Catastro y el derecho posesorio
Por mucho tiempo el país ha empeñado esfuerzos en atraer inversión extranjera. Ha sido una política de Estado destinada a obtener divisas e incrementar recursos en la lucha contra la pobreza y la extrema pobreza. En los últimos años se ha visto un incremento inusitado en el arribo de inversionistas extranjeros, interesados en adquirir propiedades costeras, montañas frente al mar, tanto en el océano Pacífico como en el Atlántico, en lo que se conoce como turismo residencial. Pero tal parece que el país adolece de algunas deficiencias legales y administrativas que podrían poner en riesgo este nuevo renglón de la economía nacional.
Una de ellas es el llamado "derecho posesorio" sobre una determinada cantidad de tierras; otra, los dos o tres propietarios que en ocasiones tienen un mismo terreno; y la de siempre: la forma dilatada como las autoridades correspondientes resuelven estos problemas.
Pese a que en el caso de los derechos posesorios la ley estipula claramente que sólo permite el título de propiedad cuando se ha mantenido el posesorio por 10 años, existen casos en que los poseedores de estos documentos no llegan a ese tiempo, pero exigen pagos onerosos a los inversionistas sin que las autoridades se den por aludidas. La ley establece que cuando los derechos posesorios no llegan a los 10 años, el propietario de la tierra sigue siendo el Estado y la Dirección de Catastro debe definir la adjudicación del terreno en función de las ofertas. Pero si Catastro no
adelanta el proceso, el litigio se prolonga de manera indefinida. Hay varias situaciones como ésta, que amenazan con el retiro de los inversionistas.
A eso habría que añadir la necesidad de entrenar a funcionarios intermedios e inferiores, sobre la manera como deben ser atendidas estas nuevas situaciones. Es posible que a nivel del gobierno central se sepa con claridad cómo hacerlo; lo que no parece estar claro es si gobernadores, alcaldes y representantes también conocen los procedimientos.
Postergar la atención de esto podría lesionar la imagen internacional del país.
Una de ellas es el llamado "derecho posesorio" sobre una determinada cantidad de tierras; otra, los dos o tres propietarios que en ocasiones tienen un mismo terreno; y la de siempre: la forma dilatada como las autoridades correspondientes resuelven estos problemas.
Pese a que en el caso de los derechos posesorios la ley estipula claramente que sólo permite el título de propiedad cuando se ha mantenido el posesorio por 10 años, existen casos en que los poseedores de estos documentos no llegan a ese tiempo, pero exigen pagos onerosos a los inversionistas sin que las autoridades se den por aludidas. La ley establece que cuando los derechos posesorios no llegan a los 10 años, el propietario de la tierra sigue siendo el Estado y la Dirección de Catastro debe definir la adjudicación del terreno en función de las ofertas. Pero si Catastro no
adelanta el proceso, el litigio se prolonga de manera indefinida. Hay varias situaciones como ésta, que amenazan con el retiro de los inversionistas.
A eso habría que añadir la necesidad de entrenar a funcionarios intermedios e inferiores, sobre la manera como deben ser atendidas estas nuevas situaciones. Es posible que a nivel del gobierno central se sepa con claridad cómo hacerlo; lo que no parece estar claro es si gobernadores, alcaldes y representantes también conocen los procedimientos.
Postergar la atención de esto podría lesionar la imagen internacional del país.