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Carnaval y participación


Ojalá la población pudiera participar en la sociedad como lo hace en los carnavales. La autonomía municipal y un sistema democrático no son sostenibles sin contar con la participación ciudadana. Esta se dimensiona de varias formas, desde el proceso electoral que permite escoger libre y democráticamente autoridades y representantes populares hasta la misma manera como se organiza la municipalidad durante su gestión, abriendo el espacio a variantes de participación que deben incluir hasta el control social de la gestión pública local.
Según un estudio, el 87.4% de las personas no ha asistido a una reunión convocada por su municipio en el último año, a pesar de que el 60% de las personas declaró que votaron por candidatos municipales en las elecciones generales, lo que expresa que la participación comunitaria en las municipalidades es inexistente; ello permite sospechar que definen sus acciones no a partir de demandas comunales, sino como respuesta a señales o imposiciones que vienen de las instituciones o agrupaciones políticas mayores. Para las iniciativas oficiales, muchas veces la participación se reduce a involucrar a la gente en la ejecución de políticas definidas desde arriba, obstruyendo la posibilidad de participación en el plano decisional.
Aunque la Constitución vigente otorga a los ciudadanos derecho de iniciativa y referéndum (artículo 236) y la Ley 105 del 8 de octubre de 1973 reformada por la Ley 53 de 12 de diciembre de 1984 enmarca jurídicamente la participación ciudadana, ésta es prácticamente inexistente por falta de voluntad política y de reglamentación adecuada con excepciones limitadas como lo fueron los programa Municipios Siglo XXI y los de inversión comunitaria que utiliza fórmulas de consulta limitada con la población para implementar sus proyectos sociales.
En la mayoría de las municipalidades no se conocen y menos se desarrollan las formas participativas que le permitan a la población intervenir democráticamente en el desenvolvimiento de la vida municipal, como es el caso del uso del derecho de iniciativa, referéndum y plebiscito que otorgan la Constitución y leyes nacionales vigentes (Ley No.2, 2 junio 1987).
El referéndum es el acto por el cual un Acuerdo Municipal es sometido al voto afirmativo o negativo de los electores del respectivo municipio. La Iniciativa, es el procedimiento por el que un grupo de electores de un municipio redacta y suscribe un proyecto de acuerdo y lo presenta al Consejo Municipal, ya sea para que éste por sí mismo lo convierta en acuerdo o bien para que lo someta al referéndum popular. Plebiscito es el acto por el cual los electores de un municipio, a través de votación especial, se pronuncian afirmativamente o negativamente con respecto a cuestiones específicas de gobierno municipal como mecanismo de consulta.
Podrían impulsarse otros mecanismos de participación como lo son: el Cabildo, que es una audiencia verbal que se produce en la comunidad, donde la gente puede expresarse sin necesariamente llegar a acuerdos, y es convocado por el Consejo Municipal para contar con mejores elementos de juicios para decidir sobre situaciones o proyectos importantes, antes de que el Concejo tome la decisión final. La Revocación, a través de la cual los electores pueden remover al representante, concejal y alcalde. El Consejo de Desarrollo Municipal, que articula el esfuerzo de los diversos organismos que trabajan en el municipio, las representaciones comunales y las entidades públicas. A través de este Consejo se estructuran distintas comisiones de trabajo permanente y expresa no sólo una definición en el ámbito local de necesidades y recursos, sino la estructura que los hace viables a través de acciones propuestas en los diversos campos (salud, educación, producción y otros) permitiendo una efectiva descentralización de los servicios y reorganizándolos en el marco de una propuesta de desarrollo humano en el ámbito local. En esto es importante detectar a los agentes de desarrollo que potencien el crecimiento económico, social, acelerado y sostenido del municipio y promuevan el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, como por ejemplo, la estructura municipal, organizaciones comunales, ONG, gobierno central, cámaras empresariales e instituciones de servicio. Panamá cuenta con ricas experiencias como las de los comités de Salud, que pueden recuperarse y ampliarse en los consejos de Desarrollo Municipal.
Es importante incorporar el derecho del ciudadano a ser considerado en los procesos de toma de decisiones, planificación, gestión, diseños y evaluaciones de proyectos que le conciernan.
En su libro La Democracia en América, Tocqueville advierte como peligro presente en las democracias, poseer un poder único central, sin intermediarios, con una legislación uniforme aplicable a todos los ciudadanos. Esto permite que el poder central asuma los derechos mayores por ser el único representante real de los intereses colectivo, lo que conduce a un Estado paternalista y centralizador, y al peligro de un reiterado individualismo en los ciudadanos. El antídoto son las instituciones libres que obligan al ciudadano a salir del ensimismamiento, a preocuparse por lo público reflotando de lo privado, para así propiciar la acción común y sacudirse de la apatía que lo inmoviliza. Estas instituciones están formadas por las asociaciones libres y las libertades locales que son "la fuerza de los pueblos libres".
La democracia retoña, pues, en lo local, regional, y la descentralización pone el poder al alcance del pueblo y da vida a cada porción del territorio. A pesar de que en 1999 todos los candidatos presidenciales firmaron un Pacto por la Descentralización y el Desarrollo Local que echaba las bases del proceso, éste no se cumplió. ¿Seguiremos así? ¿Hasta cuándo?
(raulleisr@hotmail.com)

101 años de Panamá América

 
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