default

Carnaval en la Normal


La Junta Directiva de la Asamblea Legislativa ha convocado a la sesión instalación de dicho Organo del Estado, para mañana 1º de marzo en la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena, en la ciudad de Santiago, cabecera de la provincia de Veraguas. A dicha sesión, por Ley de la República, debe concurrir la Presidenta de la República y presentar su informe anual. En esa fecha -igualmente por Ley- se entregarán a la Asamblea los informes y memorias del Gobierno Central, de las entidades autónomas y semiautónomas.
Una vez conocida la convocatoria en mención, un número plural de ciudadanos y de profesionales del Derecho, ha advertido que la realización de dicha sesión en otro lugar que no sea la capital de la República, es violatorio de la Constitución Nacional vigente. Las advertencias han llegado a oídos sordos. El propio Secretario General de la Asamblea ha multiplicado su participación en los medios para justificar el hecho porque “se trata de un acto protocolar”, “porque hay que honrar a la Escuela Normal” o “porque nosotros hemos interpretado la Constitución y la misma permite a la Asamblea reunirse donde quiera”.
Sin embargo, la tradición y la realidad constitucional en nuestro país es otra, por más que se trate de torcerla para justificar, más que una sesión de instalación, una flagrante violación de la Constitución. Veamos: La Constitución de 1904 en su artículo 54 expresaba: “La Asamblea Nacional se reunirá sin necesidad de convocatoria, en la capital de la República, cada dos años, el día 1º de septiembre”.
La Constitución de 1941, en su artículo 76, estipulaba: “La Asamblea Nacional se reunirá sin necesidad de convocatoria, en la Capital de la República, el día dos de enero de cada año impar. La duración de las sesiones ordinarias de la Asamblea será de cuatro meses”.
La Constitución de 1946, en su artículo 109, rezaba: “La Asamblea Nacional se reunirá por derecho propio, sin previa convocatoria, en la capital de la República, desde el primero de octubre hasta el treinta de enero siguiente en cada uno de los cuatro años del período para el cual fueon electos los diputados”.
La Constitución militarista de 1972, en el artículo 131 de su versión original manifestaba: “La Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos se reunirá anualmente por derecho propio, sin previa convocatoria en la capital de la República, desde el once de octubre hasta el once de noviembre, cada uno de los seis años del período para el cual fueron electos sus miembros.”. Las reformas introducidas en 1983, trasladaron al artículo 143 dicho precepto, con el contenido siguiente en su primer párrafo: “La Asamblea Legislativa se reunirá por derecho propio, sin previa convocatoria, en la capital de la República, en sesiones que durarán ocho meses en el lapso de un año, dividido, en dos legislaturas ordinarias de cuatro meses cada una. Dichas legislaturas se extenderán del primero de septiembre hasta el treinta y uno de diciembre y del primero de marzo al treinta de junio...”.
Como es simple constatar, todas las Constituciones establecen claramente a la capital de la República como sitio donde debe realizarse -no sólo la sesión inaugural- toda sesión del Organo Legislativo.
La Constitución es ley superior. Ella obliga por igual a gobernantes y gobernados. De ahí su supremacía en un Estado de derecho, en un Estado constitucional. Asociarse para violarla es un grave delito. Todos los funcionarios de los tres órganos del Estado que concurran -de llegar a celebrarse- a la sesión convocada en Santiago, estarían violando la Constitución en forma in fraganti y se convertirían en (y por) el acto, en delincuentes, aun cuando se arropen en consideraciones propias de improsultos. A fuerza de confundirlo todo, de embrollarlo todo, terminarán perdiéndolo todo. La historia los juzgará como violadores natos y...no los perdonará.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América