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Algo de las reformas constitucionales


Todos los panameños tenemos la obligación cívica y moral de exponer nuestros puntos de vistas sobre las reformas constitucionales que se debaten en la Asamblea Legislativa, por ser un tema de gran trascendencia nacional y de vital importancia para el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, así como para el adecentamiento de nuestras costumbres políticas.
Estas reformas a la Constitución, por su importancia en la vida nacional, deben responder a una consulta popular amplia, porque de aprobarse bajo presión o a tambor batiente, nada bueno se augura para el país y en nada se beneficiará el nuevo gobierno, en quien la gran mayoría panameña tiene fincada esperanzas de redención nacional.
Obviamente, que una Constitución no es la panacea para resolver todos los problemas del país, pero el pueblo siente que la Carta Política vigente se concibió en el ambiente asfixiante de la tiranía militar, por lo que quiere y necesita otra Carta Magna que responda a las auténticas aspiraciones populares y que surja de la voluntad del pueblo, como el único soberano.
Otro problema radica en que la actual Asamblea Legislativa, salpicada hasta el tuétano con los más escandalosos casos de corrupción y conformada, en su gran parte, por personas de mediana categoría y de cuestionada moral, no es apta para modificar la Ley Fundamental de la República.
Indudablemente, que en las iniciativas de reformas constitucionales hay aspectos positivos, como la eliminación de un vicepresidente y de un suplente de Legislador (pero el que queda, no debe recibir salario, al menos que reemplace la principal), además de otras de aceptación general, siendo la más importante la referente al tercer método para reformar la Constitución.
Por otra parte, la aprobación de 71 legisladores, cifra ésta extremadamente alta, fue una burla al sentir popular, lo que provocó una repulsa generalizada de la ciudadanía, habida cuenta que el pueblo ha venido pidiendo a gritos hace años que se redujera el número de legisladores y que todos los sectores de la vida nacional coinciden en que una cantidad razonable y equitativa, en ningún caso debería exceder de los 60.
Como antes dijimos, casi en lo único que ha habido aceptación unánime y entusiasta, es en lo concerniente al tercer método de reforma a la Constitución, mediante una Asamblea Constituyente.
De allí que le corresponderá al próximo Presidente, cumplido el requisito del 20 por ciento de las firmas del padrón electoral, convocar una Constituyente para estos fines específicos.
A la vez, y como se hizo con la Constitución de 1946, nombrar una Comisión integradas por hombres capaces y ante todo, de reconocida solvencia moral, preferiblemente juristas especialistas en la materia, para la redacción del Ante Proyecto de Constitución, que serviría de documento base a la Asamblea Constituyente, que después de una amplia consulta, sin límites de tiempo, ni apresuramientos y en completa libertad, con la participación de todos los sectores representativos de la sociedad panameña, elabore el texto final de la Nueva Constitución Política de La República de Panamá.Le corresponderá al próximo Presidente, cumplido el requisito del 20 por ciento de las firmas del padrón electoral, convocar una Constituyente para estos fines específicos.

101 años de Panamá América

 
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