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Canal, modernización y referéndum (III)


Espero con este material concluir la serie sobre este importante tema, no sin antes agradecer sinceramente todas las llamadas y comentarios en torno a las opiniones vertidas en mis dos artículos anteriores. Generar opinión era el propósito y creo que se ha logrado. Veamos ahora la estructuración del referéndum de aprobación. Tal y como manifesté, al introducirse el Artículo 319 de la Constitución en las reformas de 1983, se pensaba más bien en un tratado internacional con EE.UU. que en una contratación privada. Este aspecto del artículo, me comentan, se introdujo pensando más bien en el fiasco que resultó Van Dam, que en lo que significaría real y efectivamente la modernización y ampliación del Canal. En ese momento, nada se había planificado sobre el tema y prueba de ello fue, precisamente, que en septiembre de 1993, se concluyen, luego de renovada su vigencia de tres años, los estudios de la Comisión Tripartita de Alternativas al Canal. Hoy, tales conclusiones, entiendo, reflejan un mundo bastante diferente del que se tiene concebido como el proyecto a debatir. Además, un apreciado amigo y colega, que participó en la Comisión que redactó el Título Constitucional, me comentaba días atrás que ese Artículo 319 sí fue objeto de consideración, ya sea para modificarlo o derogarlo, pero prevaleció la tesis, cuyo espíritu ahora es importante invocar, que lo mejor era dejarlo así, ya que la consulta nacional era una obligación ineludible, cuando se decidiera sobre la ampliación del Canal. Estos antecedentes son importantes ahora.
El referéndum nacional lo estructuraría como el mecanismo de aprobación de un mandato que, dentro de parámetros jurídicos, técnicos y económicos, deberá ejecutar la ACP para llevar adelante el hoy denominado “programa”. Ese programa es lo que se presentaría al referéndum y la redacción de la consulta al pueblo debe ser lo suficientemente completa como para que el mandato dado vía referéndum sea entonces ejecutado por la ACP en el tiempo, como corresponda, en interés de la Nación, bien definido y proyectando la necesaria seguridad jurídica real frente a una comunidad financiera internacional que así lo exigirá para estar dispuestos a viabilizar los necesarios financiamientos de las distintas etapas del proyecto. Entiendo que desde el punto de vista legalista, cuya importancia no deseo menospreciar, la Constitución habla de “contrato”, lo que, con razón, motiva la preocupación respecto de la eventual inconstitucionalidad o no de una aprobación a través de este método.
Tal preocupación legalista, válida por cierto, puede ser analizada a fin de presentar el programa a ejecutar bajo la figura de un contrato de administración de proyecto, pero insisto, lo importante es discutir la estructura jurídica y ser creativos. Pero es que la realidad en este caso, a mi juicio, supera el rígido legalismo de la norma y su espíritu en 1983 y urge tomar decisiones que claramente tiendan a preservar el interés nacional, concepto este de gran significado, ya que sería el bien jurídicamente a tutelar, si se le quiere denominar de alguna forma. Digo esto pues, según se me ha explicado -de manera muy general- la modernización y ampliación del Canal, precisamente por el complejo componente técnico que una obra como esta posee, es casi imposible plantearla y mucho menos concebirla de antemano bajo la figura jurídica de un sólo contrato, para usar el concepto que en singular y no en plural, define la Constitución en el artículo varias veces citado. Es más, de seguro, factores como la demanda de tráfico y la construcción proyectada de naves, por citar algunos, quizás puedan afectar y hacer variar el curso del programa, precisamente, buscando que el esfuerzo de la obra sea para tener un Canal realmente moderno y competitivo y no uno que no se pueda definir de esa manera. Por ello, todo el proceso que conllevará el inicio y conclusión de las obras -ya que deben ser varias-, se le prefiere denominar, como he dicho, “programa”, lo cual entiendo y comparto, precisamente porque el mismo conllevará una gran variedad de aspectos que en su conjunto y cuando se termine en el tiempo, se entenderá ampliado el Canal y construido el tercer juego de esclusas.
Es por eso que veo el referéndum más como un mandato para la ejecución de un proyecto, que como el simplista mecanismo de aprobación de un contrato. En esto, tratando de ser más práctico y realista que abogado, pienso que el temor de una eventual inconstitucionalidad, debe ser minimizado por el concepto del real y genuino interés nacional, aprobado y decidido por el pueblo democráticamente, haciendo valer aquí el principio constitucional de que el poder emana del pueblo. Además, mencioné en mi artículo anterior, la ineludible responsabilidad que debe existir respecto de la interpretación integral de todo el conjunto de normas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen hoy toda la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal y sus actividades conexas, que de manera privativa tiene la ACP, justamente anticipando el desfase que pueda interpretarse que existe entre todo ese cúmulo de normas y el Artículo 319, de anterior vigencia que las mismas.
Siguiendo esta línea de pensamiento, me pregunto: ¿qué Corte Suprema se atrevería a frustrar semejante aspiración nacional a través de una declaratoria de inconstitucionalidad?
Los que somos abogados hemos aceptado e incorporado a nuestro ordenamiento la novedosa doctrina sentada por la Corte Suprema de 1990 en adelante, en materia de interpretación constitucional, del denominado “bloque de constitucionalidad”, el cual según el magistrado Arturo Hoyos, impulsador de dicha doctrina, lo define como “el conjunto de jerarquía normativo que la Corte Suprema de Justicia ha empleado para emitir juicio sobre la constitucionalidad de las leyes y de otros actos sujetos al control judicial de esta institución”, procurando con la misma, según el magistrado Hoyos, “superar la concepción puramente formal o documental de Constitución en nuestro país, que es la que ha prevalecido hasta tiempo reciente”. Considero que ese último concepto que menciona el ilustre jurista, debe jugar un papel fundamental en la integralidad de la interpretación que eventualmente se tenga que dar. Reconozco que esto es legalismo puro, pero, si dentro de esta novedosa doctrina se incluyó como uno de sus elementos integrales, entre otros no menos novedosos, “las normas de la Constitución derogada de 1946”, (lo que le valió el retorno de los diarios de Editora Panamá América a sus legítimos dueños, mediante sentencia de 3 de agosto de 1990), bien pudiera encontrarse, fundamentados, reitero, en la preservación de un genuino interés nacional como el que deseo sustentar, las interpretaciones necesarias para que esa consulta popular tenga el sustento constitucional que con razón inquieta a destacados juristas que de esto, sin regatear, reconozco que tienen más experiencia que yo.
El futuro de la Nación en función de lo que significará tener un canal moderno, eficiente y competitivo, bien vale el esfuerzo de ensayar, si se tiene que hacer, la formulación de otra novedosa doctrina, que incorpore la interpretación integral de todas las normas que guardan relación con el Canal, buscando su real espíritu y propósitos, más que la literal interpretación aislada de una sola norma, que como hemos visto, fue de anterior creación que las demás que aseguraron la plena y eficiente administración panameña de la vía acuática.
222El momento ya es de efervescencia electoral y no podemos arriesgar que producto de pasiones del momento, se frustre el mayor proyecto de nuestra nación en este siglo.
Volviendo al realismo y abandonando el legalismo, lo que trato de decir es que caminos hay muchos para llegar a Roma, sólo hay que encontrarlos y estoy convencido de que se puede hacer. Se impone una interpretación integral de todo, en busca de preservar un clarísimo interés nacional.
Antes de terminar deseo llamar la atención de que este asunto no puede, bajo ninguna circunstancia, ser tema electoral o campaña política de nadie. El momento ya es de efervescencia electoral y no podemos arriesgar que producto de pasiones del momento, se frustre el mayor proyecto de nuestra nación en este siglo. Después de la elección, cuando se haya renovado el liderazgo político en el Ejecutivo, entonces retomemos el tema, de manera patriótica y responsable.
Considero que la consulta popular se impone por todas las razones que he tratado de exponer y que de seguro no agotan el listado. Seamos creativos en la formulación de la misma. Muchas veces el éxito de los proyectos radica en el ingenio para estructurarlos. Esa consulta, y posterior aprobación, como corresponda, saneará la enorme responsabilidad que se debe adoptar como Nación, precisamente, porque el pueblo así lo ha de querer. Eso para mí tiene todo el valor y significación. Espero ansioso ese gran debate.

101 años de Panamá América

 
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