Cierre de calles
En varias ocasiones nos hemos referido al grave daño que se le causa a la economía, por parte de grupos que alteran el orden público, el cierre de calles. Estimamos que esa funesta práctica, desde que se inició, tomó cuerpo debido a la desidia de nuestras autoridades, y peor aún, por ignorancia de nuestras leyes. Si desde que se efectuó el primer cierre se hubiera aplicado la ley a los obstruccionistas, eso no se hubiera repetido.
Ya estamos cansados de tanta tolerancia para con los revoltosos a quienes desde hace tiempo ha debido aplicárseles las disposiciones del Código Penal nuestro referentes a delitos contra los medios de transporte y de comunicación. Reproducimos lo que se establece en los artículos 239 y 241 del Código, a saber el 239: El que ejecute un acto que ponga en peligro la seguridad de los medios de comunicación o que obstaculice el restablecimiento de comunicaciones interrumpidas, será sancionado con prisión de 1 a 6 años. Artículo 241: El que sin crear situación de peligro común, impida o estorbe el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire, o los servicios de comunicación, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años.
Después de esta lectura, lo único que hace falta ahora es detener los cierres de nuestras vías públicas apresando a cuantos individuos sea posible y ponerlos a las órdenes de nuestras autoridades para que sean juzgados en vez de liberarlos horas después o al día siguiente. Hay que olvidarse ya del costo político.
El Gobierno puede tener la seguridad de que la mayoría de los habitantes del país que hemos venido, unos presenciando y otros sufriendo, daños en nuestra propiedad privada, robos y amenazas y hasta destrozos en los colegios, lo apoyaremos. Somos ya casi tres millones de habitantes. Un grupo minúsculo de 15 ó 20 revoltosos o terroristas encapuchados o quinientos o cinco mil, no es verdad que puede seguir perjudicándonos a todos con hechos delictivos, amenazas y retos al resto de la comunidad. Ha llegado, sin más dilación, la hora de actuar con base en la ley.
Ya estamos cansados de tanta tolerancia para con los revoltosos a quienes desde hace tiempo ha debido aplicárseles las disposiciones del Código Penal nuestro referentes a delitos contra los medios de transporte y de comunicación. Reproducimos lo que se establece en los artículos 239 y 241 del Código, a saber el 239: El que ejecute un acto que ponga en peligro la seguridad de los medios de comunicación o que obstaculice el restablecimiento de comunicaciones interrumpidas, será sancionado con prisión de 1 a 6 años. Artículo 241: El que sin crear situación de peligro común, impida o estorbe el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire, o los servicios de comunicación, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años.
Después de esta lectura, lo único que hace falta ahora es detener los cierres de nuestras vías públicas apresando a cuantos individuos sea posible y ponerlos a las órdenes de nuestras autoridades para que sean juzgados en vez de liberarlos horas después o al día siguiente. Hay que olvidarse ya del costo político.
El Gobierno puede tener la seguridad de que la mayoría de los habitantes del país que hemos venido, unos presenciando y otros sufriendo, daños en nuestra propiedad privada, robos y amenazas y hasta destrozos en los colegios, lo apoyaremos. Somos ya casi tres millones de habitantes. Un grupo minúsculo de 15 ó 20 revoltosos o terroristas encapuchados o quinientos o cinco mil, no es verdad que puede seguir perjudicándonos a todos con hechos delictivos, amenazas y retos al resto de la comunidad. Ha llegado, sin más dilación, la hora de actuar con base en la ley.