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Bocas, bajamar y la autoridad portuaria


A principios de nuestra República, la ley 82 de 1904 permitía tener títulos de propiedad sobre áreas de playa y sobre el mar. En Bocas del Toro se inscribieron muchos de estos "lotes de bajamar". Reflejo de esto es el gran número de edificaciones sobre el mar que se ven en esta provincia.
Nuestra Constitución Política de 1941 estableció, que las playas y el mar son bienes nacionales inadjudicables, cuya propiedad no puede ser detentada por particulares. Dicha Constitución indicó, que quienes tenían títulos de propiedad mantendrían su propiedad útil sobre estos bienes por 20 años (hasta 1961), fecha en que todos los derechos de propiedad privada sobre los mismos desaparecerían.
En Bocas del Toro, por diversas razones, se siguió tratando a los títulos de bajamar como si estuviesen vigentes después de 1961. De hecho, estos bienes inadjudicables han seguido vendiéndose e inscribiéndose en el Registro Público.
A finales de 1996, el Consejo Municipal del Distrito de Bocas del Toro, presentó una consulta a la Procuradora de la Administración (Lic. Alma Montenegro de Fletcher), en relación a la legalidad de estos títulos, en particular aquellos que no son usados por sus dueños o por el Estado. La Procuradora evacuó esta consulta en marzo de 1997, indicando que todos los títulos de bajamar cuentan con un vicio de nulidad, y que lo que procedía era que el Estado los impugnase judicialmente (ya que el Registro Público no los puede eliminar de oficio). A la fecha, este proceso de impugnaciones no ha comenzado todavía.
Según nuestro ordenamiento actual, la Autoridad Portuaria (APN) debe velar por el uso de las aguas panameñas, y también otorga concesiones de uso de fondo de mar. Recientemente, la APN envió cartas a los ocupantes de edificaciones sobre el mar en Bocas del Toro, cobrándoles alquiler por el área de fondo de mar que estas edificaciones ocupan. El objetivo de la APN es legalizar el estatus de estas edificaciones, preferiblemente firmando contratos de uso de fondo de mar con los interesados.
Bocas del Toro está teniendo un "miniboom" de turismo que pocos conocen en Panamá. El número de restaurantes, hoteles, centros de buceo, etc., ha incrementado drásticamente. Las acciones de la APN, aunque dentro de la ley, deben tomar en cuenta lo frágil que es este desarrollo. De hecho, un gran número de los afectados son inversionistas extranjeros (italianos, canadienses, etc.), quienes desconocen detalladamente nuestro ordenamiento jurídico, incluyendo las complejidades de este tema.
Varios funcionarios de la APN me han indicado que aspiran encontrar una solución salomónica a este problema. Me permito recomendar a la APN que incorpore a otras entidades estatales interesadas en este tema (IPAT, Hacienda), para su mejor solución. Deberían también divulgar cuales son los parámetros que se aplicarán en relación a los cobros (¿se cobrará el mismo canon para locales comerciales y viviendas? ¿se cobrará a quién tiene el título de propiedad o al que alquila un área?, etc.), para de esta forma evitar incertidumbre.
Una última sugerencia para sanear esta situación es que cada vez que se otorgue una concesión de uso de fondo de mar, la APN impugne el título existente sobre dicha área. La razón de esta sugerencia es que existen personas inescrupulosas que se han aprovechado de la buena fe de algunos inversionistas en ventas de tierras. El no impugnar estos títulos puede ser causa de futuros lamentos.

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