Avisos, deudas pendientes y responsabilidad penal
Se lee en las páginas de clasificados en letras grandes, avisos que dicen "se le solicita a la siguiente(s) persona(s) llamar al teléfono... por cuenta pendiente de cancelación, hecho que es frecuente en la actualidad dado que los acreedores afectados, después de haber dejado innumerables mensajes al que se identifica como "mala paga" recurren a esta modalidad, tal vez, antes de recurrir a la vía legal.
Las deudas pendientes en ocasiones provienen de que el sujeto contrae responsabilidades económicas, que sabe que no puede cumplir, por ejemplo, paga en un supermercado o al acreedor con un cheque que sabe que no tiene fondos, o simplemente adquiere a la ligera, compromisos comerciales que no puede cubrir con su salario mensual.
Ahora bien, la referencia a los avisos comerciales por deuda pendiente, en este instante surge del hecho de que los medios de comunicación en las últimas semanas han hecho referencia a la condena del periodista Rigoberto Caballero por el delito de injuria, como consecuencia de haber publicado un aviso en un diario de la localidad, donde solicitaba al responsable que le adeudaba mil ochocientos balboas, que le cancelara la deuda pendiente que hasta la fecha no había efectuado, y en la cual el periodista aseguró también que nunca había sido notificado de dicha denuncia, "a pesar de que como profesional del periodismo es un hombre público, localizable de la empresa donde labora".
En ese contexto, resulta preocupante y amerita una seria reflexión la tesis sustentada por el tribunal que atendió el caso del periodista Caballero, y conforme a lo señalado por los medios de comunicación, por las repercusiones que en general tenga la misma, aun cuando se haya apelado al fallo condenatorio.
Y es que debe tenerse presente que cualquiera manifestación de un individuo, no puede ser calificada como injuriosa, es necesario que se tenga el propósito de deshonrar con referencias hirientes o de desacreditar, quitar la reputación de otro, con valores ultrajantes, despectivos, o deshonrosos. El sujeto debe tener el "animus injuriandi", el ánimo, de dañar, y éste debe comprobarse por todos los medios posible, de ahí que si se advierte el mismo, no puede configurarse la injuria y la misma desaparece.
Por otro lado, los avisos comerciales en el tenor previamente señalado, reiteramos, que no son nada nuevo, y si bien pueden resultar vergonzosos o humillantes, no son "injurias" en el sentido jurídico, porque la protección del honor por parte del legislador, responde a los usos sociales y las pautas culturales vigentes de un determinado lugar, y en ese sentido, el derecho penal ha ido evolucionando a ese ritmo social, vgr., ayer se disminuía la pena en los delitos por motivos de honor (infanticidio), así como que socialmente era un deshonor para la familia, el tener una mujer soltera embarazada.
Finalmente, sostiene Cardenal Murillo y Serrano González de Murillo, que la exteriorización de hechos verdaderos, es un derecho que emana de la libertad de expresión, y se "tiene derecho a decir lo que es verdad, aun cuando lo dicho pueda afectar la estima de los demás", no puede pretenderse que el derecho tutele una consideración inmerecida, que no corresponde con la realidad de las cualidades propias".
Las deudas pendientes en ocasiones provienen de que el sujeto contrae responsabilidades económicas, que sabe que no puede cumplir, por ejemplo, paga en un supermercado o al acreedor con un cheque que sabe que no tiene fondos, o simplemente adquiere a la ligera, compromisos comerciales que no puede cubrir con su salario mensual.
Ahora bien, la referencia a los avisos comerciales por deuda pendiente, en este instante surge del hecho de que los medios de comunicación en las últimas semanas han hecho referencia a la condena del periodista Rigoberto Caballero por el delito de injuria, como consecuencia de haber publicado un aviso en un diario de la localidad, donde solicitaba al responsable que le adeudaba mil ochocientos balboas, que le cancelara la deuda pendiente que hasta la fecha no había efectuado, y en la cual el periodista aseguró también que nunca había sido notificado de dicha denuncia, "a pesar de que como profesional del periodismo es un hombre público, localizable de la empresa donde labora".
En ese contexto, resulta preocupante y amerita una seria reflexión la tesis sustentada por el tribunal que atendió el caso del periodista Caballero, y conforme a lo señalado por los medios de comunicación, por las repercusiones que en general tenga la misma, aun cuando se haya apelado al fallo condenatorio.
Y es que debe tenerse presente que cualquiera manifestación de un individuo, no puede ser calificada como injuriosa, es necesario que se tenga el propósito de deshonrar con referencias hirientes o de desacreditar, quitar la reputación de otro, con valores ultrajantes, despectivos, o deshonrosos. El sujeto debe tener el "animus injuriandi", el ánimo, de dañar, y éste debe comprobarse por todos los medios posible, de ahí que si se advierte el mismo, no puede configurarse la injuria y la misma desaparece.
Por otro lado, los avisos comerciales en el tenor previamente señalado, reiteramos, que no son nada nuevo, y si bien pueden resultar vergonzosos o humillantes, no son "injurias" en el sentido jurídico, porque la protección del honor por parte del legislador, responde a los usos sociales y las pautas culturales vigentes de un determinado lugar, y en ese sentido, el derecho penal ha ido evolucionando a ese ritmo social, vgr., ayer se disminuía la pena en los delitos por motivos de honor (infanticidio), así como que socialmente era un deshonor para la familia, el tener una mujer soltera embarazada.
Finalmente, sostiene Cardenal Murillo y Serrano González de Murillo, que la exteriorización de hechos verdaderos, es un derecho que emana de la libertad de expresión, y se "tiene derecho a decir lo que es verdad, aun cuando lo dicho pueda afectar la estima de los demás", no puede pretenderse que el derecho tutele una consideración inmerecida, que no corresponde con la realidad de las cualidades propias".