Anglosajonizar el proceso penal
Tampoco creemos en importar a ciegas instituciones foráneas, pero la situación de nuestro proceso penal es tan caótica que bien haríamos en estudiar en serio la posibilidad de introducirle figuras propias del derecho anglosajón. En particular nos interesan los convenios que celebran los fiscales norteamericanos con los encausados para descubrir a cabecillas o a otros copartícipes de delito o para lograr una disminución o exoneración de su pena. El ahorro en tiempo y recursos sería enorme, liberando de un tajo una gran cantidad de expedientes hoy represados.
¿Qué sentido tiene, por ejemplo, que frente a un delincuente atrapado por atropello y fuga, la fiscalía no pueda optar entre un convenio en que éste acepte de inmediato su culpa versus el enfrentarlo en un prolongado juicio de entre cinco y siete años a lo largo de tres instancias, antes de abordar otros veinte años de proceso de indemnización civil? Cierto, no es gratis. De tres años de prisión se reduciría la pena a uno, excarcelable, más la aceptación de pago de daños y perjuicio a las víctimas, todo cerrado en cosa de un mes o dos semanas.
En el caso del reciente robo del museo, donde hay tres detenidos y ninguno confiesa, por ejemplo, los fiscales podrían negociar con uno de ellos su cooperación para dar con los cabecillas todavía libres, a condición de exonerarlo totalmente, cambiar su identidad y mudarlo de domicilio. ¿Cambio de identidad? Claro que es posible, bajo el concepto de nombre legal y usual y algunos ajustes a la legislación respectiva.
Otro concepto que hay que introducir es el de los servicios comunitarios aplicados como pena. El fiscal recomienda al juez, previo convenio con el imputado, que tras su inmediata aceptación de culpa, cumpla determinadas horas de servicio gratuito a la comunidad en el área de su especialidad. Aquí en Panamá, en cambio, tenemos hacinadas las cárceles de gente ociosa, la mitad de ella aguardando juicio.
El convenio para atestiguar contra otro en un proceso, también es válido. Igual el de servir de informante o facilitar la desmantelación de una red o el prevenir un atraco o crimen o revelar el nombre de quien pagó por un asesinato. Todos estos arreglos, bien manejados, son sumamente útiles. Igual lo es el acuerdo para que, entre tres o cuatro cargos, acepte uno o dos a cambio de la exoneración del resto.
Moral o inmoral no es el asunto. Mucho peor es continuar con nuestras cárceles hacinadas en condiciones infrahumanas así como bajo la interminable dilación de las causas y la gran cantidad de culpables que salen inocentes sólo porque los fiscales no pueden físicamente probar los cargos.
¿Qué sentido tiene, por ejemplo, que frente a un delincuente atrapado por atropello y fuga, la fiscalía no pueda optar entre un convenio en que éste acepte de inmediato su culpa versus el enfrentarlo en un prolongado juicio de entre cinco y siete años a lo largo de tres instancias, antes de abordar otros veinte años de proceso de indemnización civil? Cierto, no es gratis. De tres años de prisión se reduciría la pena a uno, excarcelable, más la aceptación de pago de daños y perjuicio a las víctimas, todo cerrado en cosa de un mes o dos semanas.
En el caso del reciente robo del museo, donde hay tres detenidos y ninguno confiesa, por ejemplo, los fiscales podrían negociar con uno de ellos su cooperación para dar con los cabecillas todavía libres, a condición de exonerarlo totalmente, cambiar su identidad y mudarlo de domicilio. ¿Cambio de identidad? Claro que es posible, bajo el concepto de nombre legal y usual y algunos ajustes a la legislación respectiva.
Otro concepto que hay que introducir es el de los servicios comunitarios aplicados como pena. El fiscal recomienda al juez, previo convenio con el imputado, que tras su inmediata aceptación de culpa, cumpla determinadas horas de servicio gratuito a la comunidad en el área de su especialidad. Aquí en Panamá, en cambio, tenemos hacinadas las cárceles de gente ociosa, la mitad de ella aguardando juicio.
El convenio para atestiguar contra otro en un proceso, también es válido. Igual el de servir de informante o facilitar la desmantelación de una red o el prevenir un atraco o crimen o revelar el nombre de quien pagó por un asesinato. Todos estos arreglos, bien manejados, son sumamente útiles. Igual lo es el acuerdo para que, entre tres o cuatro cargos, acepte uno o dos a cambio de la exoneración del resto.
Moral o inmoral no es el asunto. Mucho peor es continuar con nuestras cárceles hacinadas en condiciones infrahumanas así como bajo la interminable dilación de las causas y la gran cantidad de culpables que salen inocentes sólo porque los fiscales no pueden físicamente probar los cargos.