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Acuerdo energético y política


Cuánto hay de un sincero deseo de Venezuela de cooperación energética con los países centroamericanos y cuánto de ubicuidad política del presidente Hugo Chávez para elevar su protagonismo, son preguntas que permanecen flotando después de la firma del acuerdo petrolero. Desde el punto de vista de la encrucijada petrolera, que consiste en altos precios, el acuerdo se lava las manos. En otras palabras, Panamá y los países centroamericanos pagarán el barril de crudo al precio vigente en el momento de la compra, pues ésta es la práctica comercial de la empresa estatal Petróleos de Venezuela. En consecuencia, el consumidor panameño no percibirá ningún beneficio del acuerdo, porque pagará los mismos precios, provenga el crudo del lago de Maracaibo, del Golfo Pérsico, o de los yacimientos del Mar del Norte.
El beneficio es de orden financiero, dado que se otorga un plazo de hasta quince años para amortización de capital, con un período de gracia de pago de capital hasta de un año y una tasa de interés anual de dos por ciento. Como el Estado panameño no produce ni refina crudos, las ventajas financieras serán para la empresa Refinería Panamá. Sin embargo, como a Chávez no le agrada otorgar beneficios a las transnacionales petroleras, exigió que el acuerdo se realizara de gobierno a gobierno, no obstante que el gobierno panameño sólo es un intermediario en asuntos de compra de hidrocarburos. Gracias a esa maniobra política, los mandatarios centroamericanos concurrieron a Caracas a firmar el acuerdo energético y a agradecer, por supuesto, las facilidades financieras del acuerdo.
Sin embargo, el artículo quinto del acuerdo energético debe leerse e interpretarse con cuidado por sus imprecisiones. Establece que los pagos de intereses y de amortización de capital, así como las deudas contraidas por Panamá, podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por la República Bolivariana de Venezuela. Lo que nos advierte este artículo es que si hay atrasos en los pagos de capital e intereses, Venezuela podría demandar que las deudas se amorticen con "mecanismos de compensación comercial", que nadie sabe en qué consisten. ¿ Se pedirá que Panamá pague con arroz, maíz, banano o carne de vacuno? ¿ Se pedirá que se rebaje el costo del peaje por el Canal o los barcos venezolanos no pagarán peaje hasta que se cancele la deuda petrolera? El concepto de compensación comercial puede ser muy amplio y muy arbitrario, si previamente no se fijan con nitidez sus alcances.
Por otro lado, hay que tener presente que el artículo noveno del acuerdo somete su cumplimiento a la voluntad unilateral venezolana, pues señala que puede ser modificado o denunciado cuando el interés de la República Bolivariana de Venezuela así lo exija. El interés panameño poco o nada se protege en el acuerdo.
Repetimos: El problema panameño, y de los países consumidores, no es de abastecimiento de crudo, sino de precios, porque cuando se elevan, presionan la escalada alcista que desequilibra las fases de la cadena económica, propagando la inflación en forma nociva, sobre todo en la canasta básica. Sin embargo, las facilidades financieras deben aliviar los apremios de liquidez, pues cada vez que sube el crudo, la presión por el aumento de pagos lanza al mercado, esto es a la caja de los países productores, una cantidad de divisas extranjeras que a la larga excitan, tarde o temprano, la escala inflacionaria mundial.


101 años de Panamá América

 
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