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Adiós a la seguridad jurídica


Montevideo (AIPE) - Los jueces ingleses, cuando van a pronunciar una sentencia de muerte, cubren sus cabezas con un paño negro, en señal de luto. Si ustedes me viesen al escribir este artículo, yo querría que mi atuendo de alguna manera denotase el duelo que me embarga: acabo de leer una sentencia de la Suprema Corte uruguaya que hace trizas de lo poco que de seguridad jurídica nos quedaba.
La seguridad jurídica es un gran bien. Para una sociedad, es como un suelo firme, que le permite transitar sin zozobras, y edificar sus ciudades con solidez. Su falta es como si aquélla tuviese que atravesar a pie una ciénaga, y se viese obligada a levantar sus moradas sobre tembladerales. Atendiendo a lo económico, diré que, sin seguridad jurídica, no hay verdaderamente propiedad; sin propiedad, no hay significativa inversión; sin inversión, no hay prosperidad posible.
Pero vayamos al grano. La sentencia dictada es una causa célebre: la suscitada por la denuncia del embajador paraguayo contra el diario "La República", por atentado contra el honor de su presidente, cuando lo era el Sr. Wasmosy, al haberle imputado hechos deshonestos. Nuestro Código Penal incrimina esa clase de ataque contra un jefe de estado extranjero. El Ministerio Público acogió la denuncia, los propietarios del medio fueron condenados en 1ª instancia, luego el Tribunal de Apelaciones revocó dicho fallo, y por recurso de casación interpuesto por el Fiscal, la causa arribó a manos de nuestro máximo órgano jurisdiccional, dentro de cuyo pronunciamiento este articulista encuentra la razón de su desasosiego.
Véase que no es el fallo en su integridad lo que causa mi desánimo. Independientemente de lo que yo piense sobre la absolución de los titulares del diario, no es ésa la cuestión. Ni tampoco lo es centralmente si la libertad de expresión merecía ser preferida o no frente al honor de un gobernante foráneo. Mi tema es la afirmación de la Corte, en cuanto a que el magistrado está llamado a jerarquizar los derechos subjetivos, el derecho del litigante A por encima del litigante B, o viceversa, no por la posición que cada uno ocupa en el orden jurídico, no por el mandato de la ley, sino en virtud de la estimación relativa que uno y otro le merecen, en función de sus cualidades intrínsecas; o sea, de una jerarquización particular de los derechos subjetivos. Descender a lo concreto me permitirá ganar en claridad.
En la controversia la Corte creyó ver frente a frente la libertad de expresión de un periodista y el honor de un dignatario. Y declaró que "el análisis debe ser encarado desde el tema de la libertad de prensa." Y así lo hizo, expresando: "Este derecho (la libertad de prensa), más que individual es un derecho cívico que tiende a obtener la formación de la opinión pública, sin la que no sería posible convivir democráticamente". Y, luego de tejer diversas variaciones sobre el mismo tema, agrega solemnemente: "Se trata entonces de derechos tan trascendentales que pueden ser ubicados en un plano superior al de los otros derechos civiles..."
Tal vez el lector no capte plenamente el alcance de estas transcripciones. El ejemplo de que me valdré para aclararlo usará la misma confrontación de valores que el asunto que suscitó la sentencia planteaba: la confrontación entre el derecho al honor y la libertad de expresión. Es esencial destacar que la ley se ocupa ya de armonizar, dentro del orden jurídico, estos derechos ocasionalmente contrapuestos. Por ejemplo, a propósito del delito de difamación e injurias. De acuerdo con el Código Penal uruguayo, quien atribuye a otro, por una diversidad de medios que incluyen la prensa, conductas deshonestas es penalmente responsable. En principio, no se le permite defenderse alegando la verdad de sus asertos. Por tanto, en el caso general, la ley antepone el derecho al honor al derecho a la libre expresión. Acto seguido, el Código enumera con gran amplitud situaciones en las cuales la relación jerárquica de los valores es la inversa. Entre ellas, cuando, dicho con las mismas palabras del legislador, "fuera evidente que el autor del delito ha obrado en interés de la causa pública". Si el magistrado abriga dudas en cuanto a que, digamos, el periodista sencillamente dio rienda suelta a su inquina contra el destinatario de sus acusaciones, o sospecha que el ataque puede formar parte de una operación extorsiva, sigue prevaleciendo el derecho al honor del destinatario de las imputaciones. Si, por el contrario, el juez se siente seguro en cuanto a que el periodista quiso servir al interés público, pospone al derecho al honor del atacado frente al derecho de libre expresión del atacante. En ningún caso el intérprete -el juez- es llamado a pesar libertad de expresión de uno y honor de otro en su propia báscula valorativa. La determinación de los pesos relativos, en las distintas circunstancias, es del resorte exclusivo de la ley.
Pasemos a otro delito, al que venía a cuento en el caso Wasmosy. En éste la ley (Cód. Penal, art. 138), a propósito del ataque al honor de un jefe de estado extranjero, no menciona siquiera la posible defensa basada en la verdad de las acusaciones. La Corte, sin embargo, le abre la puerta, no en base a ninguna interpretación de las normas pertinentes, sino en mérito a la jerarquía intrínseca del derecho de libre expresión periodística, que nuestro máximo tribunal no encontró, ni buscó siquiera, en el orden jurídico, sino que extrajo de su valoración particular de la jerarquía de los derechos subjetivos. Lo que significa que, para saber si un acto es o no lícito, no basta con conocer la ley, sino que también es preciso averiguar cómo los jueces ordenan axiológicamente los distintos derechos subjetivos.
Esta decisión jurisprudencial, con ser de todos modos de tremenda significación, no me habría causado tanta preocupación sino fuese por un antecedente muy peculiar. No hace mucho, un militante de la izquierda radical defendió el derecho de quienes habitan en asentamientos ilegales a levantar viviendas en terrenos ajenos, por fundarse en el derecho a la vivienda, constitucionalmente tutelado, y por pertenecer este derecho a la clase de los derechos sociales, y en virtud de ello tener precedencia sobre el derecho de propiedad, que se sitúa en el ámbito inferior de los derechos privados. "¡Qué disparate!" dije para mí, pero uno no dedica mucho tiempo a reflexionar sobre las disquisiciones jurídicas de quien no tiene otro título para formularlas que su pasaje por la guerrilla. La cosa cambia crucialmente si la Suprema Corte de Justicia, con su gran autoridad, se pliega a lo que, en esencia, es el mismo criterio interpretativo. Entonces toda preocupación parece poca, a la vez que el futuro del país asume un cariz sombrío. Y, por supuesto, no ayuda nada -yo diría hasta que es lo más grave- que la sentencia fuese dictada por unanimidad de los cinco miembros del tribunal. Siquiera una discordia habría abierto a la esperanza una ventana que, tal como han sido las cosas, hoy luce clausurada a cal y canto.

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