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Chávez y la lógica, enemigos a muerte


El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, gastó cuantiosos recursos fiscales para ir a Monterrey, echó bravatas contra Chile y Estados Unidos (EU), vituperó al FMI, modificó la historia reciente para exhibirse como víctima de conjuras rocambolescas y terminó diciendo que esas reuniones no sirven para nada. Chávez parece una mala imitación de Fidel Castro. Lo que en el cubano es efecto teatral hábilmente calculado, en el venezolano es cháchara desordenada y contradictoria.
Recientemente, Chávez amenazó con que usaría las reservas del Banco Central de Venezuela para otorgar créditos agrícolas. Desde luego, los funcionarios del banco se opusieron a esa aberración financiera y jurídica. Trataron de explicarle que el crédito de Venezuela frente al resto del mundo depende de las reservas de divisas, que si el gobierno puede colocar bonos de deuda en el exterior es gracias a que existen las reservas y que éstas están, de acuerdo a las prácticas universales de todos los bancos centrales, para respaldar la moneda y los compromisos de pago del país. No habrán tenido mucho éxito en persuadirle porque Chávez habla mucho, pero no escucha a quienes corrigen sus desmesuras. Así las cosas, Chávez llegó a Monterrey para asistir a la cumbre de mandatarios y de inmediato se convirtió en fuente inagotable de declaraciones disparatadas.
Primero, ofendió a Chile diciendo que apoyará contra viento y marea la demanda de una salida al mar para Bolivia a costillas de Chile, y asegurando que el gobierno chileno participó activamente en el intento de golpe de Estado en su contra, en abril de 2002. A los pocos minutos, la ministra chilena de relaciones exteriores, Soledad Alvear, le desmintió leyendo un comunicado donde le recuerda a Chávez que el gobierno de Ricardo Lagos condenó entonces en la OEA y de inmediato cualquier ruptura del orden jurídico en Venezuela. Alvear clavó la puntilla al evocar que el propio Chávez, apenas reinstalado en el poder, habló por teléfono con Lagos para agradecerle su apoyo en ese trance. Después estuvo mariposeando afuera del salón donde entrevistaban al director gerente del Fondo Monetario Internacional y al presidente de Argentina, Néstor Kirchner, incordiando a los periodistas con sus diatribas contra el FMI y sus sueños guajiros de un FHI, Fondo Humanitario Internacional. Más tarde, supongo que fastidiado porque ya nadie lo toma en serio, declaró tronante que esas reuniones "no sirven para nada". Son sólo encuentros sociales para las sonrisas y las fotografías protocolarias, dijo muy orondo.
Me imagino que en ese momento, el aparato que mide las tonterías verbales de políticos encumbrados se puso al rojo vivo y estalló. Si son tan inútiles tales reuniones, ¿para qué gastar los recursos fiscales de su maltrecho país en asistir a ellas y perorar a diestra y siniestra? Por lo visto, la guerra que Chávez le ha declarado a la lógica es sin cuartel y sin clemencia para los soldados enemigos.
* Analista político mexicano.
(c)www.aipenet.com

Tales facultades ciudadanas no son nuevas. Ya la Constitución cubana de 1940 establecía la posibilidad de revocar el mandato, basado en el sistema del "recall" de tradición anglosajona (véase De La Cuesta, Leonel-Antonio y Alum Linera, Rolando Armando- "Constituciones cubanas" , p.18).
En efecto, el artículo 165 de esa Constitución disponía: "Cada Cuerpo colegislador podrá determinar la remoción total o parcial del Gobierno planteando la cuestión de confianza, la que se presentará por medio de una moción motivada por escrito y con la firma de la tercera parte, por lo menos, de sus miembros. Esta moción se comunicará inmediatamente a los demás componentes del Cuerpo respectivo y se discutirá y votará ocho días naturales después de su presentación. Si no se resuelve dentro de los quince días siguientes a dicha presentación, se considerará rechazada."
También reconocía esa constitución cubana (como lo hace ahora la venezolana en su artículo 70 ya transcrito) la iniciativa legislativa de los ciudadanos al establecer en el literal F del artículo 135 que "La iniciativa de las leyes compete: ... f) A los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores".
Iniciativa legislativa, pero derogatoria, la consagra igualmente la Constitución italiana de 1947 en su artículo 75, según el cual "se llamará a referéndum popular para acordar la derogación, total o parcial de una ley o de un texto que tenga valor de ley cuando lo requieren quinientos mil electores o cinco Consejos regionales.
No es admitido el referéndum para las leyes tributarias y de presupuestos, de amnistía o de indulto y las de autorización para ratificar tratados internacionales.
Tienen derecho a participar en el referéndum todos los ciudadanos llamados a elegir la Cámara de Diputados. La propuesta sujeta a referéndum será aprobada si participa en la votación la mayoría de los que tienen derecho a hacerlo, y alcanza la mayoría de los votos válidamente emitidos.
La ley determinará las modalidades de actuación del referéndum." De revocatoria de mandato, por su parte, trata igualmente la Constitución de 7 de octubre de 1977 de la antigua URSS, que en su artículo 107 dispone: El diputado tiene el deber de rendir cuenta de su gestión y de la labor del Soviet a los electores y, también, a las colectividades y organizaciones sociales que promovieron su candidatura.
El diputado que no justificare la confianza de los electores podrá ser revocado, en cualquier momento, por decisión de la mayoría de éstos, con arreglo al procedimiento establecido por la ley.
Estas facultades ciudadanas así concebidas democráticamente contrastan enormemente con el adefesio jurídico partidocrático introducido en el artículo 145 inciso 1° de la Carta Política de 1972, introducido en 1983, que sólo reconoce la revocatoria de mandato de los "legisladores principales o suplentes" a los partidos políticos que los hayan postulado.
De la iniciativa legislativa de los ciudadanos ni hablar, ya que ni siquiera se la reconoce a los legisladores individualmente, ya que el artículo 159 señala en el literal b que las leyes podrán ser propuestas por cualquier miembro de la Asamblea cuando sean ordinarias pero no cuando sean orgánicas y según el literal b del artículo 158 solamente son ordinarias las de los numerales 5, 6 y 17 del artículo 153 (o sea, declarar la guerra, decretar amnistía y dictar el reglamento orgánico, respectivamente)
Una constitución verdaderamente democrática debe ya, a estas alturas, reconocer iniciativa legislativa y derecho de voz en las discusiones de los anteproyectos legislativos a las asociaciones gremiales y sindicales y a los clubes cívicos. Derecho de voto no porque éste implica una decisión de carácter estrictamente político, propio de los partidos. El gremialista, sindicalista o miembro de club cívico que quiera derecho de voto no tiene más que inscribirse como político en un partido cualquiera.

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