Balbina y su medio millón
Desde el mes de agosto de 1995 se hacen públicas las intenciones del Gobierno panameño por privatizar los puertos. El 13 de mayo de 1996, el Órgano Ejecutivo le otorga a Sea Buy and Sail Company S.A. (hoy High Class Construction Company Inc.), licencia para operar un almacén de depósito de mercancía en el Puerto de Cristóbal por el término de un año. Inexplicablemente, Hugo Torrijos, director de la otrora Autoridad Portuaria Nacional, le arrienda a esta sociedad, el 16 de mayo de 1996, dos locales por el término de diez años. Y decimos “inexplicablemente” por no haber tomado en cuenta (¿o no darse cuenta?), que los puertos se iban a privatizar en pocos meses ni que la licencia para operar era solo por un año. Es decir, no bastó rubricar un contrato de arriendo cuando no le convenía al Estado, sino que también se firma por diez años. ¿Cómo justifica esto Hugo Torrijos?
Adicionalmente el acápite (g) de la cláusula undécima del contrato de arrendamiento indicaba que por utilidad pública o interés social declarado por ley, el contrato quedaba resuelto para llevar a cabo las obras del Estado. Y sería ésta la única causal de resolución que generaría contractualmente una indemnización a favor de la arrendataria (cláusula doudécima). O sea, mientras se concretaba la privatización de los puertos (que concluiría en pocos meses) se le concede a la entonces Sea Buy and Sale Company S.A. (la arrendataria) la posibilidad de obtener una indemnización por resolución de un contrato que, además, es firmado por diez años. Por favor, ¿a quién representaba Hugo Torrijos en ese contrato, al Estado o a la arrendataria?
Pero lo anterior no es todo. La Administración Regional de Aduanas, Zona Norte, mediante resuelto de 10 de septiembre de 1996, ordena pago de multa y cese de operaciones a la arrendataria por contrabando de licores. Esta resolución es confirmada el 3 de diciembre de 1996, que además recomienda al Órgano Ejecutivo la cancelación de su licencia de operación. Incluso, la Sala Tercera de la Corte no admite demanda de la arrendataria para declarar ilegales estas resoluciones. Para rematar, la arrendataria solicita ser indemnizada en base a la Ley 5 de 16 de enero de 1997 por la cual se privatizan los puertos (publicada en Gaceta Oficial No. 23208 de 21 de enero de 1997). Pero no es sino hasta el 27 de diciembre de 1997 (Gaceta Oficial No. 23447) cuando el contrato entre la otrora Autoridad Portuaria y la arredantaria es publicado.
Como ven, el contrato de arrendamiento es firmado un 16 de mayo de 2006 por diez años, en el medio de una privatización de puertos que se materializa en enero de 2007 (sólo ocho meses transcurrieron). Pero el contrato de arrendamiento es publicado once meses después de la ley que faculta solicitar indemnización a una compañía que, además, había sido penalizada por contrabando de bebidas alcohólicas.
Resulta irónico que quienes tenían la obligación de representar los mejores intereses del Estado, no tomaran en cuenta tantos elementos sospechosos en torno a la ejecución de este contrato al momento de aprobarse la indemnización a favor de High Class Construction Company Inc. (alias Balbina Herrera), quien al cobrar se quejó por el tiempo que tardó el Estado en pagarle. Pero como decía el Chapulín Colorado, todo estaba fríamente calculado.