Aguas turbias y aguas claras
Lo que ha venido ocurriendo con el sonado caso del trasiego de las armas que fueron vendidas por la Policía de Nicaragua, y que supuestamente estaban destinadas a Panamá, pero que terminaron en manos de insurgentes colombianos, es coyuntura oportuna para destacar la necesidad de que algunos medios de comunicación sean más cautelosos en la comprobación y divulgación de las informaciones. En Panamá, como en otros países, desafortunadamente, existe una marcada tendencia a procesar informaciones con considerable ligereza. Muchos medios no sólo sueltan sin comprobación previa las noticias que reciben sino que también se aventuran a emitir juicios apresurados para establecer responsabilidades, especialmente cuando se trata de las actuaciones de los funcionarios públicos. Sobre éstos, para muchos medios, no existe la presunción de inocencia.
Cuando se destapó el asunto de las armas vendidas por la Policía de Nicaragua, las autoridades correspondientes de nuestro país, de manera inmediata manifestaron que no habían tenido ninguna participación en la compra, pero como las instancias nicaragüenses insistían en afirmar que tenían documentos para comprobar que el destino de las mismas era Panamá, hubo un período en el que varios medios prefirieron suponer que la verdad era la ajena y no la nuestra. A estas alturas, tendrán que ser conscientes de su error.
111La responsabilidad, como es lógico que ocurra en este tipo de operaciones, recae principalmente en los países vendedores y no en los compradores.
En 1997 los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos aprobamos la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, también conocida por las siglas CIFTA. Tanto Panamá como Nicaragua son firmantes y ratificantes de esa convención, que impone a los estados parte la obligación de adoptar las medidas necesarias para verificar la legitimidad de los compradores o destinatarios. Ahora está claro que no hubo por parte del país vendedor una diligente comprobación de la legitimidad del supuesto comprador.
De acuerdo a los términos de la CIFTA, no corresponde al supuesto recipiente de las armas demostrar que no autorizó su compra sino al vendedor comprobar que las vendió a un cliente cuya identidad y legitimidad verificó adecuadamente. La responsabilidad, como es lógico que ocurra en este tipo de operaciones, recae principalmente en los países vendedores y no en los compradores. En ese sentido, son claros los párrafos que fundamentan la adopción de la convención, entre los que destaco el siguiente: "Reconociendo que el comercio internacional de armas de fuego es particularmente vulnerable a abusos por elementos criminales y que una política de "conozca a su cliente" para quienes producen, comercian, exportan o importan armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados es crucial para combatir ese flagelo".
También es particularmente preciso, el numeral 3 del Artículo IX de la convención al disponer: "Los Estados Parte, antes de autorizar los embarques de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados para su exportación, deberán asegurarse que los países importadores y de tránsito han otorgado las licencias y autorizaciones necesarias."
Es obvio que en el caso de las armas nicaragüenses no hubo la diligencia que pide la CIFTA, pero es bueno que nuestros dos países hayan decidido cooperar mutuamente para esclarecer los hechos, pues esa es también una obligación que nos impone la convención. Con la buena voluntad de ambos el asunto terminará por dilucidarse para que continúen las buenas relaciones que existen entre nuestros pueblos y gobiernos. Pero también será importante que los medios hagan su parte y que aquellos que enturbiaron las aguas ahora contribuyan a aclararlas con informaciones objetivas.
Cuando se destapó el asunto de las armas vendidas por la Policía de Nicaragua, las autoridades correspondientes de nuestro país, de manera inmediata manifestaron que no habían tenido ninguna participación en la compra, pero como las instancias nicaragüenses insistían en afirmar que tenían documentos para comprobar que el destino de las mismas era Panamá, hubo un período en el que varios medios prefirieron suponer que la verdad era la ajena y no la nuestra. A estas alturas, tendrán que ser conscientes de su error.
111La responsabilidad, como es lógico que ocurra en este tipo de operaciones, recae principalmente en los países vendedores y no en los compradores.
En 1997 los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos aprobamos la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, también conocida por las siglas CIFTA. Tanto Panamá como Nicaragua son firmantes y ratificantes de esa convención, que impone a los estados parte la obligación de adoptar las medidas necesarias para verificar la legitimidad de los compradores o destinatarios. Ahora está claro que no hubo por parte del país vendedor una diligente comprobación de la legitimidad del supuesto comprador.
De acuerdo a los términos de la CIFTA, no corresponde al supuesto recipiente de las armas demostrar que no autorizó su compra sino al vendedor comprobar que las vendió a un cliente cuya identidad y legitimidad verificó adecuadamente. La responsabilidad, como es lógico que ocurra en este tipo de operaciones, recae principalmente en los países vendedores y no en los compradores. En ese sentido, son claros los párrafos que fundamentan la adopción de la convención, entre los que destaco el siguiente: "Reconociendo que el comercio internacional de armas de fuego es particularmente vulnerable a abusos por elementos criminales y que una política de "conozca a su cliente" para quienes producen, comercian, exportan o importan armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados es crucial para combatir ese flagelo".
También es particularmente preciso, el numeral 3 del Artículo IX de la convención al disponer: "Los Estados Parte, antes de autorizar los embarques de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados para su exportación, deberán asegurarse que los países importadores y de tránsito han otorgado las licencias y autorizaciones necesarias."
Es obvio que en el caso de las armas nicaragüenses no hubo la diligencia que pide la CIFTA, pero es bueno que nuestros dos países hayan decidido cooperar mutuamente para esclarecer los hechos, pues esa es también una obligación que nos impone la convención. Con la buena voluntad de ambos el asunto terminará por dilucidarse para que continúen las buenas relaciones que existen entre nuestros pueblos y gobiernos. Pero también será importante que los medios hagan su parte y que aquellos que enturbiaron las aguas ahora contribuyan a aclararlas con informaciones objetivas.