'bfQui'e9nes victimizan? 'a1Que paguen las consecuencias!
SI ALGUIEN HA victimizado a la fiscal anticorrupción denunciada por la presidenta de la Corte Suprema por haberse extralimitado en sus funciones y violado claras disposiciones constitucionales, esos son sus inmediatos superiores: la procuradora y su asistente más directo, el denominado secretario general del Ministerio Público. Ellos y nadie más ellos son los creadores y aupadores de la teoría absurda de que esa entidad es una especie de "súper poder", con facultades para espiar a quien le venga en ganas y abrir investigaciones contra magistrados, diputados y hasta el propio presidente. Según su insana concepción, ellos pueden atribuirse funciones judiciales y, en consecuencia, colocarse al margen del Artículo 29 de la Constitución que, categóricamente, declara que "todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial", es decir, previa autorización expresa de un juez o magistrado.
Es oportuno que a los devaneos interpretativos del Ministerio Público y a sus peligrosas consecuencias, que nos devolverían -aunque de hecho no estamos muy lejos de tenerlo- al régimen policíaco impuesto por la dictadura militar, les haya puesto punto final el fallo dictado recientemente por la Corte Suprema en el caso del exfiscal Sáez, destituido con base en supuestas evidencias logradas mediante "pinchazos telefónicos".
Con el caso del fiscal mencionado y el del fiscal Olmos, al que ahora se suma el de la fiscal Corro, también exonerada de responsabilidad y que, igualmente fue destituida por los jefes del Ministerio Público, son ya tres los reveses a sus arbitrariedades. Y, además, en los tribunales están pendientes otras demandas interpuestas por otros fiscales destituidos por la flamante procuradora.
Pero el problema no se queda en que los jefes del Ministerio Público sean tajantemente desautorizados por sentencias que revocan sus decisiones; más grave, aún, son las consecuencias económicas que sus desafueros representan, no para ellos, sino para el patrimonio público. Al fiscal Olmos deberán cancelársele salarios caídos, por 70 u 80 mil balboas; e, igual cosa ocurrirá con los fiscales Sáez y Corro. Conservadoramente, en solo esos tres casos, habrá una pérdida económica para el Estado superior a los 200 mil balboas.
Y si en los otros casos que están a la espera de fallos, los resultados son similares, un estimado, por lo bajo, es que el Estado deberá pagar indemnizaciones por un monto superior al medio millón de balboas. Eso sin tomar en cuenta que los afectados bien podrían reclamar otros daños colaterales, como pérdida de propiedades y el daño a su honra e imagen pública.
Lo anterior lleva a una pregunta que ya he hecho antes, pero que repito: ¿Pueden los funcionarios, con capacidad para nombrar y destituir, abusar de ese derecho y violar la Constitución y la Ley, causándole graves lesiones patrimoniales al Estado sin ninguna consecuencia para ellos? O, en otras palabras: ¿Por qué debe el Estado pagar las consecuencias de las conductas arbitrarias de funcionarios que se extralimitan en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales?
Aunque sus jefes así no lo piensen y hasta se atrevan, con increíble desparpajo, a sustentarlo públicamente, el Ministerio Público también está sujeto a la Constitución y la Ley. Y su deber de observarlas, estrictamente, es aún mayor que el del resto de los funcionarios y particulares. Y su responsabilidad debe ser mayor, cuando lo ignoran, con actitud contumaz.
Si la Constitución dice que: "Es función judicial de la Asamblea Nacional (de los Diputados) conocer de las acusaciones y denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia", el Ministerio Público, desde su jefa hasta el último de sus subalternos, tienen, sin excepción, la obligación de acatar esa norma.
Si la Constitución dice que "los Fiscales y Personeros serán nombrados por sus superiores jerárquicos" y que: "Todos estos nombramientos -y, por lógica elemental, la terminación de los mismos- serán hechos con arreglo a la Carrera Judicial", tienen, sin excepción, la obligación de acatar esa norma.
Si la Constitución dice que para poder "pinchar" los teléfonos tiene que solicitarse, previamente, la autorización judicial, el Ministerio Público, desde su jefa hasta el último de sus subalternos, tienen, sin excepción, la obligación de acatar esa norma.
En esas tres situaciones, la procuradora y sus adláteres han actuado, sólo para citar la norma suprema, violando la Constitución. ¿Qué consecuencias les han traído sus desafueros? Ninguna. Y encima el Estado, usted y yo, tenemos que pagar cientos de miles de balboas, por sus transgresiones. ¿Es eso justo? ¿Es eso constitucional? ¿Es eso legal? Por supuesto que no.
¿Hasta cuándo se prolongará esa impunidad? A ustedes y, especialmente a las autoridades competentes, les dejo la respuesta.
Es oportuno que a los devaneos interpretativos del Ministerio Público y a sus peligrosas consecuencias, que nos devolverían -aunque de hecho no estamos muy lejos de tenerlo- al régimen policíaco impuesto por la dictadura militar, les haya puesto punto final el fallo dictado recientemente por la Corte Suprema en el caso del exfiscal Sáez, destituido con base en supuestas evidencias logradas mediante "pinchazos telefónicos".
Con el caso del fiscal mencionado y el del fiscal Olmos, al que ahora se suma el de la fiscal Corro, también exonerada de responsabilidad y que, igualmente fue destituida por los jefes del Ministerio Público, son ya tres los reveses a sus arbitrariedades. Y, además, en los tribunales están pendientes otras demandas interpuestas por otros fiscales destituidos por la flamante procuradora.
Pero el problema no se queda en que los jefes del Ministerio Público sean tajantemente desautorizados por sentencias que revocan sus decisiones; más grave, aún, son las consecuencias económicas que sus desafueros representan, no para ellos, sino para el patrimonio público. Al fiscal Olmos deberán cancelársele salarios caídos, por 70 u 80 mil balboas; e, igual cosa ocurrirá con los fiscales Sáez y Corro. Conservadoramente, en solo esos tres casos, habrá una pérdida económica para el Estado superior a los 200 mil balboas.
Y si en los otros casos que están a la espera de fallos, los resultados son similares, un estimado, por lo bajo, es que el Estado deberá pagar indemnizaciones por un monto superior al medio millón de balboas. Eso sin tomar en cuenta que los afectados bien podrían reclamar otros daños colaterales, como pérdida de propiedades y el daño a su honra e imagen pública.
Lo anterior lleva a una pregunta que ya he hecho antes, pero que repito: ¿Pueden los funcionarios, con capacidad para nombrar y destituir, abusar de ese derecho y violar la Constitución y la Ley, causándole graves lesiones patrimoniales al Estado sin ninguna consecuencia para ellos? O, en otras palabras: ¿Por qué debe el Estado pagar las consecuencias de las conductas arbitrarias de funcionarios que se extralimitan en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales?
Aunque sus jefes así no lo piensen y hasta se atrevan, con increíble desparpajo, a sustentarlo públicamente, el Ministerio Público también está sujeto a la Constitución y la Ley. Y su deber de observarlas, estrictamente, es aún mayor que el del resto de los funcionarios y particulares. Y su responsabilidad debe ser mayor, cuando lo ignoran, con actitud contumaz.
Si la Constitución dice que: "Es función judicial de la Asamblea Nacional (de los Diputados) conocer de las acusaciones y denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia", el Ministerio Público, desde su jefa hasta el último de sus subalternos, tienen, sin excepción, la obligación de acatar esa norma.
Si la Constitución dice que "los Fiscales y Personeros serán nombrados por sus superiores jerárquicos" y que: "Todos estos nombramientos -y, por lógica elemental, la terminación de los mismos- serán hechos con arreglo a la Carrera Judicial", tienen, sin excepción, la obligación de acatar esa norma.
Si la Constitución dice que para poder "pinchar" los teléfonos tiene que solicitarse, previamente, la autorización judicial, el Ministerio Público, desde su jefa hasta el último de sus subalternos, tienen, sin excepción, la obligación de acatar esa norma.
En esas tres situaciones, la procuradora y sus adláteres han actuado, sólo para citar la norma suprema, violando la Constitución. ¿Qué consecuencias les han traído sus desafueros? Ninguna. Y encima el Estado, usted y yo, tenemos que pagar cientos de miles de balboas, por sus transgresiones. ¿Es eso justo? ¿Es eso constitucional? ¿Es eso legal? Por supuesto que no.
¿Hasta cuándo se prolongará esa impunidad? A ustedes y, especialmente a las autoridades competentes, les dejo la respuesta.