Carneharina vs. Salud Pública
En los últimos tiempos la comunidad internacional se encuentra alarmada por los peligros y eventualmente daños a la salud pública que presenta, entre otras, Encafalopatía Espongiforme Bovina (E.E.B.), comúnmente conocida como "la enfermedad de las "vacas locas", diagnosticada por primera vez en 1985, la cual se ha propagado a otros países europeos, y ha traído como consecuencia la adopción de medidas al respecto.
Según las investigaciones, se ha demostrado que el origen de la enfermedad de las "vacas locas" se presenta en 1980, en Gran Bretaña cuando se cambia la dieta del ganado por "piensos a base de harina elaborada con la carne y huesos de ovejas", es decir, "carneharina", que no es más que un suplemento proteínico hecho a base de vísceras y hueso, lo que ha motivado la prohibición a nivel europeo de la utilización de la misma en la alimentación animal.
En este sentido, se ha reconocido la posible vinculación de esta sustancia alimenticia con la "enfermedad de las vacas locas", y se han tomado las medidas de prevención a fin de evitar efectos nocivos en la salud del hombre, sin embargo, en Panamá, al igual que sucede en la región centroamericana, no existen prohibiciones sobre su uso, y además se cuenta con 24 plantas, de las cuales seis están funcionando en nuestro país.
Ciertamente, el asunto es preocupante, como lo hayan señalado recientemente los medios de comunicación, y si no se han tomado aún las medidas sanitarias al respecto, es recomendable "urgentemente" la adopción de las mismas, entre otros, "prohibiendo el consumo animal de la carneharina".
Ahora bien, de prohibirse el consumo animal de carneharina en nuestro país, se asume que no se puede emplear en la alimentación animal y que eventualmente quienes ofrezcan o entreguen esta sustancia o cosa peligrosa a la salud sabiendo de su carácter nocivo responderán penalmente (con pena de prisión de 1 a 3 años), por el riesgo y peligro para la salud pública, y por otras consecuencias que deriven de su intervención en la difusión o no de la enfermedad en un número notable de animales perjudicando la producción agropecuaria nacional (Art. 376).
Y es que en efecto, se ha comprobado que la "enfermedad de las vacas locas" se transmite al ser humano por el consumo de productos de animales enfermos, en los cuales está asociado la alimentación animal de carneharina, y por otro lado, se sostiene que los más afectados son el cerebro, la médula espinal, los ojos, amígdalas, bazo, el intestino, entre otros (Aizprúa, J.C. p.p. 27-A).
Finalmente, es lamentable que nuestra legislación penal castigue algunos delitos relacionados con la ingestión de sustancias que afectan la salud pública, y no haya extendido su aplicación a otros supuestos, como son los "fraudes alimentarios", que se castigan por ejemplo, en la legislación española el administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas".
Según las investigaciones, se ha demostrado que el origen de la enfermedad de las "vacas locas" se presenta en 1980, en Gran Bretaña cuando se cambia la dieta del ganado por "piensos a base de harina elaborada con la carne y huesos de ovejas", es decir, "carneharina", que no es más que un suplemento proteínico hecho a base de vísceras y hueso, lo que ha motivado la prohibición a nivel europeo de la utilización de la misma en la alimentación animal.
En este sentido, se ha reconocido la posible vinculación de esta sustancia alimenticia con la "enfermedad de las vacas locas", y se han tomado las medidas de prevención a fin de evitar efectos nocivos en la salud del hombre, sin embargo, en Panamá, al igual que sucede en la región centroamericana, no existen prohibiciones sobre su uso, y además se cuenta con 24 plantas, de las cuales seis están funcionando en nuestro país.
Ciertamente, el asunto es preocupante, como lo hayan señalado recientemente los medios de comunicación, y si no se han tomado aún las medidas sanitarias al respecto, es recomendable "urgentemente" la adopción de las mismas, entre otros, "prohibiendo el consumo animal de la carneharina".
Ahora bien, de prohibirse el consumo animal de carneharina en nuestro país, se asume que no se puede emplear en la alimentación animal y que eventualmente quienes ofrezcan o entreguen esta sustancia o cosa peligrosa a la salud sabiendo de su carácter nocivo responderán penalmente (con pena de prisión de 1 a 3 años), por el riesgo y peligro para la salud pública, y por otras consecuencias que deriven de su intervención en la difusión o no de la enfermedad en un número notable de animales perjudicando la producción agropecuaria nacional (Art. 376).
Y es que en efecto, se ha comprobado que la "enfermedad de las vacas locas" se transmite al ser humano por el consumo de productos de animales enfermos, en los cuales está asociado la alimentación animal de carneharina, y por otro lado, se sostiene que los más afectados son el cerebro, la médula espinal, los ojos, amígdalas, bazo, el intestino, entre otros (Aizprúa, J.C. p.p. 27-A).
Finalmente, es lamentable que nuestra legislación penal castigue algunos delitos relacionados con la ingestión de sustancias que afectan la salud pública, y no haya extendido su aplicación a otros supuestos, como son los "fraudes alimentarios", que se castigan por ejemplo, en la legislación española el administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas".