¿Burgomaestre gringo?
Los especialistas -politólogos- no se ponen de acuerdo con relación al concepto de nacionalidad; no obstante, se entiende como nacional de un Estado, a “un grupo humano con identidad de idioma, origen étnico y hábitos sociales”. Esta sería una aproximación sociológica de la expresión.
Pero también hay una acepción legal que define la nacionalidad “como un vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que constituye un Estado”. En otras palabras, la nacionalidad es el status jurídico de una persona nacida o naturalizada en un Estado determinado.
La Constitución Política de la República de Panamá, en el artículo ocho del Título Segundo denominado Nacionalidad y Extranjería, preceptúa que “La nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la naturalización o por disposición constitucional”.
Adicionalmente, la Norma Superior en los artículos 131, 132 y 133 establece: “Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo. Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños. El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende: Por causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución”.
¿Qué dice la Carta Magna en el artículo 13? “La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía... La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo”.
Por otro lado, el Código Electoral instituye –y así lo han subrayado los magistrados del Tribunal Electoral en un reciente comunicado- que “no podrán ejercer el sufragio ni ser candidatos a ningún cargo de elección popular, quienes tengan suspendidos sus derechos ciudadanos por: Haber renunciado a la nacionalidad panameña o adquirido otra nacionalidad a la que no tenían derecho a reclamar por nacimiento”.
Y éste, precisamente, es el caso de un aspirante a la alcaldía del distrito capital de la República, quien años atrás adquirió la nacionalidad estadounidense y, al momento de su postulación, bajo la gravedad del juramento, omitió el hecho de que había abjurado de su condición de panameño y adoptado otra nacionalidad.
En este sentido, la Constitución panameña establece con claridad meridiana que la persona en mención no ha perdido su nacionalidad, por cuanto que la propia Constitución consigna que la nacionalidad panameña no se pierde; sin embargo, en virtud de su renuncia tácita de la nacionalidad panameña, origina la suspensión del ejercicio de los derechos ciudadanos y, en consecuencia, no puede ser candidato a “ningún cargo de elección popular”.
En síntesis, a nuestro modo de ver las cosas, el dilema del candidato a alcalde y también de los ciudadanos de la comuna capitalina, no es jurídico, ni siquiera político; es, sobre todo, de carácter ético: Lo correcto o incorrecto, lo moral e inmoral, lo honesto o lo deshonesto. ¡Así de sencilla es la cosa!