Adultos mayores, indigentes redimidos por apostadores afortunados
Existe por todo Panamá un grupo de ciudadanos mayores de 65 años que viven en extrema pobreza, sufriendo en silencio su condición de viejos olvidados, que no cuentan con el ingreso mínimo necesario para alimentarse y vestirse modestamente. Sin querer darle un tono dramático a esta situación, debo mencionar que muchos de estos ancianos son víctimas del abuso verbal y físico que le proporcionan sus familiares por considerarlos una carga pesada de sobrellevar, sobre todo si han perdido la salud o presentan algún impedimento físico o mental. La mayoría de estos viejos han pasado toda su vida dedicados a trabajos manuales o han tenido pequeñas empresas sin cotizar al Seguro Social, por lo cual el sistema de Seguridad Social no tiene cabida para ellos. Muchos otros se han dedicado a la agricultura de subsistencia o a trabajar como jornaleros o peones en las tareas agrícolas, sin protección social alguna para su vejez.
El estado panameño no ha tomado hasta ahora ninguna medida o disposición legal que brinde a estos ciudadanos la protección económica que requieren para vivir con dignidad los últimos años de su vida. El artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que "Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener oficio retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan. El Estado creará establecimientos de asistencia y de previsión social. Son tareas fundamentales de éstos, la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social."
Para poder apreciar la magnitud del problema, tengo que exponer algunas cifras estadísticas que me han sido proporcionadas gentilmente por la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y por la Caja de Seguro Social (CSS). En 1990, el número de panameños de ambos sexos de 65 años o más en el país era de 119,348, cifra que se elevó en el año 2000 a 157,413, es decir, un crecimiento de 32 %. Este crecimiento fue el doble del que experimentó el grupo de 15 a 34 años, que fue de 15 % (de 875,144 en 1990 a 1,007,344 en el año 2000). Según informes del Departamento de Estadísticas de la CSS, el número de pensionados y jubilados era de 115,739 en año 2000, en tanto que la población asegurada mayor de 65 años era 107,473. No pude obtener la información sobre el número de jubilados y pensionados mayores de 65 años, pues esta cifra se considera muy delicada por el Departamento Actuarial y se requiere una nota del Director General para su divulgación. Si restamos del total de adultos mayores de 65 años el número de asegurados de este grupo humano, obtendremos una cifra bastante aproximada de la población que motiva este trabajo, la cual se encuentra alrededor de 28,000 ciudadanos y ciudadanas indigentes.
Para que estos panameños salgan de la indigencia y puedan recuperar su dignidad, propongo que el Estado le asigne a cada uno una pensión mensual de 100 balboas, que apenas representa el 40 % del salario mínimo y que les servirá para su alimentación y alguna que otra necesidad elemental. El total de la partida necesaria asciende a B/.33,600,000, cifra que no parece muy elevada en nuestro país, con un presupuesto anual de casi seis mil millones de balboas. Para no recargar al Seguro Social, estos panameños podrían continuar recibiendo su atención médica en los servicios del Ministerio de Salud, exonerándolos del pago de sus consultas, medicamentos y exámenes de laboratorio.
La pregunta que surge inmediatamente frente a esta proposición es la siguiente; ¿De dónde se obtendrán los 34 millones anuales que se requieren para esta pensión? Doy respuesta a esta interrogante así: De los ingresos que se obtengan al gravar con un impuesto de 10 % los premios que paga la Lotería Nacional, el Hipódromo, los bingos, los casinos y todos los juegos de suerte y azar, los cuales serán retenidos en la fuente para ser depositados semanalmente en la cuenta del Tesoro Nacional. En este momento es necesario que vuelva al mundo de las estadísticas para que los lectores tengan una idea de las enormes sumas de dinero que se pagan en premios, sin que el apostador pague ni un solo centavo de impuestos al Tesoro Nacional.
De acuerdo con la información que aparece en la página 73 de la Memoria de la Lotería Nacional de Beneficencia, correspondiente a los años 1999-2000, el monto de los premios netos en el período comprendido entre el primero de septiembre de 1999 al treinta y uno de julio de 2000 arrojó la cifra de B/.232,614,553. Esta cifra, como puede observarse, corresponde a un período de once meses y produciría con un gravamen de 10 % más de 23 millones de balboas.
En relación con el Hipódromo Nacional, las estadísticas de la Junta de Control de Juegos muestran para 1999 un total de apuestas de B/.31,914,994.35, de los cuales se devuelven en premios aproximadamente trece millones de balboas, los cuales producirían con un gravamen de 10 % la suma de l.3 millones. Según informes extraoficiales de uno de los casinos, se pagan en premios anualmente alrededor de 90 millones de balboas, los cuales producirían nueve millones con el impuesto mencionado. Al sumar las cifras correspondientes a los impuestos cobrados a los premios de la Lotería, el Hipódromo y uno de los casinos, tendríamos la suma de 33 millones de balboas, que es casi equivalente a la suma requerida para el pago de la pensión propuesta para los miembros de la tercera y la cuarta edad.
Con los dineros que se recauden en los otros casinos y los bingos nacionales, así como en otros juegos de suerte y azar, se obtendría una suma mayor de 40 millones de balboas, la cual sería suficiente, no sólo para el fin propuesto, sino para otras funciones, como, por ejemplo, para comprar y donar los útiles escolares a todos los estudiantes de las escuelas oficiales primarias y secundarias.
Los premios obtenidos en los juegos de suerte y azar se han considerado sagrados e intocables en nuestro país, situación muy diferente a lo que ocurre en muchos países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, donde se cobran impuestos altísimos a los premios de las loterías y otros juegos. En todas las loterías estatales de Estados Unidos se cobra un impuesto de 29 % a los premios. En México este impuesto es de 21 % y en Colombia el impuesto es de 35 %. Al realizar una encuesta personal libre sobre este asunto, la mayoría de los encuestados opinó que no se opondrían a pagar un impuesto de 10 % sobre sus ganancias en la lotería y otros juegos, siempre y cuando lo recaudado tuviera fines específicos como los expuestos en este artículo. Algunos mostraron el temor de que el cobro de este impuesto ahuyentara a los jugadores, lo cual es improbable, pues no ha ocurrido en ninguno de los países donde se cobra este impuesto.
En estos momentos de lentitud económica, sería oportuno que el "rgano Ejecutivo incluyera este impuesto entre las reformas al sistema tributario, con lo cual obtendría un ingreso en efectivo inmediato. Con la ejecución de este impuesto hacia los fines propuestos en este artículo, varios miles de ciudadanos se convertirían en consumidores y pondrían en circulación gran parte de lo que recibirían como pensión de vejez.
La administración de este fondo especial de vejez podría realizarla el Seguro Social, para evitar que se reproduzca la burocracia, que ya aparenta estar superpoblada.
El estado panameño no ha tomado hasta ahora ninguna medida o disposición legal que brinde a estos ciudadanos la protección económica que requieren para vivir con dignidad los últimos años de su vida. El artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que "Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener oficio retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales. La ley proveerá la implantación de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan. El Estado creará establecimientos de asistencia y de previsión social. Son tareas fundamentales de éstos, la rehabilitación económica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atención de los mentalmente incapaces, los enfermos crónicos, los inválidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social."
Para poder apreciar la magnitud del problema, tengo que exponer algunas cifras estadísticas que me han sido proporcionadas gentilmente por la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y por la Caja de Seguro Social (CSS). En 1990, el número de panameños de ambos sexos de 65 años o más en el país era de 119,348, cifra que se elevó en el año 2000 a 157,413, es decir, un crecimiento de 32 %. Este crecimiento fue el doble del que experimentó el grupo de 15 a 34 años, que fue de 15 % (de 875,144 en 1990 a 1,007,344 en el año 2000). Según informes del Departamento de Estadísticas de la CSS, el número de pensionados y jubilados era de 115,739 en año 2000, en tanto que la población asegurada mayor de 65 años era 107,473. No pude obtener la información sobre el número de jubilados y pensionados mayores de 65 años, pues esta cifra se considera muy delicada por el Departamento Actuarial y se requiere una nota del Director General para su divulgación. Si restamos del total de adultos mayores de 65 años el número de asegurados de este grupo humano, obtendremos una cifra bastante aproximada de la población que motiva este trabajo, la cual se encuentra alrededor de 28,000 ciudadanos y ciudadanas indigentes.
Para que estos panameños salgan de la indigencia y puedan recuperar su dignidad, propongo que el Estado le asigne a cada uno una pensión mensual de 100 balboas, que apenas representa el 40 % del salario mínimo y que les servirá para su alimentación y alguna que otra necesidad elemental. El total de la partida necesaria asciende a B/.33,600,000, cifra que no parece muy elevada en nuestro país, con un presupuesto anual de casi seis mil millones de balboas. Para no recargar al Seguro Social, estos panameños podrían continuar recibiendo su atención médica en los servicios del Ministerio de Salud, exonerándolos del pago de sus consultas, medicamentos y exámenes de laboratorio.
La pregunta que surge inmediatamente frente a esta proposición es la siguiente; ¿De dónde se obtendrán los 34 millones anuales que se requieren para esta pensión? Doy respuesta a esta interrogante así: De los ingresos que se obtengan al gravar con un impuesto de 10 % los premios que paga la Lotería Nacional, el Hipódromo, los bingos, los casinos y todos los juegos de suerte y azar, los cuales serán retenidos en la fuente para ser depositados semanalmente en la cuenta del Tesoro Nacional. En este momento es necesario que vuelva al mundo de las estadísticas para que los lectores tengan una idea de las enormes sumas de dinero que se pagan en premios, sin que el apostador pague ni un solo centavo de impuestos al Tesoro Nacional.
De acuerdo con la información que aparece en la página 73 de la Memoria de la Lotería Nacional de Beneficencia, correspondiente a los años 1999-2000, el monto de los premios netos en el período comprendido entre el primero de septiembre de 1999 al treinta y uno de julio de 2000 arrojó la cifra de B/.232,614,553. Esta cifra, como puede observarse, corresponde a un período de once meses y produciría con un gravamen de 10 % más de 23 millones de balboas.
En relación con el Hipódromo Nacional, las estadísticas de la Junta de Control de Juegos muestran para 1999 un total de apuestas de B/.31,914,994.35, de los cuales se devuelven en premios aproximadamente trece millones de balboas, los cuales producirían con un gravamen de 10 % la suma de l.3 millones. Según informes extraoficiales de uno de los casinos, se pagan en premios anualmente alrededor de 90 millones de balboas, los cuales producirían nueve millones con el impuesto mencionado. Al sumar las cifras correspondientes a los impuestos cobrados a los premios de la Lotería, el Hipódromo y uno de los casinos, tendríamos la suma de 33 millones de balboas, que es casi equivalente a la suma requerida para el pago de la pensión propuesta para los miembros de la tercera y la cuarta edad.
Con los dineros que se recauden en los otros casinos y los bingos nacionales, así como en otros juegos de suerte y azar, se obtendría una suma mayor de 40 millones de balboas, la cual sería suficiente, no sólo para el fin propuesto, sino para otras funciones, como, por ejemplo, para comprar y donar los útiles escolares a todos los estudiantes de las escuelas oficiales primarias y secundarias.
Los premios obtenidos en los juegos de suerte y azar se han considerado sagrados e intocables en nuestro país, situación muy diferente a lo que ocurre en muchos países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo, donde se cobran impuestos altísimos a los premios de las loterías y otros juegos. En todas las loterías estatales de Estados Unidos se cobra un impuesto de 29 % a los premios. En México este impuesto es de 21 % y en Colombia el impuesto es de 35 %. Al realizar una encuesta personal libre sobre este asunto, la mayoría de los encuestados opinó que no se opondrían a pagar un impuesto de 10 % sobre sus ganancias en la lotería y otros juegos, siempre y cuando lo recaudado tuviera fines específicos como los expuestos en este artículo. Algunos mostraron el temor de que el cobro de este impuesto ahuyentara a los jugadores, lo cual es improbable, pues no ha ocurrido en ninguno de los países donde se cobra este impuesto.
En estos momentos de lentitud económica, sería oportuno que el "rgano Ejecutivo incluyera este impuesto entre las reformas al sistema tributario, con lo cual obtendría un ingreso en efectivo inmediato. Con la ejecución de este impuesto hacia los fines propuestos en este artículo, varios miles de ciudadanos se convertirían en consumidores y pondrían en circulación gran parte de lo que recibirían como pensión de vejez.
La administración de este fondo especial de vejez podría realizarla el Seguro Social, para evitar que se reproduzca la burocracia, que ya aparenta estar superpoblada.