Antes del primer homicidio
El primer hombre que muera de disparos en la espalda, ocasionados mientras intentaba escaparse de prisión, o tras la persecución de los agentes de la policía que lo hallaron in fraganti delito, será el primer caso de un homicidio por parte del Estado democrático. El homicida no será el Estado, por supuesto; será el policía que hale el gatillo de manera mortal contra la anatomía del ciudadano, por muy delincuente que este sea. El homicida podrá citar a su vez las palabras del Ministro de Gobierno y dirá que cumplía una orden estricta. Este argumento no evitará su condena como homicida, pero tendrá la consecuencia de que la Corte Suprema de Justicia tendrá que juzgar al Ministro por su complicidad en un asesinato. No es necesario anticipar la sentencia, ya de absolución, ya de condena, para darse cuenta de lo extraordinariamente grave que son las ambiguas declaraciones públicas del señor Ministro que ha ordenado disparar contra los que se evaden del penitenciario. Muy apropiado sería que, con la misma prominencia el señor Ministro declarara públicamente que él no ha ordenado nada diferente de lo que ya establecen las leyes en esta materia y que comprende muy bien las responsabilidades legales que afectan a los agentes del orden público cuando recurren al uso letal de su fuerza, y que este solo cabe en circunstancias excepcionales muy específicas, establecidas en la ley. Sería bueno para todos, y para sí mismo, que corrija el registro antes de que ocurra el primer homicidio.