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Alto a la impunidad


Cuando uno se muere, muere y punto. No discerniremos sobre qué sucede después de la muerte, aunque creo en la vida después de ella. Al Derecho, como orden y como sistema, le interesa todo cuanto haya podido suceder antes de la producción de ese resultado que la medicina legal define como "cesación de las funciones vitales".

Hay formas de morir. Unas son ocasionadas de modo intencional, doloso, por la mano del hombre, hechos del hombre; otras son consecuencia de hechos de la naturaleza como las devastaciones causadas por tormentas, terremotos, etc., y hay otras formas de morir que, aunque no son causadas intencionalmente, interviene la llamada negligencia, el descuido, la culpa que no guarda aquél que solivianta la regla de comportarse que predica que hay que hacerlo como "un buen padre de familia", esto es, con responsabilidad, cuidado, diligencia constante y permanente, en fin.

Esas reflexiones que se hallan recogidas en las opiniones de los expertos en Derecho Civil van encaminadas a crear conciencia con respecto al hecho, muy lamentable, de la muerte acaecida a dos conciudadanos que se ganaban la vida, decorosamente, como trabajadores de una empresa, y cuyas funciones no eran precisamente las de limpieza de tanques sépticos. Dije, antes de anoche, en el Colegio Nacional de Abogados, dictando una conferencia sobre el nuevo sistema de juzgamiento penal para el país, que: "Qué triste debía ser morir en medio de heces y gases tóxicos". No pude contener las lágrimas. Toca a la Fiscalía Auxiliar de la República ser exhaustiva en las investigaciones a efectos de determinar la existencia de la culpa penal que puede adoptar la forma de la negligencia, el descuido o de la impericia.

A los presuntos responsables de dicho hecho habrá que enlistarlos en la teoría del riesgo permitido: ¿Actuó la empresa dentro del riesgo permitido? ¿Había cumplido con las normas del procedimiento de limpieza y aseo de modo frecuente y constante, conforme lo determina este tipo de asuntos? ¿Quién o quiénes eran los responsables de cumplir con las normas de seguridad y protección relacionadas con el trato del tanque séptico? ¿Inhalar los gases fue una situación de descuido o falta de cuidado por la propia acción o conducta de los que fallecieron o, por el contrario, fue consecuencia de acciones imprudentes originadas por la empresa relacionada al hecho?

Esas y tantas otras serán las grandes interrogantes que tendrá que ir absolviendo el Ministerio Público y que, de ninguna manera, si hay ocasión para construir el acto delictivo por la vía de la imprudencia, quede claro que este hecho no puede quedar impune y que, por otra parte, se produzcan las indemnizaciones a que haya que acceder. Aunque no hay indemnización por muy numerosa que sea en cuanto a los dólares que pueda devolverle la vida a esos conciudadanos. Morir, sí, pero aun en la muerte todos reclamamos una muerte digna y no como han muerto nuestros conciudadanos. ¡Justicia!

101 años de Panamá América

 
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