Audiencia preliminar
Enfocaremos nuestro escrito a la novedosa figura de la Audiencia Preliminar. Como es sabido, una vez concluida la etapa de investigación, el lenguaje jurídico "Instrucción Sumarial", el expediente es remitido, aún si no estuviera completo (a lo que nos referimos más adelante) al juzgado circuital de turno; es decir, el que en esa semana tendrá la tarea de recibir los expedientes provenientes de las distintas fiscalías, y repartirlos entre los distintos juzgados.
En la provincia de Panamá contamos con quince juzgados de circuito del ramo penal, los cuales están divididos en tres grupos (A,B,C), de cinco juzgados cada uno.
Al referirnos al hecho de que los expedientes son remitidos a los juzgados, aún si no se estuviere completa la investigación, debemos aclarar que esta situación se debe a que en nuestra normativa procedimental sólo se le concede a la Agencia de Instrucción (fiscalías), el término de cuatro meses, prorrogables hasta seis meses para la investigación de algunos delitos, transcurridos los cuales el expediente debe ser remitido "en el estado en que esté" al tribunal competente.
Una vez adjudicado el sumario al Tribunal correspondiente, y dentro de los 15 días siguientes al recibo de éste, se deberá fijar una fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se entrará a calificar el mérito legal del sumario.
En cuanto al proceso abreviado, éste podrá ser solicitado por el imputado o su defensa cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, o bien en este mismo acto; no obstante, para ser admitida dicha solicitud, la investigación deberá esta completa y la prueba debe resultar clara y evidente. En este caso, el proceso abreviado será admitido y una vez concluidos los alegatos, el juez podrá dictar sentencia en el mismo acto, si así lo tuviese a bien, y la decisión tendrá efecto de notificación para las partes presentes; de lo contrario se reducirán a la mitad los términos establecidos por ley para tales efectos.
En la provincia de Panamá contamos con quince juzgados de circuito del ramo penal, los cuales están divididos en tres grupos (A,B,C), de cinco juzgados cada uno.
Al referirnos al hecho de que los expedientes son remitidos a los juzgados, aún si no se estuviere completa la investigación, debemos aclarar que esta situación se debe a que en nuestra normativa procedimental sólo se le concede a la Agencia de Instrucción (fiscalías), el término de cuatro meses, prorrogables hasta seis meses para la investigación de algunos delitos, transcurridos los cuales el expediente debe ser remitido "en el estado en que esté" al tribunal competente.
Una vez adjudicado el sumario al Tribunal correspondiente, y dentro de los 15 días siguientes al recibo de éste, se deberá fijar una fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se entrará a calificar el mérito legal del sumario.
En cuanto al proceso abreviado, éste podrá ser solicitado por el imputado o su defensa cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, o bien en este mismo acto; no obstante, para ser admitida dicha solicitud, la investigación deberá esta completa y la prueba debe resultar clara y evidente. En este caso, el proceso abreviado será admitido y una vez concluidos los alegatos, el juez podrá dictar sentencia en el mismo acto, si así lo tuviese a bien, y la decisión tendrá efecto de notificación para las partes presentes; de lo contrario se reducirán a la mitad los términos establecidos por ley para tales efectos.