Advertencia pública
Las actuales autoridades universitarias parecen haber olvidado las enseñanzas de Octavio Méndez Pereira, primer Rector de la Universidad de Panamá, cuando planteó sin titubeos que: "Sin un régimen de libertad, de libertad de pensamiento y libertad política, ninguna cultura es concebible". La sistemática violación al debido proceso por parte de la Comisión de Asuntos Disciplinarios de la Universidad de Panamá y la persecución desatada contra la academia a través de una serie de medidas administrativas punitivas contra el profesorado y de "medidas dsiciplinarias" de abierto corte represivo, ha hecho obligatorio para mí tener que recurrir a la advertencia pública de la inconstitucionalidad de las disposiciones estatutarias que se han pretendido aplicar para acallar la disidencia en la Universidad.
Hoy día, somos varios los docentes sometidos a "investigación" por parte de autoridades universitarias, como por ejemplo los profesores Marcos Díaz, Milcíades Pinzón, Jaime Turner, Argentina Ying de Turner, siete profesores del Instituto Centroamericano de Administración y Supervisión de la Educación (ICASE), así como los dirigentes de la Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá (APUDEP) Orestes Arenas, Olmedo Beluche, Olmedo García, y José Cambra, quienes fueron objeto de amenazas por disentir de la política del rector , quien -al igual que sus estrechos colaboradores- se niega a reconocer que la rectoría de la Universidad de Panamá es un cargo público y como tal, puede ser objeto de críticas y opiniones por parte de cualquier persona, incluyendo los docentes e investigadores universitarios, mediante el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, sin que ello acarre sanciones de ninguna clase.
Es muy bochornoso que, en pleno siglo XXI las actuales autoridades universitarias actúen sin reparos contra la libertad académica (condición previa fundamental para el cumplimiento de las funciones educativas), así como contra la libertad de expresión (derecho fundamental, inalienable e indispensable para la existencia de la sociedad democrática), olvidando que ni la una, ni la otra pueden seguir siendo objeto de censura previa, interferencias o presiones directas ni indirectas. Que la libertad académica comprende el derecho de toda persona para buscar, recibir, desarrollar y transmitir conocimiento, información y opiniones libremente por cualquier medio. Le hacen un daño muy grande a la Universidad, tanto el señor Rector como sus vicerrectores -dicho sea de paso, todos nombrados de a dedo-, al desconocer olímpicamente el artículo 178 del Código Penal, que establece que las discusiones, críticas y opiniones sobre las acciones y omisiones de los servidores públicos relativas al ejercicio de sus funciones, no constituyen delitos de calumnia o injuria.
Además, ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CrIDH- ha señalado que toda restricción del derecho a la libertad de expresión y de cualquier otro Derecho Humano consagrado en los instrumentos internacionales ratificados por Panamá, debe hacerse mediante una ley formal emanada del Órgano del Estado que la Constitución faculta para tales efectos. (CrIDH, Opinión Consultiva 9/89).
Luego, la intentona de imponer de sanciones administrativas a docentes e investigadores como consecuencia de las críticas formuladas a la rectoría de la Universidad de Panamá no puede fundamentarse en decretos, resoluciones y normas de inferior jerarquía legal que además, violan la Constitución.
Cabe recordar también que las acciones disciplinarias adoptadas contra cualquier docente de la Universidad de Panamá por discrepar con las autoridades de la institución, constituyen una grave amenaza para la libertad de expresión, un Derecho Humano consagrado y protegido por la Constitución Nacional (artículo 37); el Código Penal (artículo 178); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 18); la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 13); la Opinión Consultiva 5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Principio 11).
Estos instrumentos internacionales señalan también que debido a la naturaleza de las funciones que desempeñan, los servidores públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y las sanciones impuestas como consecuencia de las críticas y opiniones que éstos reciben, atentan contra el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Esperemos que la advertencia pública y el recurso jurídico, sirvan para que la Universidad vuelva a su misión cultural educadora y libre, sin claustros cerrados, ni menosprecio del conocimiento que denuncia la corrupción y rechaza la sumisión.
Hoy día, somos varios los docentes sometidos a "investigación" por parte de autoridades universitarias, como por ejemplo los profesores Marcos Díaz, Milcíades Pinzón, Jaime Turner, Argentina Ying de Turner, siete profesores del Instituto Centroamericano de Administración y Supervisión de la Educación (ICASE), así como los dirigentes de la Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá (APUDEP) Orestes Arenas, Olmedo Beluche, Olmedo García, y José Cambra, quienes fueron objeto de amenazas por disentir de la política del rector , quien -al igual que sus estrechos colaboradores- se niega a reconocer que la rectoría de la Universidad de Panamá es un cargo público y como tal, puede ser objeto de críticas y opiniones por parte de cualquier persona, incluyendo los docentes e investigadores universitarios, mediante el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, sin que ello acarre sanciones de ninguna clase.
Es muy bochornoso que, en pleno siglo XXI las actuales autoridades universitarias actúen sin reparos contra la libertad académica (condición previa fundamental para el cumplimiento de las funciones educativas), así como contra la libertad de expresión (derecho fundamental, inalienable e indispensable para la existencia de la sociedad democrática), olvidando que ni la una, ni la otra pueden seguir siendo objeto de censura previa, interferencias o presiones directas ni indirectas. Que la libertad académica comprende el derecho de toda persona para buscar, recibir, desarrollar y transmitir conocimiento, información y opiniones libremente por cualquier medio. Le hacen un daño muy grande a la Universidad, tanto el señor Rector como sus vicerrectores -dicho sea de paso, todos nombrados de a dedo-, al desconocer olímpicamente el artículo 178 del Código Penal, que establece que las discusiones, críticas y opiniones sobre las acciones y omisiones de los servidores públicos relativas al ejercicio de sus funciones, no constituyen delitos de calumnia o injuria.
Además, ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CrIDH- ha señalado que toda restricción del derecho a la libertad de expresión y de cualquier otro Derecho Humano consagrado en los instrumentos internacionales ratificados por Panamá, debe hacerse mediante una ley formal emanada del Órgano del Estado que la Constitución faculta para tales efectos. (CrIDH, Opinión Consultiva 9/89).
Luego, la intentona de imponer de sanciones administrativas a docentes e investigadores como consecuencia de las críticas formuladas a la rectoría de la Universidad de Panamá no puede fundamentarse en decretos, resoluciones y normas de inferior jerarquía legal que además, violan la Constitución.
Cabe recordar también que las acciones disciplinarias adoptadas contra cualquier docente de la Universidad de Panamá por discrepar con las autoridades de la institución, constituyen una grave amenaza para la libertad de expresión, un Derecho Humano consagrado y protegido por la Constitución Nacional (artículo 37); el Código Penal (artículo 178); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 18); la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 13); la Opinión Consultiva 5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Principio 11).
Estos instrumentos internacionales señalan también que debido a la naturaleza de las funciones que desempeñan, los servidores públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y las sanciones impuestas como consecuencia de las críticas y opiniones que éstos reciben, atentan contra el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Esperemos que la advertencia pública y el recurso jurídico, sirvan para que la Universidad vuelva a su misión cultural educadora y libre, sin claustros cerrados, ni menosprecio del conocimiento que denuncia la corrupción y rechaza la sumisión.