Chauvinismo inconstitucional
Todas las leyes que reservan el ejercicio de profesiones liberales a los panameños son inconstitucionales. Sin embargo, en las últimas cuatro décadas el Estado panameño se ha pasado dictando normas restrictivas al ejercicio profesional violando olímpicamente el artículo 40 de la Constitución Política.
Este artículo reza:
"Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias. No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes".
Es claro que en ninguna parte de este artículo se puede reglamentar para impedir el ejercicio profesional por causa de la nacionalidad del profesional. Esto es así porque la norma no enuncia el concepto de nacionalidad como de aquellos que dan pie a reglamentación, y porque, al decir que toda "persona" y no "todo ciudadano"- es libre de ejercer dichas actividades, deja claro que no es algo limitado a los nacionales. Por otra parte, cuando la Constitución Política busca restringir alguna actividad para los nacionales del país, lo dice explícitamente. Así es en el caso de los profesores de historia y cívica, que el Artículo 100 dice que deben ser panameños, y en el caso del comercio al por menor que el Artículo 293 reserva a los panameños.
La última de estas absurdas - e inconstitucionales- iniciativas, es la de reservar la enseñanza de la biología no sólo a los panameños, sino a los panameños que hayan estudiado en Panamá. Si hay una disciplina universal es la biología. No hay una biología panameña distinta a la biología rusa, como sí pudiera haber una legislación panameña distinta a la legislación rusa. Pero a pesar de este último comentario, también es aberrante que el ejercicio del derecho, o de la medicina o de la ingeniería sea prohibido a los extranjeros por el hecho de ser extranjeros. Los grandes saltos cualitativos de la educación panameña se dieron con el aporte de docentes extranjeros.
Las limitaciones válidas que admiten tanto la Constitución Política como el sentido común, son aquellas relativas a la idoneidad del profesional no a la nacionalidad de quien la practica. Si queremos entrar realmente al Primer Mundo, debemos leer un poco más nuestra Constitución y usar con más frecuencia el sentido común.
Este artículo reza:
"Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias. No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes".
Es claro que en ninguna parte de este artículo se puede reglamentar para impedir el ejercicio profesional por causa de la nacionalidad del profesional. Esto es así porque la norma no enuncia el concepto de nacionalidad como de aquellos que dan pie a reglamentación, y porque, al decir que toda "persona" y no "todo ciudadano"- es libre de ejercer dichas actividades, deja claro que no es algo limitado a los nacionales. Por otra parte, cuando la Constitución Política busca restringir alguna actividad para los nacionales del país, lo dice explícitamente. Así es en el caso de los profesores de historia y cívica, que el Artículo 100 dice que deben ser panameños, y en el caso del comercio al por menor que el Artículo 293 reserva a los panameños.
La última de estas absurdas - e inconstitucionales- iniciativas, es la de reservar la enseñanza de la biología no sólo a los panameños, sino a los panameños que hayan estudiado en Panamá. Si hay una disciplina universal es la biología. No hay una biología panameña distinta a la biología rusa, como sí pudiera haber una legislación panameña distinta a la legislación rusa. Pero a pesar de este último comentario, también es aberrante que el ejercicio del derecho, o de la medicina o de la ingeniería sea prohibido a los extranjeros por el hecho de ser extranjeros. Los grandes saltos cualitativos de la educación panameña se dieron con el aporte de docentes extranjeros.
Las limitaciones válidas que admiten tanto la Constitución Política como el sentido común, son aquellas relativas a la idoneidad del profesional no a la nacionalidad de quien la practica. Si queremos entrar realmente al Primer Mundo, debemos leer un poco más nuestra Constitución y usar con más frecuencia el sentido común.