Centros Comunales de Mediación
La sociedad actual está sumergida en serios problemas, de los cuales nuestro país no escapa, y a diario surgen conflictos producto de las malas relaciones interpersonales que afectan la convivencia armónica y pacífica. La mediación es un proceso de intervención en un conflicto por un tercero imparcial y aceptado por las partes (mediador). En éste, el mediador no tiene injerencia sobre las decisiones sustantivas, pero sí la autoridad de tomar decisiones sobre el proceso, para asistir a las partes en la búsqueda de alternativas que las lleve a lograr acuerdos en los puntos de controversia.
El artículo 51 del Decreto Ley No. 5 de 1999, que establece el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación, señala que "con el objeto de viabilizar los propósitos de este capítulo, el Gobierno Nacional o Municipal podrá crear centros comunales de conciliación, los cuales se desarrollarán en proyectos de fortalecimiento de las organizaciones comunales". Con este fin se ordena la creación del proyecto piloto de conciliación, a partir del 1 de enero del 2000, para los distritos de Panamá y San Miguelito, "el cual se desarrollará de conformidad con los preceptos del presente capítulo y funcionará a través de las juntas comunales de cada uno de sus corregimientos". Urge, por parte de las autoridades, impulsar el desarrollo y ejecución de los métodos modernos de resolución de conflictos a fin de aliviar los trámites burocráticos.
La ley indica que la mediación se instituye como un método alternativo para la solución de conflictos de manera no adversarial, cuyo objeto es buscar y facilitar la comunicación entre las partes, con miras a lograr acuerdo proveniente de éstas, que ponga fin al conflicto o controversia. Ante los cientos de problemas que llegan tanto a los tribunales como a las corregidurías de las áreas rurales y urbanas, el uso de la mediación representa la posibilidad de solucionar conflictos de forma más ágil, y a satisfacción de las partes en controversia. O sea, una persona que viva en Pacora, San Martín o Chilibre y que tenga un problema de tierras, podrá optar por la mediación para resolver su situación sin tener que acudir a las autoridades para definirla.
Un mediador no se improvisa. Su tarea no suplanta la del juez ni a la del corregidor, pero sí es un agente que interviene para evitar que las personas lleven sus disputas al ámbito adversarial, logrando con ello que sean parte de la solución de sus conflictos. Esto será de gran ayuda para el fortalecimiento de la cultura de paz.
En nuestro país se forman mediadores a través de los cursos de postgrado que se imparten en la Universidad de Panamá. Actualmente, por medio del Instituto Internacional de Negociación, Mediación y Arbitraje (IINMA) se está desarrollando la quinta versión de postrgado de Mediación. Los profesionales formados ofrecen sus servicios en instituciones públicas y privadas. Se hace necesario y con suma urgencia que entre nuestras autoridades alguien tome la batuta e implemente los centros en el ámbito comunitario. Aquel que asuma este reto, estará dando un gran paso para eliminar los trámites y trabas burocráticas que existen actualmente en la aplicación de la justicia.
El artículo 51 del Decreto Ley No. 5 de 1999, que establece el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación, señala que "con el objeto de viabilizar los propósitos de este capítulo, el Gobierno Nacional o Municipal podrá crear centros comunales de conciliación, los cuales se desarrollarán en proyectos de fortalecimiento de las organizaciones comunales". Con este fin se ordena la creación del proyecto piloto de conciliación, a partir del 1 de enero del 2000, para los distritos de Panamá y San Miguelito, "el cual se desarrollará de conformidad con los preceptos del presente capítulo y funcionará a través de las juntas comunales de cada uno de sus corregimientos". Urge, por parte de las autoridades, impulsar el desarrollo y ejecución de los métodos modernos de resolución de conflictos a fin de aliviar los trámites burocráticos.
La ley indica que la mediación se instituye como un método alternativo para la solución de conflictos de manera no adversarial, cuyo objeto es buscar y facilitar la comunicación entre las partes, con miras a lograr acuerdo proveniente de éstas, que ponga fin al conflicto o controversia. Ante los cientos de problemas que llegan tanto a los tribunales como a las corregidurías de las áreas rurales y urbanas, el uso de la mediación representa la posibilidad de solucionar conflictos de forma más ágil, y a satisfacción de las partes en controversia. O sea, una persona que viva en Pacora, San Martín o Chilibre y que tenga un problema de tierras, podrá optar por la mediación para resolver su situación sin tener que acudir a las autoridades para definirla.
Un mediador no se improvisa. Su tarea no suplanta la del juez ni a la del corregidor, pero sí es un agente que interviene para evitar que las personas lleven sus disputas al ámbito adversarial, logrando con ello que sean parte de la solución de sus conflictos. Esto será de gran ayuda para el fortalecimiento de la cultura de paz.
En nuestro país se forman mediadores a través de los cursos de postgrado que se imparten en la Universidad de Panamá. Actualmente, por medio del Instituto Internacional de Negociación, Mediación y Arbitraje (IINMA) se está desarrollando la quinta versión de postrgado de Mediación. Los profesionales formados ofrecen sus servicios en instituciones públicas y privadas. Se hace necesario y con suma urgencia que entre nuestras autoridades alguien tome la batuta e implemente los centros en el ámbito comunitario. Aquel que asuma este reto, estará dando un gran paso para eliminar los trámites y trabas burocráticas que existen actualmente en la aplicación de la justicia.