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Asueto inconstitucional


Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se han dado tres días de asueto, violando la Constitución de la República, el instrumento legal que a ellos corresponde defender. Y con ellos arrastran todo el engranaje judicial. La primera cuestión que salta a la vista es que, para defender la referida excerta, tienen que interpretarla, así que los intérpretes habrán encontrado un argumento irrebatible para tomar esa providencia.
El artículo 502 del Código Judicial es el sustento de la misma. Obsérvese, la razón proviene de un código y quebranta la jerarquía de la pirámide legal, al sobrepasar la Constitución. ¿Ante quién vas -lector indefenso- a interponer demanda por ello? La segunda cuestión patente es la mora judicial. Alega el "rgano Judicial que tiene muchos expedientes por resolver y falta tiempo para hacerlo. Sin embargo, se dan el lujo de desperdiciar tres días. Como este asueto lleva varios años en uso, anteriormente otras personas se han pronunciado contra esa práctica, incluyendo demandar la ilegitimidad del referido artículo 502, pero... ¡no se hace!
El irrespeto a la norma constitucional es evidente. El artículo 198 dice que la administración de justicia es continua. Que hayan dejado a la Fiscalía Auxiliar como única agencia habilitada para ciertos negocios no salva el error. Es claro que esa fiscalía es de investigación, no es un juzgado o un tribunal, de modo que los juicios quedan suspendidos. También golpea el espíritu que se esconde tras aquellas palabras claras que lo visten: La justicia no puede descansar. Hay una justificación de otro tipo. Escuchaba en un noticiero de televisión a la ex magistrada Emérita Guerra de Villalaz justificar esa medida como una especie de reparo (dado que la mayoría de los panameños son católicos) del juicio irregular que tuvo Jesús. Ese punto de vista es rebatible, pero me ocuparía espacio. Sólo acoto que es sensiblero, extemporáneo e inexacto.
Los antiguos romanos, elaboradores del pensamiento legal que es el sustrato en que se basan las disposiciones de derecho que nos rigen, se hacían esta pregunta: ¿Quis custodiet ipsos custodes? que se traduce ¿Quién vigilará a los cuidadores? La cuestión de fondo se interroga con más palabras. ¿Quién vigilará a los cuidadores para que hagan su trabajo como debe ser? Como preguntaba antes: ¿Ante quién acudir para acusar a la Corte de violar la Constitución?. Dice esta malquerida constitución que el poder emana del pueblo, pero éste está adormecido. Realmente es a él a quien toca llamar al orden a esos privilegiados. Pero ¿cómo? Una manera sería que el Defensor del Pueblo (figura escogida por otros delegados del pueblo, los legisladores) preparara y presentara el caso ante la Asamblea Legislativa, porque la máxima ley ha sido violada. "Las vacaciones de los magistrados, jueces y empleados judiciales no interrumpirán el funcionamiento continuo (sic) de los respectivos tribunales", dice el artículo 198 precitado. En estricta verdad, ellos no se fueron de vacaciones; por lo tanto, no tenían por qué dejar funcionando los despachos (eso pueden alegar en su defensa). Suena chocante ¿verdad? Porque es un absurdo. Comparando lo entrecomillado recientemente con lo actuado, el "rgano Judicial enfrenta un dilema muy grave, que es: Si el "rgano Judicial tomó vacaciones, no dejó los tribunales funcionando, y si tomó ese tiempo bajo otro concepto, tampoco dejó los tribunales funcionando. Tomara el tiempo como vacaciones o tomara ese tiempo bajo otro concepto, los tribunales no funcionaron. En ambas situaciones, el "rgano Judicial violó la Constitución. ¿Tendrá el moderno tribuno panameño los arrestos de sus antecesores Gracos para enfrentar al supremo tribunal?
Estamos en un enredo legal parecido a un círculo viciado. Los legisladores se dan ilegalmente como presupuesto las partidas circuitales (la Corte aún no falla al respecto), a cambio de que el Ejecutivo tenga partidas discrecionales. La suprema corte goza de una disposición inconstitucional que ningún abogado ha acudido a demandar ente esa corporación. El suceso que provoca estas líneas es un motivo más para promover una nueva carta magna. Un amigo que conoció estas líneas antes de su publicación, me interroga si acaso una nueva Constitución acabará con la corrupción existente. Respondo que no, pero es mejor señal que el conformismo que nos mata. El verdadero cambio debe comenzar en la sociedad civil (nuevo nombre de los ciudadanos). Ella debe moverse y empujar en las dos direcciones, adecentamiento y nueva norma constitucional.

101 años de Panamá América

 
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