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Atomización no es descentralización


Cuando ya estaba a punto de caer la cortina que pondría fin a los 58 meses de la tragicomedia política protagonizada por Torrijos y el PRD, a las últimas del pasado mes de junio, su aplanadora en la Asamblea aprobó la llamada “Ley de Descentralización”, con el descarado propósito de repartir entre las Juntas Comunales, dominadas por el PRD, más de 50 millones de balboas provenientes de los ingresos del Canal, amén de otros recursos, para que éstas los manejaran “a su discreción”.

En sus inicios, el nuevo gobierno, por boca de algunos de sus más conspicuos representantes, inexplicablemente, fue ambivalente al tomar posición con respecto a la Ley 37 y hasta dio a entender que la aplicaría. Pero ahora ha decidido posponer su vigencia para después del 30 de junio de 2014, es decir, para cuando concluya el mandato del actual gobierno. Demasiado tiempo le tomó a la nueva administración desfacer el entuerto, por ello, ha sido inevitable que se piense que su decisión es una venganza política; y así será interpretada si solamente se queda en la posposición y eventual derogación de la mencionada Ley 37.

La descentralización es una asignatura pendiente. Y el nuevo gobierno debe acometerla; pero con explicaciones que aclaren sus intenciones. La Ley 37, en tanto que destinada a colocar bajo el control de aviesas intenciones políticas el manejo de recursos que atomizados en 623 corregimientos serían desperdiciados, carecía de finalidad práctica. Pero su simple posposición o derogación sería tan irresponsable como su aprobación. La suspensión debe ser un punto de partida y no el cierre del tema. Es imperativo abordar, con urgencia, el debate sobre la división político-administrativa del gobierno y la distribución de responsabilidades entre las provincias, los municipios y los corregimientos.

En varias ocasiones he abordado el tema de la descentralización para sostener que el camino hasta ahora seguido de repartir fondos entre los corregimientos solo conduce a la creación de centenares de minirepubliquitas, cada cual más inoperante. La Constitución, también lo he mencionado varias veces, marca la pauta que, de ser puesta en práctica, marcaría el rumbo correcto para enfocar el problema y lograr la mejor y más eficiente utilización de los limitados recursos públicos, que es lo que en definitiva importa.

Los Consejos Provinciales, institución prevista en los artículos 254, 255 y 256 de la Constitución, tienen, por mandato de ésta, la responsabilidad de: “Preparar cada año, para la consideración del Órgano Ejecutivo, el plan de obras públicas, de inversiones y de servicios de la Provincia y fiscalizar su ejecución” y, también: “Supervisar la marcha de los servicios públicos que se presten en la respectiva provincia”.

¿Por qué se insiste en buscar caminos distintos, ignorando disposiciones tan categóricas, cuando sería más sencillo acatarlas y ejecutarlas? Ningún funcionario de éste o de pasados gobiernos se ha interesado en siquiera sopesar la conveniencia de hacerlas funcionar. Lo que esas normas señalan es que la descentralización debe ser gradual y de arriba hacia abajo y no a la inversa. La primera instancia de la descentralización debe ser la provincial. Los consejos provinciales, cuya labor está complementada por la Juntas Técnicas Provinciales, que también existen y que están compuestas por los representantes en las provincias de los ministerios y las entidades descentralizadas, trabajando conjuntamente, deben ser aprovechadas. Para eso existen, reguladas por la Constitución y la Ley. Y no se requiere de inventos, de incierto futuro y seguro fracaso.

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