata de faltas, incumplimiento o desacato de la ley bancaria al igual que de sus normas y regulaciones.
También, es de rigor reconocer y así debe quedar sentado, el gran sentido de responsabilidad y profesionalismo de los actuales gerentes de los bancos oficiales, al ordenar la revisión, ejecución e implementación de medidas y políticas de saneamiento, plasmados en los informes de inspección donde se señalan, en detalle, las deficiencias encontradas y las recomendaciones para su corrección, pendientes de pasadas administraciones al igual que las correspondientes al periodo vigente.
Asimismo, en la Ley Orgánica de uno de los bancos, se lograron cambios para considerar algunos aspectos de Gobierno Corporativo, que no es más que necesidad de evitar la concentración de poderes, deberes y derechos dentro de los diferentes estamentos para mantener la escala de autoridad y responsabilidad de los funcionarios. Tal medida, impide repetir acciones negativas del pasado y permite trabajar con transparencia, sistemas efectivos, auditoría internas y externas para una mejor rendición de cuentas, indicadores que exige la comunidad nacional e internacional.
Finalmente, es necesario aclarar que los funcionarios de la SBP que supervisaron los bancos oficiales sólo pueden realizar aquello que la Ley les permite y su trabajo eficiente, profesional y dedicado, consta en los archivos de la Institución y de los bancos.
Por lo expresado, craso error comete, quien a sabiendas o por desconocimiento, pretende confundir a la población, sobre temas pasados que deslinda el Ministerio Público y que nada tienen que ver con la Superintendencia de Bancos de Panamá.
Panamá América insistió en consultar al municipio, una vez en la ATTT se nos informó que esta entidad es la responsable.
La respuesta, una vez más, fue que eso no les compete y que esta responsabilidad es exclusiva de la ATTT.
Las nomenclaturas son los instrumentos de orientación que permiten ordenar de una forma sistemática y clara, las clasificaciones territoriales de un lugar.
En la ciudad capital, los panameños se guían por s nombres costumbristas, como el caso de la Tumba Muerto, que oficialmente es Ave. Ricardo J. Alfaro. Inclusive los buses de la ruta se identifican como Tumba Muerto.
La Ley faculta a la SBP para regular y supervisar los bancos que forman parte del Centro Bancario Internacional que incluye al Banco Nacional de Panamá y a la Caja de Ahorros.
La Ley establece que los bancos oficiales, antes mencionados, deben ser inspeccionados y vigilados por la Contraloría General de la República, porque son bancos propiedad del Estado y adicionamos, especialmente el Banco Nacional por ser custodio y administrador de los bienes y dineros del Estado.
A la SBP le corresponde, según la Ley, supervisar ambos bancos de acuerdo a las normas, reglas y procedimientos que se exigen para las mismas operaciones que realizan los bancos no oficiales, con limitaciones que explicaremos a renglón seguido:
Todo informe de inspección es enviado al gerente general del banco, con observaciones, señalamientos de deficiencias, de irregularidades, recomendaciones y plazos para las correcciones. La junta directiva del banco debe conocer el contenido del referido informe y asegurarse que se cumpla con lo indicado en el mismo.
El incumplimiento u omisión por parte del banco, causa sanciones que van desde llamada de atención verbal, escrita, monetaria, administrativa o una combinación de las mismas.
Además, la Ley faculta al Superintendente en su Artículo 17, numeral 9, para "Instruir a las juntas directivas de los bancos acerca de la remoción de sus funcionarios directivos o ejecutivos, si a su juicio hubiese mérito para ello" en la práctica esta medida ha sido aplicada sólo a los bancos del sector privado.
Ello es así, porque en los bancos oficiales, tanto los gerentes generales como los miembros de las juntas directivas son nombrados por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional frente a la Ley Bancaria que no otorga facultades al Superintendente para solicitar remoción alguna de los mismos.
Asimismo, la SBP puede ordenar reorganización, intervención, liquidación o cierre de bancos privados, no así de bancos oficiales.
Por otro lado, los bancos privados tienen obligación de cumplir con las reglas de Gobierno Corporativo establecidas en el 2001, por la Junta Directiva de la SBP, en el caso de los bancos oficiales requerirían cambios en sus leyes orgánicas.
En consecuencia, no estando la Superintendencia de Bancos facultada para fiscalizar la administración de los bienes públicos en los bancos oficiales, ni para imponer sanciones y medidas administrativas de remoción contra gerentes, miembros de la Junta Directiva, mucho menos ordenar medidas de suspensión o cierre de operaciones, mal puede ser responsable por conductas y/o acciones que corresponde fiscalizar a otras entidades del Estado.
Sin embargo, es necesario aclarar que los bancos oficiales están sujetos a las mismas sanciones que los bancos privados, que en la práctica se les han impuesto, cuando se trata de faltas, incumplimiento o desacato de la ley bancaria al igual que de sus normas y regulaciones.
También, es de rigor reconocer y así debe quedar sentado, el gran sentido de responsabilidad y profesionalismo de los actuales gerentes de los bancos oficiales, al ordenar la revisión, ejecución e implementación de medidas y políticas de saneamiento, plasmados en los informes de inspección donde se señalan, en detalle, las deficiencias encontradas y las recomendaciones para su corrección, pendientes de pasadas administraciones al igual que las correspondientes al periodo vigente.
Asimismo, en la Ley Orgánica de uno de los bancos, se lograron cambios para considerar algunos aspectos de Gobierno Corporativo, que no es más que necesidad de evitar la concentración de poderes, deberes y derechos dentro de los diferentes estamentos para mantener la escala de autoridad y responsabilidad de los funcionarios. Tal medida, impide repetir acciones negativas del pasado y permite trabajar con transparencia, sistemas efectivos, auditoría internas y externas para una mejor rendición de cuentas, indicadores que exige la comunidad nacional e internacional.
Finalmente, es necesario aclarar que los funcionarios de la SBP que supervisaron los bancos oficiales sólo pueden realizar aquello que la Ley les permite y su trabajo eficiente, profesional y dedicado, consta en los archivos de la Institución y de los bancos.
Por lo expresado, craso error comete, quien a sabiendas o por desconocimiento, pretende confundir a la población, sobre temas pasados que deslinda el Ministerio Público y que nada tienen que ver con la Superintendencia de Bancos de Panamá.
Panamá América insistió en consultar al municipio, una vez en la ATTT se nos informó que esta entidad es la responsable.
La respuesta, una vez más, fue que eso no les compete y que esta responsabilidad es exclusiva de la ATTT.
Las nomenclaturas son los instrumentos de orientación que permiten ordenar de una forma sistemática y clara, las clasificaciones territoriales de un lugar.
En la ciudad capital, los panameños se guían por s nombres costumbristas, como el caso de la Tumba Muerto, que oficialmente es Ave. Ricardo J. Alfaro. Inclusive los buses de la ruta se identifican como Tumba Muerto.