Anteproyecto para derogar las leyes de desacato
Conocedor de un número plural de casos en los que diversos panameños (periodistas y abogados) han sido víctimas de la aplicación injusta de las leyes de desacato, por parte de funcionarios públicos, sentimos que era un deber emprender acciones concretas para lograr que se deroguen dichas disposiciones. En este sentido, si se lograran derogar las disposiciones legales que reglamentan sanciones sin juicio previo (leyes de desacato) quedaría sin eficacia jurídica el artículo 33 de la Constitución Política por cuanto no habría ley que lo reglamente.
Es importante señalar que el ordinal 1 del artículo 33 de la Constitución Política establece que:
"ARTICULO 33: Pueden penar sin juicio previo, en los casos y dentro de los precisos términos de la Ley:
Los servidores públicos que ejerzan mando y jurisdicción quienes pueden imponer multas o arrestos a cualquiera que los ultraje o falte al respeto en el acto en que estén desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del desempeño de las mismas". (El subrayado es nuestro).
Como podemos apreciar, si bien es cierto que el precitado artículo de la Constitución Política establece que pueden penar sin juicio previo, por razón de algún irrespeto, funcionarios públicos con mando y jurisdicción, no es menos cierto que dicho artículo también señala que solamente puede hacerse la respectiva sanción "en los casos y dentro de los precisos términos de la Ley". Ello significa que si no existiera Ley o normas jurídicas que establecieran la sanción, el principio constitucional quedaría sin poder ser aplicado por cuanto, para poder sancionarse o aplicarse la facultad de penar sin juicio previo, debe existir, al menos, una norma jurídica que establezca en qué casos y dentro de qué precisos términos puede hacerse la respectiva sanción.
Por ello, como ciudadano
Es importante señalar que el ordinal 1 del artículo 33 de la Constitución Política establece que:
"ARTICULO 33: Pueden penar sin juicio previo, en los casos y dentro de los precisos términos de la Ley:
Los servidores públicos que ejerzan mando y jurisdicción quienes pueden imponer multas o arrestos a cualquiera que los ultraje o falte al respeto en el acto en que estén desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del desempeño de las mismas". (El subrayado es nuestro).
Como podemos apreciar, si bien es cierto que el precitado artículo de la Constitución Política establece que pueden penar sin juicio previo, por razón de algún irrespeto, funcionarios públicos con mando y jurisdicción, no es menos cierto que dicho artículo también señala que solamente puede hacerse la respectiva sanción "en los casos y dentro de los precisos términos de la Ley". Ello significa que si no existiera Ley o normas jurídicas que establecieran la sanción, el principio constitucional quedaría sin poder ser aplicado por cuanto, para poder sancionarse o aplicarse la facultad de penar sin juicio previo, debe existir, al menos, una norma jurídica que establezca en qué casos y dentro de qué precisos términos puede hacerse la respectiva sanción.
Por ello, como ciudadano