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Ante la ley de urbanización


La propuesta de ley que reemplazará los artículos sobre densidades en la Ley 78 de 1941, deberá incluir el concepto y modelo de lo que significa una urbanización, ambientalmente hablando, donde las estructuras arquitectónicas se mezclen con el paisaje natural, preservando esa identidad de región tropical. Esta nueva normativa, en el contexto existente, permitirá realizar los correctivos para que se minimicen las distancias, tiempo e infraestructuras, e implementar nuevos modelos con estándares que beneficien a la población.
Nada más fuera de contexto y realidad han sido los pronunciamientos que se hacen respecto a que el proceso de construcción de edificios altos se va a detener. Lo que se quiere es adecuar la normativa actual, estableciendo la dotación de áreas públicas y una adecuada separación entre las nuevas edificaciones y las ya existentes.
En la actualidad, nada impide que se construyan edificios altos, lo que es irrisorio es hacer uno de 50 ó más pisos en un lote tipo residencial, al que se cambió la zonificación y densidad, para poder emplazar una estructura más alta; realmente esto no tiene sentido. Es más, es una mezquindad de los inversionistas y promotores querer usufructuar el espacio sin retribuirle a la comunidad áreas abiertas para que interactúe como sociedad.
Con la normativa actual se pueden hacer rascacielos, es cierto, pero se debe legislar para que de acuerdo a la zonificación y lotificación puedan ser ubicados, no en un lote donde había una residencia, sino que el inversionista debe comprar dos o tres lotes contiguos, para que la nueva edificación tenga la separación adecuada con los edificios del contexto y esté rodeada de un espacio para respirar, un espacio para parques, jardines, donde circule el aire libremente; así que "es tener un poco de aprecio" para con la ciudad.
Es brindarle a los que van a vivir en estos edificios y transeúntes, espacios abiertos públicos que permitan una interacción con el medio ambiente, que sirvan para incorporar parques, plazas. Esta es una ciudad sin plazas públicas, enmendemos esta omisión. Un edificio tiene o puede ser visto desde todos los ángulos, donde cada escena o perspectiva va a ser distinta, evitando la situación caótica e inhumana que se da en Punta Paitilla, donde éstos tienen nada más dos fachadas porque están casi pegados unos a los otros, situación que se está viendo en otros sitios.
La nueva ley que regirá el proceso de urbanización deberá hacer los correctivos para "normar" sobre el desarrollo integral de la ciudad, la cual es pequeña en comparación a Bogotá y Río de Janeiro; inclusive, el estándar de edificio altos en la Barra de Tijuca tiene una normativa que permite el diseño de "rascacielos", pero preservando el espacio abierto público.
Esta "relación" entre las edificaciones, su altura y separación, así como el desarrollo del espacio público, el ancho de las calles, servidumbre, el área verde, facilitan establecer la relación ambiente -espacio público-comunidad. Esta solución de desarrollo urbano en Río de Janeiro, teniendo ambientes similares al nuestro, permite crear una aproximación conceptual de esta normativa a Panamá, para establecer las dimensiones adecuadas de circulación vial, área de servidumbre, y aquéllas públicas, teniendo como actor principal al hombre, a la comunidad. No es cierto que sólo se tienen que construir edificios de 50 ó más pisos, se pueden construir el triple de esa cantidad entre 12 y 25 pisos con una separación entre ellos de unos 25 metros, con lo cual disminuiríamos la infraestructura con grandes ahorros al sector público y privado. Ello permitiría abaratar costos y la ciudad no sería tan extensa y horizontal como es nuestra realidad actual, con los consabidos problemas que de la casa al trabajo se demora una hora.
La Asamblea Legislativa tiene la oportunidad, y un papel protagónico, de brindarle a la ciudad un nuevo instrumento al crear una "Normativa Urbana" que contemple el proceso de urbanización, donde estén presentes los nuevos criterios de zonificación, los espacios públicos como vitales para la comunidad, donde se asegure ese bien como marco de actuación de los diversos agentes sociales que modelan y definen el carácter de los mismos. Le compete al Ministerio de Vivienda establecer los nuevos esquemas de diseño urbano que se consoliden dentro de las urbanizaciones, de acuerdo a la necesidad de expansión urbana, al incorporar más espacio abierto a disposición de la comunidad, prototipo de una ciudad jardín; considerar objetivos, metas y perspectivas a mediano y largo plazo de qué ciudad queremos e incorporar la relación entre las alturas de las edificaciones y el distanciamiento de las edificaciones.
Veamos normativas aplicadas otros sitios, comparemos, adecuemos y proyectemos una de acuerdo a las exigencias ambientales de Panamá. Sólo así podremos afirmar que nuestras ciudades se basarán en los principios de sustentablilidad, de la relación inequívoca entre ambiente, naturaleza y ciudad, con una calidad de vida de acuerdo al decoro y confort humano.

101 años de Panamá América

 
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