Alcalde: un cargo devaluado
La excesiva centralización del poder político en el país, ha ido restándole responsabilidad al cargo y reduciendo el campo de acción, al punto que para la mayoría de los vecinos de la ciudad la Alcaldía sólo se encarga de mantener limpia las calles.
El Panamá América abrió el debate sobre el tema y preguntó a especialistas, políticos, historiadores y candidatos: ¿Cuál es la verdadera función del Alcalde? Muchas de las respuestas coincidieron en remarcar que la centralización ha ido absorbiendo las funciones de la Alcaldía y con ello limitando su tarea al mantenimiento "cosmético" de la ciudad.
Otras, en cambio, cuestionaron la labor de los funcionarios que ocuparon el cargo en los últimos años considerándolos "únicos responsables" de las limitaciones de su función.
Tampoco faltaron los que la llamaron "trampolín político", con la intención de desnudar las intenciones presidenciales de los últimos alcaldes.
Los municipios, como dice el historiador Alvaro Menéndez Franco, son una especie de mini república y el alcalde es el presidente. El es el administrador que prepara y presenta el presupuesto de ejecución y gastos del municipio, crea un plan de desarrollo distrital, procura resolver los problemas de la comunidad y contribuye al desarrollo de ésta.
Sin embargo, la institución más cercana a los vecinos, no llega a cumplir con la multiplicidad de sus roles pese a sus respetables salarios (B/.7,000 el alcalde, y B/.2,000 los representantes de corregimiento, sin contar los de otros funcionarios importantes).
Según el abogado constitucionalista, Miguel Antonio Bernal, la concepción de los panameños, sobre todo los capitalinos, es que el alcalde sirve nada más para cortar la hierba y sembrar florecitas, y en realidad "eso no tiene nada que ver, eso es sólo ornato".
El Dr. Bernal manifiesta que lo que ha hecho la Constitución de 1972 es semejarnos a "una república feudal", donde la Alcaldía, la Procuraduría, la Contraloría y otras entidades autónomas son más bien feudos y no instituciones al servicio de los ciudadanos.
Añade que la misma distorsionó y deformó por completo el concepto de municipio al incluir la figura del representante de corregimiento y hacer desaparecer al concejal municipal, que era una figura más representativa a nivel distrital, pues era electo por un espectro de electores más amplio.
Ellos velaban más por los intereses del municipio y no sólo por los del corregimiento. Sus funciones eran más cónsonas, de acuerdo con Bernal, con las necesidades de los habitantes y no con los intereses exclusivamente personales.
Para el constitucionalista, hace muchos años que Panamá no tiene un verdadero alcalde en el sentido de lo que representa y debe representar un municipio independiente del poder central. Por ejemplo, alcaldes como los de la ciudades de Bogotá, Caracas o Méjico, donde sí es una figura verdaderamente representativa y democrática y no un funcionario "decorador y decorativo".
El Lic. Héctor Jiménez Barsallo, master en derecho administrativo, considera imperante la descentralización del Estado y el fortalecimiento de los gobiernos locales para una administración más eficiente.
Un municipio integral, a su parecer, debe caracterizarse por establecer impuestos que beneficien directamente a la comunidad; por cobrar esos impuestos efectivamente; por promover el desarrollo de la economía incentivando la empresa privada y la microempresa; por crear empresas mixtas; por regular y controlar las actividades en manos privadas; por realizar actividades y proyectos de asistencia social, entre otras cosas.
El cargo de alcalde conlleva mucha responsabilidad y atención pública, tanto, que en otros países quienes lo ocupan han hecho de éste una catapulta para sus aspiraciones presidenciales. "Algunos políticos panameños han tratado de emularlos sin los resultados esperados".
Nuestra Constitución Política establece en el Título Octavo, Artículo 240 que las atribuciones del alcalde son presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de Rentas y Gastos, ordenar los gastos de la administración local ajustándose al Presupuesto y a los reglamentos de contabilidad, nombrar y remover a los corregidores y a los demás funcionarios públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad y promover el progreso de la comunidad municipal y velar por el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos. Deberán además, según el Artículo 231 de la Carta Magna, cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa.
Martinelli dijo que no está de acuerdo con un militar al frente de la Policía Nacional, porque el país se ha sacrificado muchos para vivir sin dictadura militar y eso puede ser peligroso para la democracia.
Alemán destacó que está comprometido en nombrar un civil en la Policía Nacional y todos los demás estamentos de seguridad del estado.
Endara manifestó que desde los años 40 cuando se nombró un militar al frente de la Policía Nacional, comenzaron los problemas para la democracia del país. Destacó que es más fácil cambiar a un civil que a un policía en la dirección de ese estamento de seguridad.
El Panamá América abrió el debate sobre el tema y preguntó a especialistas, políticos, historiadores y candidatos: ¿Cuál es la verdadera función del Alcalde? Muchas de las respuestas coincidieron en remarcar que la centralización ha ido absorbiendo las funciones de la Alcaldía y con ello limitando su tarea al mantenimiento "cosmético" de la ciudad.
Otras, en cambio, cuestionaron la labor de los funcionarios que ocuparon el cargo en los últimos años considerándolos "únicos responsables" de las limitaciones de su función.
Tampoco faltaron los que la llamaron "trampolín político", con la intención de desnudar las intenciones presidenciales de los últimos alcaldes.
Los municipios, como dice el historiador Alvaro Menéndez Franco, son una especie de mini república y el alcalde es el presidente. El es el administrador que prepara y presenta el presupuesto de ejecución y gastos del municipio, crea un plan de desarrollo distrital, procura resolver los problemas de la comunidad y contribuye al desarrollo de ésta.
Sin embargo, la institución más cercana a los vecinos, no llega a cumplir con la multiplicidad de sus roles pese a sus respetables salarios (B/.7,000 el alcalde, y B/.2,000 los representantes de corregimiento, sin contar los de otros funcionarios importantes).
Según el abogado constitucionalista, Miguel Antonio Bernal, la concepción de los panameños, sobre todo los capitalinos, es que el alcalde sirve nada más para cortar la hierba y sembrar florecitas, y en realidad "eso no tiene nada que ver, eso es sólo ornato".
El Dr. Bernal manifiesta que lo que ha hecho la Constitución de 1972 es semejarnos a "una república feudal", donde la Alcaldía, la Procuraduría, la Contraloría y otras entidades autónomas son más bien feudos y no instituciones al servicio de los ciudadanos.
Añade que la misma distorsionó y deformó por completo el concepto de municipio al incluir la figura del representante de corregimiento y hacer desaparecer al concejal municipal, que era una figura más representativa a nivel distrital, pues era electo por un espectro de electores más amplio.
Ellos velaban más por los intereses del municipio y no sólo por los del corregimiento. Sus funciones eran más cónsonas, de acuerdo con Bernal, con las necesidades de los habitantes y no con los intereses exclusivamente personales.
Para el constitucionalista, hace muchos años que Panamá no tiene un verdadero alcalde en el sentido de lo que representa y debe representar un municipio independiente del poder central. Por ejemplo, alcaldes como los de la ciudades de Bogotá, Caracas o Méjico, donde sí es una figura verdaderamente representativa y democrática y no un funcionario "decorador y decorativo".
El Lic. Héctor Jiménez Barsallo, master en derecho administrativo, considera imperante la descentralización del Estado y el fortalecimiento de los gobiernos locales para una administración más eficiente.
Un municipio integral, a su parecer, debe caracterizarse por establecer impuestos que beneficien directamente a la comunidad; por cobrar esos impuestos efectivamente; por promover el desarrollo de la economía incentivando la empresa privada y la microempresa; por crear empresas mixtas; por regular y controlar las actividades en manos privadas; por realizar actividades y proyectos de asistencia social, entre otras cosas.
El cargo de alcalde conlleva mucha responsabilidad y atención pública, tanto, que en otros países quienes lo ocupan han hecho de éste una catapulta para sus aspiraciones presidenciales. "Algunos políticos panameños han tratado de emularlos sin los resultados esperados".
Nuestra Constitución Política establece en el Título Octavo, Artículo 240 que las atribuciones del alcalde son presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de Rentas y Gastos, ordenar los gastos de la administración local ajustándose al Presupuesto y a los reglamentos de contabilidad, nombrar y remover a los corregidores y a los demás funcionarios públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad y promover el progreso de la comunidad municipal y velar por el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos. Deberán además, según el Artículo 231 de la Carta Magna, cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa.
Martinelli dijo que no está de acuerdo con un militar al frente de la Policía Nacional, porque el país se ha sacrificado muchos para vivir sin dictadura militar y eso puede ser peligroso para la democracia.
Alemán destacó que está comprometido en nombrar un civil en la Policía Nacional y todos los demás estamentos de seguridad del estado.
Endara manifestó que desde los años 40 cuando se nombró un militar al frente de la Policía Nacional, comenzaron los problemas para la democracia del país. Destacó que es más fácil cambiar a un civil que a un policía en la dirección de ese estamento de seguridad.