CLICAC aumenta transparencia en el mercado
El día 26 de marzo de 1999, la Comisión de Libre Competencia y Asuntos al Consumidor (CLICAC) aprobó oficialmente la Guía para el Análisis de las Concentraciones Económicas. Esta Guía es importante para la aplicación del artículo 19 de la Ley 29/96 que trata sobre la defensa de la competencia. El artículo 19 de la Ley 29/96 prohíbe ciertas concentraciones entre agentes económicos que actúen en el mercado panameño.
¿Qué es una concentración y cuándo está prohibida? Una concentración es el término jurídico que utiliza la Ley 29/96 para identificar ciertos actos mediante los cuales se agrupan agentes económicos (empresas). Existen varios tipos de concentraciones. Las formas más conocidas están referidas a la fusión y a la adquisición de control. Se habla de una fusión cuando dos o más empresas independientes se agrupan en una nueva empresa (fusión por incorporación) o son absorbidas por otra empresa independiente (fusión por absorción). Se habla de una adquisición de control cuando una empresa obtenga la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre las decisiones comerciales de otra empresa, anteriormente independiente. Esta posibilidad se puede obtener mediante, por ejemplo, la compra de la mayoría de las acciones en la última empresa o la adquisición de más de la mitad de los derechos De voto en su junta directiva.
Actualmente, el país se encuentra en un proceso de transición en donde la economía se está reestructurando. Este proceso de reestructuración da lugar a concentraciones. Muchas de éstas no son problemáticas desde el punto de vista de la competencia. Al contrario, las concentraciones pueden ser necesarias para que las empresas funcionen más eficientemente y puedan ofrecer productos a mejor precio y calidad. Por ejemplo, si en un caso hipotético existen más de veinte supermercados independientes en una capital y tres de los más chicos se fusionan, no es muy probable que esta concentración entrañe problemas de competencia. Puede ser que la concentración sea la única manera en que estas empresas puedan ofrecer precios más competitivos y mantenerse en el mercado. Por otro lado, cuando existen únicamente cinco empresas de supermercados en la capital y tres se agrupan en una nueva, esta concentración posiblemente pone en peligro el proceso de libre competencia y los consumidores pueden perder las ventajas que se derivan del mismo.
En vista de esto, el artículo 19 de la Ley 29/96 prohíbe las concentraciones implementadas después de la entrada en vigencia de la Ley en noviembre 1996, cuyo efecto sea o pueda ser restringir, "de manera irrazonable", el proceso de libre competencia en el mercado panameño. Conforme a este criterio, el Reglamento del Título I de la Ley 29/96 dispone que son compatibles con la misma Ley las concentraciones que generen incrementos en eficiencia económica. Cuando restrinja la competencia de manera irrazonable y cause pérdidas en términos de eficiencia económica, la CLICAC puede prohibir la concentración en cuestión y, si la concentración ya se realizó, ordenar su desconcentración (total o parcial) o imponer medidas correctivas (por ejemplo, la CLICAC puede ordenar que se eliminen ciertas cláusulas de los contratos que la nueva empresa pretende celebrar).
Como en muchos otros sistemas antimonopolio, la Ley 29/96 permite que la CLICAC verifique una concentración antes de surtir sus efectos. En el sistema panameño la verificación previa es voluntaria; los agentes económicos involucrados en una concentración pueden notificar su concentración prevista a la CLICAC para que la misma realice una verificación. En principio, la CLICAC emitirá una resolución respecto a la concentración en un plazo de sesenta días a partir de la fecha en que se reciban todos los datos y documentos relevantes. Una vez que la CLICAC apruebe una concentración sometida a su verificación, no podrá ser impugnada posteriormente mediante una acción iniciada por la misma CLICAC. Por otro lado, si las empresas involucradas deciden no notificar su concentración a la CLICAC para una verificación previa, la CLICAC puede, dentro de un período de tres años de haberse efectuado, iniciar una investigación de oficio y tomar acciones con respecto a la misma. En otras palabras, si las empresas no someten su concentración a la verificación previa de la CLICAC, las empresas viven en la incertidumbre por un período de tres años. En este período, la CLICAC está facultada para iniciar una investigación y, si llega a la conclusión que la operación infringe el artículo 19 de la Ley 29/96, puede ordenar su desconcentración (total o parcial) o imponer medidas correctivas. Además, la Ley provee a la CLICAC de los instrumentos necesarios para asegurar el cumplimiento de su decisión.
El objeto de la Guía adoptada por la CLICAC es servir de orientación para los agentes económicos, sus asesores y el público en general sobre la forma en que la CLICAC interpreta las normas de la Ley 29/96 concernientes a concentraciones. Además, la Guía puede asistir a las empresas involucradas cuando se preparen para una notificación previa.
La Guía explica la metodología que aplica la CLICAC para la evaluación de los actos de concentración. La metodología diferencia las concentraciones que reducen la eficiencia económica ( y, por eso, restringen el proceso de libre competencia de manera irrazonable) de aquellas que aumentan la eficiencia económica (o no la alteran). Como explica la Guía, una concentración reduce la eficiencia económica cuando crea una empresa nueva con poder sustancial de mercado, y las condiciones en el mercado permiten que esta empresa ejerza su poder de mercado. Una empresa está en la posición de ejercer su poder de mercado cuando puede aumentar sus precios (o bajar la calidad de sus productos) sin perder una parte desproporcionada de su demanda. Mientras el ejercicio de poder de mercado reduce la eficiencia económica (es un costo económico), otros posibles efectos de una concentración, como los eventuales incrementos de productividad, mejorías en la calidad y una mayor diversidad de productos aumentan la eficiencia económica (son un beneficio económico).
¿Qué es una concentración y cuándo está prohibida? Una concentración es el término jurídico que utiliza la Ley 29/96 para identificar ciertos actos mediante los cuales se agrupan agentes económicos (empresas). Existen varios tipos de concentraciones. Las formas más conocidas están referidas a la fusión y a la adquisición de control. Se habla de una fusión cuando dos o más empresas independientes se agrupan en una nueva empresa (fusión por incorporación) o son absorbidas por otra empresa independiente (fusión por absorción). Se habla de una adquisición de control cuando una empresa obtenga la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre las decisiones comerciales de otra empresa, anteriormente independiente. Esta posibilidad se puede obtener mediante, por ejemplo, la compra de la mayoría de las acciones en la última empresa o la adquisición de más de la mitad de los derechos De voto en su junta directiva.
Actualmente, el país se encuentra en un proceso de transición en donde la economía se está reestructurando. Este proceso de reestructuración da lugar a concentraciones. Muchas de éstas no son problemáticas desde el punto de vista de la competencia. Al contrario, las concentraciones pueden ser necesarias para que las empresas funcionen más eficientemente y puedan ofrecer productos a mejor precio y calidad. Por ejemplo, si en un caso hipotético existen más de veinte supermercados independientes en una capital y tres de los más chicos se fusionan, no es muy probable que esta concentración entrañe problemas de competencia. Puede ser que la concentración sea la única manera en que estas empresas puedan ofrecer precios más competitivos y mantenerse en el mercado. Por otro lado, cuando existen únicamente cinco empresas de supermercados en la capital y tres se agrupan en una nueva, esta concentración posiblemente pone en peligro el proceso de libre competencia y los consumidores pueden perder las ventajas que se derivan del mismo.
En vista de esto, el artículo 19 de la Ley 29/96 prohíbe las concentraciones implementadas después de la entrada en vigencia de la Ley en noviembre 1996, cuyo efecto sea o pueda ser restringir, "de manera irrazonable", el proceso de libre competencia en el mercado panameño. Conforme a este criterio, el Reglamento del Título I de la Ley 29/96 dispone que son compatibles con la misma Ley las concentraciones que generen incrementos en eficiencia económica. Cuando restrinja la competencia de manera irrazonable y cause pérdidas en términos de eficiencia económica, la CLICAC puede prohibir la concentración en cuestión y, si la concentración ya se realizó, ordenar su desconcentración (total o parcial) o imponer medidas correctivas (por ejemplo, la CLICAC puede ordenar que se eliminen ciertas cláusulas de los contratos que la nueva empresa pretende celebrar).
Como en muchos otros sistemas antimonopolio, la Ley 29/96 permite que la CLICAC verifique una concentración antes de surtir sus efectos. En el sistema panameño la verificación previa es voluntaria; los agentes económicos involucrados en una concentración pueden notificar su concentración prevista a la CLICAC para que la misma realice una verificación. En principio, la CLICAC emitirá una resolución respecto a la concentración en un plazo de sesenta días a partir de la fecha en que se reciban todos los datos y documentos relevantes. Una vez que la CLICAC apruebe una concentración sometida a su verificación, no podrá ser impugnada posteriormente mediante una acción iniciada por la misma CLICAC. Por otro lado, si las empresas involucradas deciden no notificar su concentración a la CLICAC para una verificación previa, la CLICAC puede, dentro de un período de tres años de haberse efectuado, iniciar una investigación de oficio y tomar acciones con respecto a la misma. En otras palabras, si las empresas no someten su concentración a la verificación previa de la CLICAC, las empresas viven en la incertidumbre por un período de tres años. En este período, la CLICAC está facultada para iniciar una investigación y, si llega a la conclusión que la operación infringe el artículo 19 de la Ley 29/96, puede ordenar su desconcentración (total o parcial) o imponer medidas correctivas. Además, la Ley provee a la CLICAC de los instrumentos necesarios para asegurar el cumplimiento de su decisión.
El objeto de la Guía adoptada por la CLICAC es servir de orientación para los agentes económicos, sus asesores y el público en general sobre la forma en que la CLICAC interpreta las normas de la Ley 29/96 concernientes a concentraciones. Además, la Guía puede asistir a las empresas involucradas cuando se preparen para una notificación previa.
La Guía explica la metodología que aplica la CLICAC para la evaluación de los actos de concentración. La metodología diferencia las concentraciones que reducen la eficiencia económica ( y, por eso, restringen el proceso de libre competencia de manera irrazonable) de aquellas que aumentan la eficiencia económica (o no la alteran). Como explica la Guía, una concentración reduce la eficiencia económica cuando crea una empresa nueva con poder sustancial de mercado, y las condiciones en el mercado permiten que esta empresa ejerza su poder de mercado. Una empresa está en la posición de ejercer su poder de mercado cuando puede aumentar sus precios (o bajar la calidad de sus productos) sin perder una parte desproporcionada de su demanda. Mientras el ejercicio de poder de mercado reduce la eficiencia económica (es un costo económico), otros posibles efectos de una concentración, como los eventuales incrementos de productividad, mejorías en la calidad y una mayor diversidad de productos aumentan la eficiencia económica (son un beneficio económico).