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Administración de empresas y de cooperativas


Las cooperativas se desarrollan según una filosofía y forma de obrar que las diferencia de las empresas capitalistas y públicas tradicionales. La cooperativa es una empresa constituida y controlada por una asociación de miembros propietarios. Esta organizada e integrada para satisfacer las necesidades de sus miembros, a fin de asegurar que todas las empresas que quieran llevar el nombre de cooperativa respeten los mismos objetivos. Esta diferencia se resume en los valores y los siete principios cooperativos adoptados por los miembros de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) que han sido actualizados en 1994 y en forma resumida tenemos:
Membresía abierta y voluntaria.
Control democrático de los miembros.
Participación económica de los miembros.
Autonomía e independencia.
Educación, entrenamiento e información.
Colaboración entre las cooperativas.
Compromiso con la comunidad.

Después de analizar, los siete principios cooperativos, observamos que cinco de ellos se refieren esencialmente a las relaciones internas de la cooperativa: relaciones entre los socios y relaciones de actividades, el poder, el modo de financiamiento, reparto de excedentes, etc.
Como una manera de mitigar el problema del desempleo o de encauzar la informalidad, están creciendo las Cooperativas de Producción o Trabajo (Dante Cracogna, 1999) 1. Las Cooperativas de Producción son aquellas que están formadas por obreros y empleados con vistas al ejercicio en común de sus profesiones, en una empresa de trabajo o a la prestación de servicios públicos y privados, y que comprenden la venta de los servicios prestados o de los productos fabricados, trabajados, transformados o extraídos por ellos, así como los trabajos accesorios de equipamiento e instalación, no pudiendo realizar actividades de intermediación.
En ciertos países, existen subtipos de cooperativas de trabajo. Tal es el caso de Costa Rica, donde la ley distingue entre cooperativas de autogestión y cogestión 2. En Perú el Reglamento de la Ley de Fomento de Empleo establece dos modalidades: las que producen bienes o prestan servicios a favor de terceros en sus establecimientos o en los establecimientos de las empresas usuarias y las que cumplen el objeto de las empresas de servicios temporales. 3. La Ley de El Salvador y su reglamento menciona diferentes sus clases, tales como artesanales, industriales, agropecuarias, etc. La ley de Cooperativas de Bolivia las clasifica como industriales y mineras.
La falta de educación cooperativa de los socios y la falta de información a la opinión pública acerca del verdadero significado de ser cooperativistas, la carencia de un adecuado management, que asegure una gestión eficiente con sentido profesional empresario y el financiamiento constituyen trabas para el mejor desenvolvimiento de las cooperativas. En el caso de las cooperativas de producción o trabajo, hay una carencia de una adecuada legislación que las regule.
Dr. Dante Cracogna, Universidad de Buenos Aires, Ex Presidente de la AIDC. Boletín Informativo No. 33/1999. Universidad de Deusto, Bilbao, España, pp.13-23.
Cf. Luis Fernando Mayorga Acuña y Ligia Roxana Sánchez Boza, Análisis de la legislación sobre asociaciones cooperativas en Cooperativismo Costarricense. T. II. Vol. I, Instituto de Investigaciones sociales, Universidad de Costa Rica, San José, 1988.
Alonso Morales Acosta y Carlos Torres Morales. Las cooperativas de los trabajadores, 2ª., cd., Lima, Asesorandina, 1994, p98.

101 años de Panamá América

 
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