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¿Camino al fraude?


Frente a la ventaja abrumadora que vienen registrando todas las encuestas serias a favor de las opciones de oposición para las próximas elecciones nacionales, en especial para la Presidencia de la República, se vienen tejiendo temores de un gigantesco fraude electoral. Nosotros, hemos estado alertas, publicando todo hecho que, de algún modo, arroje dudas sobre la limpieza del citado torneo.
Así lo hicimos a raíz del escándalo del robo de matrices plásticas de cédulas de identidad, que cayeron en manos de unos delincuentes y aplaudimos la manera drástica como el Tribunal Electoral revocó el contrato a la concesionaria de su fabricación y ordenó el reemplazo de todas las cédulas existentes.
En esta ocasión nos preocupa que el Tribunal haya dejado en manos del Consejo Nacional de Partidos Políticos, que es un mero organismo consultor, la designación y veto de las personas que integran la Junta Nacional de Escrutinio, siendo una facultad legal y constitucional indeclinable.
La Constitución de la República pone en manos del Tribunal Electoral el conocimiento privativo y excluyente de toda la materia electoral. Es tan categórico el monopolio que ejerce, que sus funciones no son compartidas con nadie, salvo en lo que toca al recurso de inconstitucionalidad y al de amparo de garantías ante la Corte Suprema de Justicia, muy discutible este último.
El Código Electoral, que desarrolla la letra y espíritu de la Constitución, es el que da margen a la participación de otros organismos ajenos, en grado de colaboradores. Ese es el caso de la Policía (en el área de seguridad), del Ejecutivo (provisión de fondos), Contraloría General (auditoría del manejo de recursos), el Consejo de Partidos Políticos (consultor) y las Juntas de Escrutinio.
Los artículos 134 y 285 del Código Electoral ponen en manos de la Junta Nacional de Escrutinio el recuento de los votos emitidos para la Presidencia de la República. Adicionalmente, el artículo 287 le confiere nada menos que la función de proclamar el ganador. Y el artículo 127 pone en las exclusivas manos del Tribunal el nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Escrutinio.
Vistas las normas constitucionales y legales, resulta inconcebible e inadmisible que el Tribunal Electoral, quien previamente designó como miembros de la Junta Nacional de Escrutinio al banquero Olegario Barrelier, al sociólogo Gerardo Maloney y a la abogada militante de la sociedad civil Magali Castillo, tres destacadas figuras independientes de la sociedad civil, ahora se preste a removerlos a pedido no fundamentado del oficialista Partido Arnulfista. La explicación dada para tomar esa decisión por el Tribunal Electoral es que da merecida relevancia a la opinión del Consejo de Partidos para la designación de los miembros de la Junta “por el papel protagónico que desempeñan en el torneo electoral”, lo cual es discutible, porque ignora que el principal protagonista de una elección es el soberano pueblo, que es la fuente originaria de todos los poderes, incluyendo el suyo, el del Tribunal Electoral.

101 años de Panamá América

 
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