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Arrestos y muertes en Cuba


Al caerse el Muro de Berlín, en Panamá como en el resto de América Latina, hubo quienes comprendimos que la Guerra Fría había terminado y se requería una nueva actitud con respecto a quienes tuvieran una ideología diferente o aún opuesta a la nuestra. En relación con Cuba, sin negar que tiene un régimen unipartidista, que rehuye un pluralismo efectivo e impone severas restricciones al ejercicio de los derechos humanos de primera generación, es decir a los cívicos y políticos, decidimos que para favorecer el cambio en la Isla, era preferible tomar contacto con Cuba en su realidad actual, entablar conversación con gente del régimen, que aún duraba, de la Iglesia, que había vuelto a surgir con renovado ímpetu, y con los disidentes, que ocupaban un pequeño espacio pero en crecimiento. La actitud de confrontación pura y simple, la sustituimos por una actitud de acompañamiento, en base al principio de que le competía a los cubanos decidir su propio futuro. No nos escapaban las dificultades dado el conflicto entre los Estados Unidos y Cuba, en el cual es difícil, por no decir imposible, determinar cuál de los dos gobiernos acciona agresivamente y cuál reacciona agresivamente. Este conflicto ha hecho creer a los gobernantes cubanos que la crisis en Cuba es fundamentalmente una crisis internacional entre la nación cubana y la superpotencia norteamericana, sin que se den cuenta o reconocieran que esta dimensión internacional de la crisis, por real que sea, está condicionada por la dimensión más profunda de crisis entre el gobierno cubano y la sociedad cubana. Como resultado, los cambios en Cuba a raíz del fin de la Guerra Fría han sido cautos y en la medida de lo posible reversibles, y no han afectado la concentración del poder político, el cual sigue en las mismas manos desde hace 44 años.
En este contexto, mientras se desarrollaba la guerra en Irak y se producía una convergencia muy amplia y pluralista en la opinión pública mundial contra la violencia de cualquier signo como método de resolver los problemas entre Estados y dentro de un Estado, el Gobierno de Cuba tomó dos acciones con una violencia desproporcionada en contra de aquellos de sus propios ciudadanos que expresan su disidencia buscando pacíficamente democratizar el régimen o salir a vivir en otro país.
A partir del 18 de marzo recién pasado, el Gobierno de Cuba arrestó a 75 ciudadanos cubanos de diversos grupos que disienten o se oponen pacíficamente al gobierno. Con un procedimiento sumario fueron juzgados, algunos sobre la base de la Ley 88 de Protección de la Independencia y la Economía del País y otros sobre la base de la Ley 91 por colaboración con el enemigo del país. Aunque en varios casos la Fiscalía solicitó como pena la cadena perpetua, el Tribunal asignó penas entre 12 y 28 años de cárcel, lo cual para un número plural de los condenados, ya sea por su edad o por el estado de su salud, puede ser equivalente a cadena perpetua. Al grupo se le sentenció a un total de 1,454 años de prisión, un promedio de 19. 8 años por persona.
La afirmación mayor de la acusación fue que en diversas oportunidades estas personas se reunieron en la residencia del diplomático norteamericano, Jefe de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, James Cason, e incluso celebraron un seminario para periodistas en dicha residencia, con propósitos que el gobierno cubano consideró subversivos. En el fondo se les acusó de un delito de opinión. Aunque el Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba en una conferencia de prensa el 9 de abril argumentó lo contrario, los artículos que él mismo cita de la Ley 88 (el 5.1 y el 6.1) se refieren al "que busque información para ser utilizada en la aplicación de la Ley Helms-Burton..." y al "que acumule, reproduzca, difunda material de carácter subversivo del gobierno de los Estados Unidos...", es decir a actividades relativas a la formulación y comunicación de opiniones, prácticamente inseparables de la libertad de pensar, de expresarse y de disentir.
Con toda razón, entonces, José Saramago, premio Nobel de Literatura, de pensamiento comunista y hasta ahora simpatizante probado de la Revolución Cubana, advirtió: "Hasta aquí he llegado. Desde ahora en adelante Cuba seguirá su camino, yo me quedo." Criticó la acción del gobierno cubano, afirmando: "Disentir es un derecho que se encuentra y se encontrará inscrito con tinta invisible en todas las declaraciones de derechos humanos pasadas, presentes y futuras. Disentir es un acto irrenunciable de conciencia. Puede que disentir conduzca a la traición, pero eso siempre tiene que ser demostrado con pruebas irrefutables."
Por otra parte, el Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba reconoció, y lo atestiguaron también familiares de los acusados que pudieron asistir al proceso sumario, que entre los participantes en las actividades juzgadas subversivas había varios agentes encubiertos de la inteligencia cubana, que se identificaron como tales en el juicio, lamentando no poder continuar su labor por haber tenido que revelar su oficio. Entre otros, Manuel David Orrio, agente "Miguel", presunto periodista, quien parece haber sido el organizador de la reunión-seminario en la residencia del diplomático norteamericano; Néstor Baguer, agente "Octavio", otro presunto periodista, quien fungía como presidente de la Asociación de Periodistas Independientes; Odilia Collazo, agente "Tania", quien fungía como presidenta del Partido Pro Derechos Humanos; y Pedro Véliz, agente "Ernesto". Surge, por ello, la pregunta de si estos agentes encubiertos pudieron jugar el papel de agentes provocadores que instigaron actividades que luego fueron juzgadas subversivas. En este caso, la presunta subversión tendría un carácter más bien teatral. Además, si las actividades hubieran sido realmente subversivas, cómo se explica que el presunto responsable principal, a saber el diplomático norteamericano, no haya sido declarado "persona non grata", mientras que los presuntos corresponsables cubanos han sido tan severamente castigados. Ello sugiere una finalidad política más que jurídica a todo el proceso, a saber paralizar la disidencia cubana que se extendía, se organizaba y adquiría prestigio dentro y fuera de Cuba como nunca antes. La visita del ex presidente Carter y el premio Sájarov del Parlamento Europeo otorgado a Osvaldo Payá Sardiñas le había dado creciente relieve al Plan Varela. No sorprende por ello que todos los coordinadores y miembros del Ejecutivo del Comité Ciudadano por el Proyecto Varela hayan sido arrestados y condenados.
Llama la atención que no se le permitió a ninguno de los diplomáticos que lo solicitaron asistir al juicio, como tampoco se le permitió a ningún corresponsal de los medios de comunicación. Ello le restó credibilidad a todo al juicio como proceso de justicia y más bien lo hizo ver como proceso político. En esta medida suscita la atención, como trasfondo de la acción del gobierno cubano, hacia sus graves restricciones al ejercicio de los derechos humanos de libertad de expresión y de asociación. Adicionalmente, cabe destacar que en la gran mayoría de los países de nuestro continente, los diplomáticos cubanos gozan de la más amplia libertad para reunirse dentro o fuera de sus residencias con las personas que deseen y de mantener con ellas las conversaciones que les plazcan. Sería funesto para la fraternidad latinoamericana o simplemente humana que las relaciones diplomáticas se redujeran al modelo confrontacional que prevalece en las relaciones entre Estados Unidos y Cuba.
Una segunda acción del gobierno cubano ha agravado la situación. Tres ciudadanos cubanos que secuestraron una lancha de transporte de pasajeros para intentar escapar de Cuba fueron condenados a muerte y fusilados. Hicieron correr serios peligros a los otros usuarios de la misma, pero ninguno de estos últimos fue herido o muerto.
Saramago comentó: "Secuestrar un barco o un avión es un crimen severamente punible en cualquier país del mundo, pero no se condena a muerte a los secuestradores, sobre todo teniendo en cuenta que no hubo víctimas." Amnistía Internacional expresa su honda preocupación porque así se le pone fin a la moratoria en ejecuciones que Cuba había observado últimamente. También porque el juicio fue sumario y el recurso ante el Consejo de Estado fue tratado de "manera rápida e inadecuada, siendo ejecutados los acusados menos de una semana después de comenzado el juicio." Por ello, Amnistía Internacional concluye que estas ejecuciones, justo después de los arrestos masivos y las condenas hasta por 28 años, "marcan una seria erosión del historial de derechos humanos en Cuba". Por su parte, desde Cuba, el Comité Permanente de la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba califica el proceso, desde la detención hasta la ejecución, como "sumarísimo" y expresa una vez más, a propósito de este caso, su rechazo a la pena de muerte. Esta pena no guarda ninguna proporción con el daño que le infligieran a terceros. En cuanto al Estado, hay que señalar que el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos estipula: "1.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país." Si el Gobierno cubano no obstaculizara el ejercicio de estos derechos, no se darían sin duda tantos casos de ciudadanos cubanos intentando salir de Cuba en condiciones que les hacen correr graves peligros a ellos mismos y a terceros, y que constituyen una violación del ordenamiento legal del Estado.
En Santiago de Cuba, un sacerdote cubano, el Padre José Conrado, terminó su prédica del quinto domingo de Cuaresma con estas palabras que le dan su sentido espiritual más profundo a los hechos que analizamos: "...en la semana pasada a lo largo y ancho de la Isla, se ha estado juzgando a pacíficos defensores de los derechos humanos. Se los ha acusado, y se ha pedido para ellos larguísimas condenas de prisión. Incluso, cadena perpetua... Si estos hombres fueran condenados por el delito de defender los derechos humanos, para mí esta situación tiene un único calificativo: en Cuba hoy, Cristo está siendo crucificado de nuevo en nuestros hermanos".
Los panameños y latinoamericanos que queremos a Cuba e intentamos acompañar al pueblo cubano en su búsqueda de un futuro mejor nos duele comprobar que en estas circunstancias su tierra se torna en tierra de calvario, cuando los cubanos merecen que sea tierra de resurrección.
(ariyan@sinfo.net)
Falta de estacionamientos, burocracia, escasez de personal idóneo, y la principal carencia sigue siendo la falta de personal para notificar a alguna de las partes para que acudan a los tribunales.
De ahí que cada persona demandante, deberá llevar personalmente su boleta - en ocasiones con el apoyo de un policía- a la otra persona, para que acuda a la citación. Si la persona se niega a acudir a la cita, se llamará de nuevo. La tercera citación es orden de captura.
Explicó la especialista que hace falta mucha educación por parte de las mujeres y elevar su autoestima, de forma tal que comprendan que ellas por sí solas valen como personas y en consecuencia no es necesario que tengan una persona a su lado que les debe suplir sus necesidades.
El problema no es de tipo legal solamente, aclaró Sanjur. Se trata de un serio patrón cultural que induce a los hombres a considerarse más hombres si tienen más hijos y a las mujeres pensar equivocadamente que al tener hijos con un determinado hombre el vínculo es imposible de romper.
Las mujeres por su parte, no se preocupan por averiguar previamente los antecedentes de su pareja. También se da el caso de mujeres que van de relación en relación y en cada una de ellas rápidamente tienen un hijo. ¿ Resultados? tres y hasta cuatro hijos de padres diferentes. Los salarios de los padres son tan bajos que cuando se va a fijar una pensión los reclamos son imposible de cumplir, porque tampoco se puede dejar a la persona demandada sin posibilidades de vivir. No hay prioridades e igual valen ante la ley los hijos del primer matrimonio como los del segundo.
Según indica una abogada, cuyo nombre solicitó reserva, el problema de las pensiones alimenticias es que en Panamá como en el resto del mundo existen padres responsables e irresponsables. Podemos tener el caso de padres con solvencia económica que no desean pagarle una pensión a sus hijos, como también hay otros que sí lo hacen. Existen padres responsables cuyos ingresos son insuficientes, pero que tienen la voluntad de pagar una pensión alimenticia, pero no por el monto que se les fija en los juzgados. De igual forma, existen padres con pocos recursos económicos y que rehuyen la responsabilidad de la pensión alimenticia.
Tomemos el caso de un individuo cuyo ingreso mensual es de B/.100.00 y vive con su concubina en casa de sus padres. La difícil situación económica en la que está Panamá no le ha permitido obtener otra fuente de ingreso.
Se le fijó una pensión de B/.60.00 para sólo un hijo, lo que representa un 60% de sus ingresos mensuales. Actualmente el abuelo del menor tiene que hacerse responsable del pago de la pensión alimenticia porque el padre no cuenta con los recursos suficientes.
Agrega la abogada que aquellos padres que no pagan la pensión alimenticia entran en desacato y van a parar a la cárcel. En este sentido, consideramos que debe buscarse otra alternativa, porque un padre en la cárcel no es un sujeto productivo y allí definitivamente no puede reunir el dinero para pagar la pensión alimenticia. Además, para las parejas que tengan rencillas esta situación puede ser más un arma de venganza que una solución para el no pago de la pensión.

101 años de Panamá América

 
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