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Candidatos a legisladores: cuidado con el Tribunal Electoral


El 10 de mayo de 1994, Valdés, Allen y Márquez, flamantes magistrados del Tribunal Electoral, hicieron lo que no debían hacer: legislar. Esta función le corresponde a los legisladores.
En los circuitos plurinominales, las actas de la elección de legisladores, en un promedio del 25% no tenían anotados los votos emitidos por partido, cantidad sin la cual no se puede determinar correcta y precisamente la asignación de las curules por cuocientes y medios cuocientes. Lo que cabía aquí era anular las elecciones para legisladores en esas mesas donde no se habían anotado los votos por partido y hacer nuevos comicios. Pero, como una medida así dejaría en evidencia la incapacidad de ellos para llevar una correcta elección, los investidos como magistrados hicieron lo que les está prohibido, legislaron para enmendar la distorsión y dijeron que, en las actas de mesa en que no había anotada la cantidad de votos emitidos para el candidato más votado por partido para legislador, se tomaba la cantidad de votos emitidos para el candidato más votado de cada partido como los votos emitidos por partido, cifra significativamente menor, por lo del voto selectivo, creando una distorsión que afectaba la pureza del escrutinio y afectaba principalmente a los partidos chicos que no podían llegar a medios cuocientes y por eso se pudieron dar situaciones como que en el 8-6 (San Miguelito) y el 8-9 se adjudicaron dos curules por residuo al PRD; si correctamente se hubieran hecho las elecciones nuevamente en las mesas con actas incorrectas, los partidos chicos hubieran marcado muy posiblemente medios cuocientes y no se hubieran adjudicado dichas curules al partido de la minoría más numerosa.
Otro atentado contra la democracia fue la asignación del llamado "llanero solitario", o la curul asignada a un partido que sobreviviera como partido y que no hubiera sacado legislador. Esto le ocurrió al partido MORENA y al adjudicar la curul, se fue desleal con la proporcionalidad, porque se le dio a un candidato con un mayor mercado electoral, el de un circuito plurinominal, donde hay más posibilidad de que mayor número absoluto mas no relativo de personas pueda votar por un candidato, que en los circuitos uninominales; aquí debió hacerse una proporcionalidad o ponderación, pero no actuaron justamente. Si en un circuito uninominal de 20 mil votantes alguien saca 4 mil votos, obtiene el 20% de los votos; si en un circuito plurinominal de 80 mil votantes alguien saca 5 mil votos, obtiene el 16% de los votos. Proporcionalmente ¿cuál sacó más votos? El que en un circuito de menos votantes sacó mejor proporción. En el caso de MORENA le correspondía ser legislador a un candidato de circuito uninominal.
Los actuales candidatos a legisladores y los partidos deben velar porque la Sala de Acuerdo de los ya extralimitados funcionarios vuelvan a repetir semejante acto antijurídico, y porque no se confeccionen bien las actas, aplicando una malsana jurisprudencia, emitan otro decreto como aquel.
Vale recordar que hubo un silencio de parte de partidos, de la cacareada Comisión de Justicia y Paz, de la mentora de este organismo de traficar cuotas de poder, la jerarquía de la Iglesia Católica, de las demás iglesias formales, de los gremios, principalmente el de los abogados, de las Facultades de Derecho, y de todo organismo legalmente constituido que no se dan cuenta que si no hay una correcta aplicación de las leyes, no hay Estado de Derecho, y esas organizaciones como los ciudadanos, vivimos al socaire de los poderosos de turno.
Esperemos que con este artículo, los actuales magistrados, donde hay dos de los de aquellos tiempos, no se atrevan a cometer otro acto de osadía inconstitucional, como aquel del 10 de mayo de 1994.
Candidatos a legisladores: cuidado con el Tribunal Electoral
Jorge Gamboa Arosemena

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