¡Audiencia pública!
La publicidad en los procesos condenatorios está perdiendo vigencia por falta de tutela jurisdiccional, y en violación a los principios constitucionales y a las normas de derechos humanos universales.
El Artículo 22 de la Constitución dice, entre otras cosas, que "toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías para su defensa". La arbitrariedad ha caracterizado tanto nuestra naturaleza, que en algún momento tuvieron que escribirse estas normas. No obstante, es evidente la renuencia de las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir las leyes, en obedecer estos principios y que buscan por el contrario evadir, confundir o justificar el desconocimiento constitucional en ranzones que no se soportan.
La audiencia pública objetivamente concebida es la última garantía de control popular que debe perderse, sin embargo se logró. A nuestras comunidades, el Derecho central, administrativo y judicial le ha negado su participación en cada aspecto de la vida civil y es por ello el avance de las carencias y mediocridades en cada tema: salud, educación, justicia, servicios públicos, participación, etc.
De la publicidad proviene el ejercicio y cumplimiento de todo derecho y cada garantía, que nos hacen ciudadanos. Del secreto y la falta de transparencia provienen la corrupción y cada maldad. Nuestras "democracias" han defendido las puertas cerradas, los juicios arbitrarios y el atraso mental que propicia esta cultura del hacer a escondidas a cargo de la ley. Los policías prefieren detener y requisar a un ciudadano a solas y a escondidas, todos contra uno, para acusarlo sin audiencia ni testigos. El que se acerque de testigo será amenazado o vituperado.
¿Cuándo obligarán la Corte y su "seamos justos con la justicia", mediante un examen ocular y público a que los jueces nocturnos y corregidores rindan informes sobre sus audiencias, si son verdaderamente públicas y si garantizan a los procesados la tutela de sus derechos como lo consagra la Constitucional? La norma 96 de la Ley 38 del 2000 sobre procedimiento administrativo obliga al funcionario, al momento de notificación de la resolución en cada instancia, a poner en conocimiento de los interesados los recursos que procedan y el término para interponerlos, garantía inexistente en la realidad y que la falta de publicidad permite perpetuar. He aquí el derecho arbitrario e incumplido de parte de la autoridad.
El debido proceso es un Derecho Humano y tanto la Defensoría del Pueblo como la Justicia Ordinaria dan la espalda a esta realidad. Luego nos preguntamos porqué tanta delincuencia, violencia y maleantería, teniendo a la vista un país donde su autoridades pisotean principios fundamentales afectando a los más pobres y permitiendo que prosperen actos de maldad y las injusticias. ¿Qué podemos esperar con una justicia injusta y mediocre?
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