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Audiencia Temática sobre Justicia


La Alianza Ciudadana Pro Justicia me ha designado como parte integrante de su delegación para participar en la Audiencia Temática sobre la Administración de Justicia en Panamá, que se celebrará el martes 23 de marzo en la ciudad de Washington DC, durante la 138 reunión del periodo ordinario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos está integrada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General de la OEA, a título personal y en calidad de expertos y de reconocida competencia en materia de Derechos Humanos. Para ser miembro de la Comisión, no se requiere ser abogado.

Las tareas encomendadas a la CIDH además de la promoción y protección de los Derechos Humanos, funciones consultivas y asesoras.

A juicio del tratadista Héctor Faúndez Ledesma, en su interesantísima obra sobre los Aspectos Institucionales y Procesales del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, “…en el marco del procedimiento previsto por la Convención para conocer las peticiones o comunicaciones que contengan denuncias de violación de la Convención por algún Estado… la Comisión ejerce funciones jurisdiccionales (o cuasi jurisdiccionales) que constituyen un presupuesto procesal necesario para el conocimiento de un caso por la Corte (Interamericana de Derechos Humanos)”.

El Reglamento de la CIDH regula en su Capítulo VI la Práctica de Audiencias Generales, las cuales serán públicas y pueden tener como objeto “recibir información de las partes con relación a alguna petición, caso en trámite ante la Comisión, seguimiento de recomendaciones, medidas cautelares, o información de carácter general o particular relacionada con los Derechos Humanos e uno o más Estados miembros de la OEA”.

El artículo 63 establece, y resulta necesario enfatizárselo a las autoridades locales, tanto del Ejecutivo, como del Ministerio Público, que: “El Estado en cuestión deberá otorgar las garantías pertinentes a todas las personas que concurran a una audiencia o que durante ella suministren a la Comisión informaciones testimonios o pruebas de cualquier carácter”. Y acto seguido, precisa que:”Dicho estado no podrá enjuiciar a los testigos ni a los peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones o dictámenes rendidos ante la Comisión.”

El Estado panameño tiene un historial ante la CIDH de casos contenciosos, visitas in loco, informes especiales, medidas cautelares, sentencias condenatorias y también, actuaciones oficiales de la Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la Libertad de Expresión, todos los cuales revelan y corroboran, lo poco o nada que hemos hecho en Panamá para asegurar la garantía del libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos, o sea para que los diferentes agentes estatales respeten los derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y menos aún por capacitar y educar a todos los agentes estatales en el respeto permanente de los Derechos Humanos.

Al participar, una vez más, en una Audiencia de esta naturaleza y brindar mi colaboración ciudadana y profesional a la protección de los Derechos Humanos en el estado panameño, lo hago convencido del compromiso permanente que debemos mantener en pro de la dignidad humana, en toda tribuna que nos sea posible.

101 años de Panamá América

 
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