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Anteproyectos de Código Penal y Procesal Penal


LOS ANTEPROYECTOS de código, entregados al Ejecutivo, constituyen un meritorio esfuerzo que se reconoce a la Comisión Codificadora, no obstante, desde una crítica constructiva pero cuestionadora, sustentaré algunas observaciones de forma particular, sobre los delitos de explotación sexual.
La Comisión, conformada por 9 hombres y 2 mujeres, desde su integración tuvo un desequilibrio que resultó en dos anteproyectos que recogen una visión e interpretación mayoritariamente masculina, sin una adecuada inclusión de la perspectiva de género; herramienta de análisis necesaria y obligante en la legislación y sin la cual ninguna ley, política o programa puede considerarse verdaderamente democrática, justa y equitativa.
El lenguaje de ambos anteproyectos, sigue siendo sexista y desconoce los términos correctos que deben utilizarse, como, infección de transmisión sexual (ITS) y no "enfermedad"; persona menor de edad, y no "menor de edad", explotación sexual por "prostitución".
El anteproyecto de Código Penal, específicamente en los delitos de explotación sexual, aumenta las sanciones en algunos delitos, sin embargo, no incluye otras modalidades como turismo sexual, participación de personas menores en espectáculos sexuales, rufianismo e intermediación. Se confunde en un tipo penal y se sanciona con igual pena, dos delitos que deben ser tratados de forma diferente.
Grave es la reforma al artículo 229-A, que disminuye la sanción de 6 a 10 años actual, a pena de 5 a 8 años de prisión y elimina las agravantes, y además, desfigura totalmente la explotación sexual comercial para darle un giro de "consentimiento" cuando se trate de una persona que esté entre 14 y 18 años. El elemento de la "aceptación" o "consentimiento" no es un argumento legal válido, ni puede servir de excusa cuando la víctima es menor de 18 años.
Las normas de procedimiento, admiten desistimiento en el delito de actos libidinosos simple, sin definirse previamente, siendo lamentable que el anteproyecto promueva la fórmula del matrimonio para extinguir la acción penal o la pena, cuando la víctima tenga relaciones sexuales consentidas, en el caso de actos libidinosos, en el estupro o en el rapto. Esto demuestra la trivialización que impera en la valoración social, legal y judicial frente a las acciones lesivas a la dignidad y a la libertad sexual de niños, niñas y adolescentes. Estos delitos merecen una respuesta punitiva, pues no existe razón político criminal para considerar que frente a hechos tan graves, el matrimonio pueda tener un efecto preventivo o rehabilitador, pues las motivaciones de los sujetos activos, así como el perjuicio ocasionado al bien jurídico tutelado, no justifican bajo ningún concepto, un perdón que se convierte, en un disfraz a la impunidad.
Aunado a ello, el anteproyecto elimina la ampliación del plazo de prescripción para el inicio de la investigación de estos delitos cuando las víctimas sean personas menores de edad, siendo un retroceso que degenera en una grave asimetría entre el adulto que abusa de su posición y la persona menor de edad, lo que constituye un desequilibrio entre el principio de proporcionalidad, la tutela efectiva y el derecho a la justicia de las víctimas.
Los delitos de explotación sexual, por la gravedad de sus efectos y consecuencias, requieren un tratamiento especial en la legislación; fue por ello que se expidió la Ley 16 de 2004 que responde a los compromisos y convenios internacionales ratificados por Panamá; ley que ha sido tomada como modelo en otros países de la región centroamericana, porque además de las sanciones, contempla las políticas públicas para la prevención y atención integral de las víctimas.
Ambos anteproyectos, desconocen y echan por tierra los importantes avances obtenidos con la Ley 16, que fue el producto del trabajo, las consultas, la participación y el consenso, durante más de 1 año, de instituciones gubernamentales, organizaciones civiles, gremiales, organismos de cooperación internacional y personas comprometidas con la defensa y protección de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.
Si antes de la Ley 16, Panamá era cuestionada internacionalmente en el tema de la trata y la explotación sexual, con mayor razón nos seguirán incluyendo en listas negras si la nueva legislación es ambivalente, elude los compromisos adquiridos por el Estado y se elimina la especificidad y toda una serie de normativa fundamental para la prevención y la erradicación de estos delitos.
Los anteproyectos otorgan más valor al aspecto económico o al robo de una vaca que a la integridad física, psíquica y sexual de las personas, principios supremos que deben estar por encima de cualquier otra consideración. Nadie que atente contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente puede ser considerada una "persona honesta que vive de su trabajo". No interpretarlo así es cimentar una legislación materialista y deshumanizante que afecta el futuro de las presentes y futuras generaciones.
Convoco a las organizaciones civiles, a la Alianza de Mujeres, al Frente Nacional contra la Explotación Sexual Comercial, a las agencias de cooperación internacional y a las personas que promueven la defensa y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, a unirnos en una cruzada que impida que nuevamente queden en la impunidad los verdaderos responsables de la explotación sexual comercial de nuestros niños, niñas y adolescentes.

101 años de Panamá América

 
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