Adopción
El nacimiento de un niño en una familiar funcional permitirá que desarrolle habilidades para enfrentar positivamente su futuro, pero son muchos los que deben ser colocados en instituciones de protección.
El Estado gestionará lo correspondiente para que el niño que vive en un albergue pueda ser colocado en un hogar acogente, el que puede formar parte de su grupo familiar de origen o bien, que el pequeño pueda ser dado en adopción.
Las instancias que deciden sobre la colocación de un niño, deben estar convencidas, a través de evaluaciones multidisciplinarias, que la decisión que se ha asumido redunda en el respeto por los derechos del menor de edad. El fundamento de convivencia familiar se sustenta en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que Panamá es Estado suscriptor.
A pesar que la institución de protección en la que está albergado el niño cuente con insumos de atención apropiados, tales como entretenimiento, infraestructura, actividad deportiva, espiritual y demás, difícilmente él desea permanecer para siempre en la institución.
Hay que tener precauciones si establecemos vínculos con estas instituciones. No todo niño albergado en una institución de protección es susceptible de ser adoptado. El trámite es complejo, además que quien desea adoptar debe someterse a un proceso de espera en lista y se le asignará un niño que esté en condiciones de ser dado en adopción, tras un trabajo de investigación que da fe de la inexistencia de familiares biológicos que puedan asumir su cuidado. El aspirante a adoptar no puede seleccionar el niño albergado. Las asignaciones están a cargo de profesionales de la Dirección Nacional de Niñez y Adopciones del MIDES.
Es valioso contar con personas que destinan recursos para desarrollar vínculos con instituciones de protección de menores de edad, pero ese abordaje debe hacerse adoptando las medidas que corresponden.